Micelio

Artículo 204

Los Egresados De La Escuela Superior De Administración Pública Que Posean U Obtengan Los Títulos O Grados A Que Se Refiere El Artículo 199, Y Estén Vinculados A La Administración Pública En Cargos De Carrera Para Los Cuales Se Exija Como Requisito Mínimo Dichos Grados O Títulos, De Acuerdo Con Los Manuales Descriptivos De Funciones, Podrán Solicitar Su Inscripción En El Escalafón De La Carrera Administrativa, Siempre Que Tengan Calificación De Servicios Satisfactorios

Decreto 1950 de 1973 · por el cual se reglamentan los Decretos-leyes 2400 y 3074 de 1968 y otras normas sobre administración del personal civil.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los egresados de la Escuela Superior de Administración Pública que posean u obtengan los títulos o grados a que se refiere el artículo 199, y estén vinculados a la Administración Pública en cargos de carrera para los cuales se exija como requisito mínimo dichos grados o títulos, de acuerdo con los manuales descriptivos de funciones, podrán solicitar su inscripción en el Escalafón de la Carrera Administrativa, siempre que tengan calificación de servicios satisfactorios. Los graduados y titulados en la Escuela Superior de Administración Pública que no estuvieren vinculados al servicio público nacional, o estén desempeñando empleos diferentes a su especialidad, tendrán derecho a solicitar a la Escuela Superior de Administración Pública, en todo momento, la inclusión de sus nombres en las listas de personal que debe pasar al Departamento Administrativo del Servicio Civil.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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