Al vencerse el período de prueba el funcionario deberá solicitar su inscripción en el Escalafón, en un plazo de treinta (30) días. El Departamento Administrativo del Servicio Civil y las oficinas de personal harán las gestiones necesarias para que los funcionarios presenten oportuna y debidamente su solicitud, y si no lo hacen su situación se definirá de oficio.
Decreto 1950 de 1973 →Vigente
Artículo 217
Al Vencerse El Período De Prueba El Funcionario Deberá Solicitar Su Inscripción En El Escalafón, En Un Plazo De Treinta (30) Días
Decreto 1950 de 1973 · por el cual se reglamentan los Decretos-leyes 2400 y 3074 de 1968 y otras normas sobre administración del personal civil.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.