La Creación Y Asignación De Prima Técnica Se Tramitará Por Conducto Del Departamento Administrativo Del Servicio Civil, Y Se Ordenará Por Decreto Que Llevará La Firma Del Presidente De La República, Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Del Jefe Del Organismo Y Del Jefe Del Departamento Administrativo Del Servicio Civil, Previo Concepto Favorable Del Consejo Superior Del Servicio Civil, De Acuerdo Con Las Normas Que Regulan La Materia
Decreto 1950 de 1973 · por el cual se reglamentan los Decretos-leyes 2400 y 3074 de 1968 y otras normas sobre administración del personal civil.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
La creación y asignación de prima técnica se tramitará por conducto del Departamento Administrativo del Servicio Civil, y se ordenará por decreto que llevará la firma del presidente de la república, del ministro de hacienda y crédito público, del jefe del organismo y del jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, previo concepto favorable del Consejo Superior del Servicio Civil, de acuerdo con las normas que regulan la materia.
Parágrafo 1
El dictamen del Consejo Superior del Servicio Civil versará precisamente sobre las calidades excepcionales de la persona para quien se solicita la prima técnica, analizándolas por separado y valorando la calificación que se les haya dado.
Parágrafo 2
La creación y asignación de prima técnica en los establecimientos públicos, se hará conforme a sus estatutos aprobados por el gobierno.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.