Micelio

Artículo 15

La Creación Y Asignación De Prima Técnica Se Tramitará Por Conducto Del Departamento Administrativo Del Servicio Civil, Y Se Ordenará Por Decreto Que Llevará La Firma Del Presidente De La República, Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Del Jefe Del Organismo Y Del Jefe Del Departamento Administrativo Del Servicio Civil, Previo Concepto Favorable Del Consejo Superior Del Servicio Civil, De Acuerdo Con Las Normas Que Regulan La Materia

Decreto 1950 de 1973 · por el cual se reglamentan los Decretos-leyes 2400 y 3074 de 1968 y otras normas sobre administración del personal civil.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La creación y asignación de prima técnica se tramitará por conducto del Departamento Administrativo del Servicio Civil, y se ordenará por decreto que llevará la firma del presidente de la república, del ministro de hacienda y crédito público, del jefe del organismo y del jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, previo concepto favorable del Consejo Superior del Servicio Civil, de acuerdo con las normas que regulan la materia.

Parágrafo 1

El dictamen del Consejo Superior del Servicio Civil versará precisamente sobre las calidades excepcionales de la persona para quien se solicita la prima técnica, analizándolas por separado y valorando la calificación que se les haya dado.

Parágrafo 2

La creación y asignación de prima técnica en los establecimientos públicos, se hará conforme a sus estatutos aprobados por el gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1950 de 1973