Conforme al artículo 57 de la Constitución Nacional ningún nombramiento o remoción que hiciere el presidente de la república, tendrá valor ni fuerza alguna mientras no sea refrendado y comunicado por el ministro del ramo respectivo o por el jefe del departamento administrativo correspondiente, quienes, por el mismo hecho, se constituyen responsables. Se exceptúan los nombramientos de ministros del despacho y jefes de departamento administrativo.
Decreto 1950 de 1973 →Vigente
Artículo 41
Conforme Al Artículo 57 De La Constitución Nacional Ningún Nombramiento O Remoción Que Hiciere El Presidente De La República, Tendrá Valor Ni Fuerza Alguna Mientras No Sea Refrendado Y Comunicado Por El Ministro Del Ramo Respectivo O Por El Jefe Del Departamento Administrativo Correspondiente, Quienes, Por El Mismo Hecho, Se Constituyen Responsables
Decreto 1950 de 1973 · por el cual se reglamentan los Decretos-leyes 2400 y 3074 de 1968 y otras normas sobre administración del personal civil.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.