Practicadas las pruebas a que se refiere el artículo anterior, o vencido el término de ocho días sin que el acusado solicitare la práctica de ellas, el comitente, si no lo fuere el procurador delegado para la vigilancia administrativa, ordenará enviar a este el informativo para que tome decisión de fondo, la cual deberá producirse en el término de diez (10) días. Si el que practicare las pruebas fuere un comisionado, pasará las diligencias al comitente y este ordenará remitirlas, con el mismo fin, al procurador delegado para la vigilancia administrativa.
Decreto 1950 de 1973 →Vigente
Artículo 278
Practicadas Las Pruebas A Que Se Refiere El Artículo Anterior, O Vencido El Término De Ocho Días Sin Que El Acusado Solicitare La Práctica De Ellas, El Comitente, Si No Lo Fuere El Procurador Delegado Para La Vigilancia Administrativa, Ordenará Enviar A Este El Informativo Para Que Tome Decisión De Fondo, La Cual Deberá Producirse En El Término De Diez (10) Días
Decreto 1950 de 1973 · por el cual se reglamentan los Decretos-leyes 2400 y 3074 de 1968 y otras normas sobre administración del personal civil.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.