Los reclamos o irregularidades que se presenten durante la práctica del concurso u oposición deberán ser puestos en conocimiento del Departamento Administrativo del Servicio Civil por cualesquiera de los participantes o de los organismos interesados. El Departamento resolverá dentro de los quince (15) días siguientes al de presentación de la queja, de acuerdo con el concepto del Consejo Superior del Servicio Civil, que para el efecto podrá oír a los interesados.
Decreto 1950 de 1973 →Vigente
Artículo 198
Los Reclamos O Irregularidades Que Se Presenten Durante La Práctica Del Concurso U Oposición Deberán Ser Puestos En Conocimiento Del Departamento Administrativo Del Servicio Civil Por Cualesquiera De Los Participantes O De Los Organismos Interesados
Decreto 1950 de 1973 · por el cual se reglamentan los Decretos-leyes 2400 y 3074 de 1968 y otras normas sobre administración del personal civil.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.