En el presupuesto de todo organismo administrativo deberán incluirse las partidas necesarias para financiar los programas de capacitación y adiestramiento del personal a su servicio, sin perjuicio de las obligaciones que establecen la ley 58 de 1963 y demás disposiciones legales sobre la materia.
Decreto 1950 de 1973 →Vigente
Artículo 177
En El Presupuesto De Todo Organismo Administrativo Deberán Incluirse Las Partidas Necesarias Para Financiar Los Programas De Capacitación Y Adiestramiento Del Personal A Su Servicio, Sin Perjuicio De Las Obligaciones Que Establecen La Ley 58 De 1963 Y Demás Disposiciones Legales Sobre La Materia
Decreto 1950 de 1973 · por el cual se reglamentan los Decretos-leyes 2400 y 3074 de 1968 y otras normas sobre administración del personal civil.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.