Micelio
Sentencia de Constitucionalidad31 de enero de 2001Sala Plena

C-086 de 2001

Ponente Martha Victoria Sáchica Méndez

Tema · dato duro
Sentencia En Objecion Presidencial. Incumplimiento Por No Eliminación De Aparte Inexequible
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Sentencia En Objecion Presidencial
  • Incumplimiento por no eliminación de parte inexequible
  • Incumplimiento por aprobación
  • Ratificación de inexequibilidad
Principio Democratico De Representacion
  • Proceso de formación y aprobación de ley
Retiro Forzoso
  • Regulación de excepción a edad
3 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Proyecto de ley 017 de 1998 camara y 170 de 1999 senado.

Modifica y adiciona el art. 122 del decreto 1950 de 1973.

Edad de retiro forzoso.

Desempeño de cargos publicos.

No cumplimiento del art. 167 de la constitucion politica.

Ver sentencia c-1488/2000

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 1950/73. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 122Decreto 1950/73INEXEQUIBLE
Art. 122Ley 017/98INEXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. R E S U E L V E :
  3. Primero. Declarar no cumplida la exigencia constitucional del artículo 167 superior, en relación con el proyecto de ley 017/98-Cámara y 170/99-Senado, "Por medio del cual se modifica y adiciona el artículo 122 del decreto 1950 de 1973", en los términos dictaminados en la sentencia C-1488 del dos (2) de noviembre de dos mil (2000) proferida por esta Corporación.
  4. Segundo. REITERAR que el numeral 2) del artículo 1º del mencionado proyecto de ley es INEXEQUIBLE tal como fue declarado en la sentencia C-1488 del dos (2) de noviembre de 2000 y por la misma razón, no puede hacer parte del texto del proyecto de ley mencionado en el numeral primero, como tampoco la nueva disposición aprobada por el Congreso.
  5. Tercero. REMITIR al Congreso de la República el proyecto de ley Nº 017/98-Cámara y 170/99-Senado, "Por medio del cual se modifica y adiciona el artículo 122 del decreto 1950 de 1973", para lo cual deberá tenerse en cuenta lo decidido en el anterior numeral, con sujeción estricta al artículo 167 de la Constitución Política.
  6. Cuarto. ORDENAR que una vez sea suprimido por las cámaras legislativas el numeral 2) del artículo 1º del proyecto de ley 017/98-Cámara y 170/99- Senado, "Por medio del cual se modifica y adiciona el artículo 122 del decreto 1950 de 1973", declarado inexequible mediante sentencia C-1488 del dos (2) de noviembre de dos mil (2000), se proceda por el Congreso a ENVIAR dicho proyecto de ley al Presidente de la República, para la respectiva sanción.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.