Micelio

Artículo 245

En Los Casos Del Numeral 4o Del Artículo Anterior Y Cuando A Juicio De La Autoridad Nominadora O Del Interesado No Se Dieren Las Circunstancias A Que Se Refiere La Mencionada Norma, A Solicitud De Éste, El Consejo Superior Del Servicio Civil Decidirá Sobre La Petición, Previa Audiencia En Que Se Oirá A Un Delegado Del Organismo Y Al Peticionario O A Su Representante

Decreto 1950 de 1973 · por el cual se reglamentan los Decretos-leyes 2400 y 3074 de 1968 y otras normas sobre administración del personal civil.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los casos del numeral 4o del artículo anterior y cuando a juicio de la autoridad nominadora o del interesado no se dieren las circunstancias a que se refiere la mencionada norma, a solicitud de éste, el Consejo Superior del Servicio Civil decidirá sobre la petición, previa audiencia en que se oirá a un delegado del organismo y al peticionario o a su representante. La solicitud deberá presentarse por escrito dentro de los treinta (30) días siguientes al de la supresión, creación, vacancia, o reincorporación. La audiencia deberá practicarse, y la decisión deberá tomarse dentro delos ocho (8) días siguientes al de la petición.

Parágrafo

La no asistencia de las partes o de alguna de ellas a la audiencia, no invalida el acto. Sin embargo, si ocurren circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobadas, dentro de los ocho (8) días siguientes al de la audiencia, se citará para una nueva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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