Micelio
DecretoDerogado

Decreto 1835 de 1979

Por el cual se subroga el reglamento de régimen disciplinario para la Policía Nacional aprobado y adoptado por el Decreto 2857 de 1966

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01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1La Disciplina Y El Honor Del Personal De La Policía Nacional Se Regirán Por Las Normas Del Presente Reglamento2El Régimen Disciplinario Tiene Por Objeto Sentar Principios De Orden Permanente En Relación Con Los Estímulos Y Sanciones, El Procedimiento Y La Documentación Disciplinaria3Las Infracciones Al Reglamento De Disciplina Y Honor Se Dividen En Faltas Comunes, Causales De Mala Conducta Y Faltas Contra El Honor Policial4Se Hallan Sometidos Al Presente Estatuto: A) El Personal Uniformado De La Policía Nacional En Servicio Activo5Los Medios Para Acomodar La Conducta De Los Funcionarios De La Policía A Sus Deberes Profesionales Son Tratados Por Este Reglamento6La Subordinación Reflexiva Y Espontánea De La Conducta De Los Funcionarios De La Institución A Las Normas Que Consagran Sus Deberes Profesionales Constituye La Disciplina Policial7La Carrera Policial Requiere: Vocación, Patriotismo, Abnegación, Honradez Profesional, Firmeza De Carácter, Veracidad, Valor, Obediencia Y Compañerismo8La Política Periodista Y Las Discusiones De Tal Carácter, Así Como Las De Índole Religiosa, No Son Permitidos En La Policía Nacional9Los Superiores, Con Su Actitud Ejemplar, Tienen La Obligación De Estimular En Sus Subalternos Las Virtudes Profesionales10El Trato Recíproco Del Personal Policial Y Sus Relaciones Con Los Demás Miembros De La Fuerza Pública Y Seguridad De La Nación Deben Estar Regidos Por Sentimientos De Hidalguía, Franqueza, Seriedad, Respeto Y Compañerismo11Artículo 1112En El Ejercicio De Sus Funciones El Policía Ha De Hacerse Obedecer Con El Convencimiento De Que Encarna La Majestad De La Ley, Por Esto Ha De Usar La Reflexión, El Buen Juicio Y De Preferencia La Persuasión13En El Manejo Y Control De Caudales, Elementos Y Bienes De La Institución Debe Procederse Con La Más Estricta Honradez Profesional14El Desconocimiento De Las Normas Del Reglamento No Exime De Responsabilidad Disciplinaria A Los Miembros De La Policía Nacional15La Subordinación Debe Fundamentarse En El Contenido De Las Leyes, Normas Y Reglamentos16Cuando La Obligación Profesional Debe Cumplirse Sin Mediación De Una Orden O De Una Autorización, La Subordinación Es Directa17Cuando El Cumplimiento De La Obligación Profesional Requiera La Existencia De Una Orden O De Una Autorización, La Subordinación Es Jerárquica18La Subordinación Jerárquica Será Inmediata Cuando, Según Las Normas Del Conducto Regular, Las Ordenes O Las Autorizaciones Necesarias Para El Cumplimiento De Funciones Ordinarias De Servicio, Puedan Impartirse Sin Intermediario19El Funcionario Competente Para Expedir Órdenes O Conceder Autorizaciones Se Llama Superior De Quien Deba Ejecutarlas O Solicitarlas Y Este Último Se Llama Subalterno De Aquel20El Orden Jerárquico Es El Establecido En La Ley, Pero La Competencia Para Dar Ordenes O Conceder Autorizaciones No Depende Del Grado Que Se Ocupe En La Jerarquía Sino De La Función Que Se Haya Asignado Al Superior21No Puede Destinarse A Un Funcionario Para Que Sirva Bajo El Mando De Otro Que Ocupe Grado Inferior En La Jerarquía22La Disciplina Es Condición Esencial Para La Existencia De La Institución E Implica La Observancia De Las Leyes, Reglamentos Y Órdenes Que Consagran El Deber Profesional23La Disciplina Se Mantiene Cumpliendo Los Propios Deberes Y Ayudando A Los Demás A Cumplir Los Suyos24Es Deber De Todo Superior Estimular A Quienes Se Destaquen En El Cumplimiento