Micelio

Artículo 19

La Inclusión De Empleos En La Carrera, O Su Exclusión A Que Se Refiere El Artículo 3° Del Decreto 2400 De 1968, Se Hará Por El Gobierno Por Conducto Del Departamento Administrativo Del Servicio Civil, Mediante Solicitud Motivada Del Jefe Del Organismo Interesado, Acompañada De Documentos Donde Conste: 1

Decreto 1950 de 1973 · por el cual se reglamentan los Decretos-leyes 2400 y 3074 de 1968 y otras normas sobre administración del personal civil.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La inclusión de empleos en la carrera, o su exclusión a que se refiere el artículo 3° del decreto 2400 de 1968, se hará por el gobierno por conducto del Departamento Administrativo del Servicio Civil, mediante solicitud motivada del jefe del organismo interesado, acompañada de documentos donde conste

1.

Funciones, responsabilidades y requisitos señalados para el empleo.

2.

En los casos de exclusión de empleos de la carrera, deberá indicarse el nombre del empleado de carrera que lo desempeña y los empleos de la misma naturaleza a donde podría ser trasladado el funcionario.

3.

Si con anterioridad se había solicitado el cambio y qué decisión se tomó:

4.

Acreditar la conveniencia de la inclusión o exclusión.

5.

Las demás que determine el Departamento Administrativo del Servicio Civil.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1950 de 1973