La felicitación verbal o escrita corresponde darla al jefe del organismo o al superior directo del funcionario, se hará pública y se consignará en la hoja de vida, registrando el hecho o las circunstancias que la justificaron y que se tuvieron en cuenta para concederla. La designación para el otorgamiento de becas, la participación en cursos especiales y las publicaciones, serán concedidas por los jefes del respectivo organismo. Toda comisión de estudios se concederá de acuerdo con lo dispuesto en el presente decreto, y a título de estímulo. Las condecoraciones serán otorgadas por el gobierno a solicitud de los jefes de los organismos respectivos. Cuando se establezcan otros estímulos o distinciones, en el acto de su concesión se determinarán las modalidades de su otorgamiento.
Decreto 1950 de 1973 →Vigente
Artículo 170
La Felicitación Verbal O Escrita Corresponde Darla Al Jefe Del Organismo O Al Superior Directo Del Funcionario, Se Hará Pública Y Se Consignará En La Hoja De Vida, Registrando El Hecho O Las Circunstancias Que La Justificaron Y Que Se Tuvieron En Cuenta Para Concederla
Decreto 1950 de 1973 · por el cual se reglamentan los Decretos-leyes 2400 y 3074 de 1968 y otras normas sobre administración del personal civil.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.