De Sus Obligaciones Y Corregir A Quienes Falten A Éstas25Es Deber Ineludible Del Superior Prevenir La Comisión De Infracciones26Los Superiores Con Atribuciones Disciplinarias Deben Proceder Con Estricta Imparcialidad Y Rectitud27Llámase Atribución Disciplinaria La Facultad Que Tienen Las Comandantes Y Jefes Policiales Para Aplicar Estímulos Y Sanciones A Sus Subordinados28Los Medios Para Encauzar La Disciplina Pueden Ser: Estímulos Y Sanciones; Los Primeros Se Emplean Para Incrementarla Y Fortalecerla Y Las Segundas Para Restablecerla Cuando Ha Sido Quebrantada29Son Estímulos Todos Aquellos Que Tienen Por Finalidad Reconocer Y Exaltar Las Actuaciones Destacadas Del Personal De La Policía En El Cumplimiento De Sus Funciones30Son Sanciones Todas Aquellas Que Implican El Ejercicio De La Autoridad Reglamentaria Para Conseguir La Corrección De Quienes Han Infringido Las Normas Que Consagran Y Defienden Los Principios Profesionales Y Evitar La Reincidencia31La Superioridad Policial Existe Por Razón Del Grado, Antigüedad O Cargo32Entre Los Miembros De Las Diversas Jerarquías No Existe Equivalencia, Pero Se Deben Mutuo Respeto Y Están Obligados A Colaborar Armónicamente Para La Mejor Satisfacción Del Fin Común33La Sucesión Del Mando Se Produce, Invariablemente, Cuando Por Ausencia Del Superior, El Subalterno Asume La Función De Aquel, Según El Orden De Jerarquía Y Antigüedad34La Antigüedad Se Determina Dentro De Un Mínimo Grado Por La Fecha De Nombramiento O Del Ascenso Respectivo Y Por Orden De Colocación En La Norma Que Lo Confiere35Mando Es La Facultad Para Dirigir Y Conducir Hombres, Ejerciendo Al Mismo Tiempo Predominio Intelectual Y Moral Suficiente Para Obtener Unidad De Acción Voluntaria36Para Mandar Acertadamente Se Requiere Saber Obedecer Consciente Y Razonablemente37La Justicia Será Siempre Norma Invariable De Comportamiento Y Procedimiento Del Superior, Quien Está Obligado A Ser Ejemplo Para Sus Subordinados, Guardándoles Las Consideraciones Correspondientes A Su Jerarquía, Cargo, Condiciones Y Dignidad38El Ejercicio Del Mando O La Acción De Dirigir Implica Responsabilidades Ineludibles39Es Deber Del Personal De La Policía Nacional Asumir La Responsabilidad De Todos Sus Actos Con Arreglo A Las Leyes, Reglamentos Y Disposiciones De Carácter General40La Función De Dirigir Y Mandar Se Ejercita, Principalmente, Mediante Órdenes41La Orden Es Un Mandato Externo Se La Autoridad Que Se Debe Obedecer, Observar Y Ejecutar, Constituyéndose En La Función Más Importante Y Delicada Del Mando42El Superior Investido De Mando Y Autoridad, Dentro De La Jerarquía Policial, Es Competente Para Impartir Órdenes; Los Límites De Esta Competencia Se Señalan En La Ley Y Los Reglamentos Que Regulan El Servicio Y La Función43Por Regla General, Se Presume La Legitimidad Y Conveniencia De Todas Las Órdenes44Toda Orden Policial Debe Ser Lógica, Oportuna, Clara Y Precisa45Antes De Impartirse Una Orden Se Reflexionará Sobre Si Su Contenido Está Dentro De Las Facultades Inherentes Al Cargo, Si No Invade O Interfiere Atribuciones Ajenas, Si No Es Contraria Al Espíritu O Letra De Las Leyes, Reglamentos U Órdenes Superiores O Si Está Bien Concebida Para No Dar Lugar A Contraórdenes46Es Legítima La Orden Cuando Excede Los Límites De La Competencia De Quien La Da, O Quien La Recibe No Es Competente Para Cumplirla47Siempre Excede Los Límites De La Competencia Del Superior La Orden Que Conduzca Manifiestamente A La Perpetración De Un Delito48Por Regla General, Toda Orden Superior Debe Ser Cumplida49Si La Orden Conduce Manifiestamente A La Comisión De Un Delito, Los Subalternos No Están Obligados A Obedecer50Las Órdenes Deben Cumplirse En El Tiempo, Modo Y Lugar