El Departamento Administrativo del Servicio Civil podrá organizar concursos de ingreso a Carrera Administrativa o promoción dentro de ella con base en los cursos o adiestramiento o perfeccionamiento cuando a juicio del Consejo Superior del Servicio Civil llenen los siguientes requisitos
Los cursos deberán referirse a las funciones propias de los empleos o a los servicios técnicos a cargo de los organismos.
La intensidad deberá ser suficiente para dar una capacitación adecuada, según los objetivos del curso.
Las pruebas finales deberán ser elaboradas por el Departamento Administrativo del Servicio Civil o aprobadas por éste, con base en el programa de los cursos.
Estos concursos sólo podrán ser validados para aquellos funcionarios que reúnan los requisitos mínimos señalados para el desempeño del empleo, fijados en los manuales descriptivos de funciones, o en su defecto los que señale el Consejo Superior del Servicio Civil.