Micelio

Artículo 156

Cuando La Sanción A Aplicar Fuere De Suspensión Mayor De Diez (10) Días O De Destitución, El Jefe Del Organismo Solicitará Concepto A La Comisión De Personal Enviándole Para El Efecto Las Diligencias Adelantadas Contenidas En Un Informe Que Organizará Y Llevará El Secretario De La Comisión

Decreto 1950 de 1973 · por el cual se reglamentan los Decretos-leyes 2400 y 3074 de 1968 y otras normas sobre administración del personal civil.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando la sanción a aplicar fuere de suspensión mayor de diez (10) días o de destitución, el Jefe del organismo solicitará concepto a la Comisión de Personal enviándole para el efecto las diligencias adelantadas contenidas en un informe que organizará y llevará el Secretario de la Comisión. Dentro de los diez (10) días siguientes la comisión de Personal rendirá concepto para lo cual podrá oír al inculpado o a las personas que puedan aportar elementos de juicio relacionados con los hechos. El concepto de la Comisión de Personal deberá ser motivado para ante el Jefe del organismo, quien decidirá dentro de los cinco (5) días siguientes sobre la sanción que deba aplicarse.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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