Micelio

Artículo 177

En El Presupuesto De Todo Organismo Administrativo Deberán Incluirse Las Partidas Necesarias Para Financiar Los Programas De Capacitación Y Adiestramiento Del Personal A Su Servicio, Sin Perjuicio De Las Obligaciones Que Establecen La Ley 58 De 1963 Y Demás Disposiciones Legales Sobre La Materia

Decreto 1950 de 1973 · por el cual se reglamentan los Decretos-leyes 2400 y 3074 de 1968 y otras normas sobre administración del personal civil.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el presupuesto de todo organismo administrativo deberán incluirse las partidas necesarias para financiar los programas de capacitación y adiestramiento del personal a su servicio, sin perjuicio de las obligaciones que establecen la ley 58 de 1963 y demás disposiciones legales sobre la materia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1950 de 1973