La inclusión de empleos en la carrera, o su exclusión a que se refiere el artículo 3° del decreto 2400 de 1968, se hará por el gobierno por conducto del Departamento Administrativo del Servicio Civil, mediante solicitud motivada del jefe del organismo interesado, acompañada de documentos donde conste
Funciones, responsabilidades y requisitos señalados para el empleo.
En los casos de exclusión de empleos de la carrera, deberá indicarse el nombre del empleado de carrera que lo desempeña y los empleos de la misma naturaleza a donde podría ser trasladado el funcionario.
Si con anterioridad se había solicitado el cambio y qué decisión se tomó:
Acreditar la conveniencia de la inclusión o exclusión.
Las demás que determine el Departamento Administrativo del Servicio Civil.