Los empleos según su naturaleza y forma como deben ser provistos son de libre nombramiento o de carrera administrativa. Son de carrera administrativa los empleos de la rama ejecutiva, excepto los que se citan a continuación, que son de libre nombramiento y remoción
Los de ministros del despacho, jefes de departamento administrativo, superintendentes, viceministros, secretarios generales de ministerio, departamento administrativo, y presidentes, gerentes o directores de establecimientos públicos o de empresas industriales y comerciales del Estado.
Los empleos correspondientes a la planta de personal de los despachos de los funcionarios mencionados anteriormente, que cumplan funciones asistenciales y auxiliares y requieran la confianza personal de estos, por estar a su servicio directo.
Los de la presidencia de la república.
Los consejeros a que se refiere el artículo 11 del decreto 1050 de 1968.
Los del servicio exterior, que tengan este carácter en la regulación de la carrera diplomática y consular.
Los de agentes secretos y detectives.
Los de la Registraduría Nacional del Estado Civil, cuya designación esté regulada por leyes especiales.
Los de tiempo parcial o discontinuo.
Los designados por período fijo, sin que exista facultad legal para removerlos libremente.
Los que se determinen en los estatutos de los establecimientos públicos.