Cuando, antes de fallar, el procurador delegado considere que es necesario ampliar la investigación, señalará un término no mayor de quince (15) días para que el investigador practique las diligencias que le hubiere ordenado.
Decreto 1950 de 1973 →Vigente
Artículo 280
Cuando, Antes De Fallar, El Procurador Delegado Considere Que Es Necesario Ampliar La Investigación, Señalará Un Término No Mayor De Quince (15) Días Para Que El Investigador Practique Las Diligencias Que Le Hubiere Ordenado
Decreto 1950 de 1973 · por el cual se reglamentan los Decretos-leyes 2400 y 3074 de 1968 y otras normas sobre administración del personal civil.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.