Indicado Por El Superior51Cuando El Personal De La Policía Nacional Actúe En Conjunto, La Responsabilidad Recae En El Superior Que Imparte Las Órdenes52Siempre Que El Superior Imparta Una Orden O Asigne Una Misión, El Subordinado Está Obligado A Dar Aviso Sobre Su Cumplimiento Y Resultado Dentro Del Menor Tiempo Posible53Se Entiende Por Conducto, Regular El Sistema Empleado Para Trasmitir Tanto Las Órdenes, Disposiciones, Consignas, Así Como Solicitudes, Partes Y Reclamaciones Escritas Y Verbales, A Través De Las Líneas De Mando Ascendentes Y Descendentes, De Conformidad Con La Organización Y Jerarquía Establecida Para La Policía Nacional54El Conducto Regular Deberá Observarse Tanto Del Subalterno Al Superior, Como Del Superior Al Subalterno55El Conducto Regular Podrá Pretermitirse Solamente Ante Hechos O Circunstancias Especiales, Cuando De Obsérvalo, En Razón Del Tiempo O Exigencia Del Caso, Se Deriven Resultados Perjudiciales56El Conducto Regular No Podrá Ser Negado Al Subalterno Por Ningún Superior57Ningún Funcionario Podrá Perturbar El Desarrollo De Un Servicio O Función, Impartiendo Órdenes O Condescendiendo Autorizaciones Sin El Conocimiento O Consentimiento Del Superior A Cuyo Mando O Dirección Estuviese, La Función O Servicio58No Obstante Las Anteriores Disposiciones, Todo Superior Deberá Comunicarse Directa Y Frecuentemente Con Sus Subordinados, Con El Fin De Informarles De Sus Iniciativas Y Necesidades59Las Solicitudes O Reclamos Relativos O No Al Servicio O Función Deberán Hacerse Invariablemente, En Forma Individual60Se Entiende Por Permiso La Autorización Que Se Concede Al Personal Para No Asistir A Los Actos Del Servicio O Función Que Le Corresponde, Por Un Tiempo Generalmente Corto Y Dentro De La Facultad De La Autoridad Que Lo Concede, Ya Sea Para Atender Necesidades De Calamidad Doméstica O De Familia O Como Estímulo Por Servicio Extraordinario61Los Permisos Se Solicitarán Por Conducto Regular62Los Permisos Solicitados Por El Personal No Se Concederán Con Cargo A Vacaciones Cuando Se Ajusten A Los Tiempos Que Faculta A Las Autoridades Respectivas El Presente Reglamento63Los Permisos Por Razones Personales O Familiares Para Los Cadetes O Alumnos Podrán Ser Concedidos Por Los Respectivos Directores De Las Escuelas, Hasta Por Diez (10) Días64Los Permisos Por Razones Personales O Familiares Para Oficiales, Suboficiales, Agente Y Personal No Uniformado Podrán Concederlos Las Respectivas Autoridades Con Atribuciones Disciplinarias Hasta Por Cinco (5) Días65Los Permisos Para Oficiales Y Suboficiales Que Presten Sus Servicios En Lugares Donde Se Desarrollen Operaciones Policiales Para Restablecer El Orden Público, Podrán Concederse Hasta Por El Doble De Tiempo Contemplado En El Artículo Anterior66Toda Acción Que Tienda A Exaltar Ante Los Demás La Conducta Ejemplar O A Perfeccionar Y Dignificar Las Mejores Virtudes Y Cualidades De La Personalidad, Constituye Un Estímulo67Quienes Se Destacaren En El Desempeño De Sus Funciones Ordinarias O Ejecutaren Actos Que Superen El Cumplimiento Normal Del Deber En Beneficio De La Misión Policial, Se Harán Acreedores A Un Estímulo Particular68Las Sanciones Son Actos Que Tienden A Provocar Reacciones Que Conduzcan A Acomodar El Comportamiento Del Sujeto A La Norma Profesional69Para La Aplicación De Los Estímulos Y Sanciones Deberá Tenerse En Cuenta: A) Los Antecedentes Del Sujeto Y Su Personalidad70De Todo Estímulo O Sanción Que Se Aplique Debe Quedar Constancia En El Respectivo Folio De Vida, En Forma Inmediata, Debiendo Ser Firmado Por El Interesado71Los Estímulos Con Excepción De La Felicitación Verbal, Serán Otorgados Por Medio De Disposiciones Escritas En Las Cuales Se Consignarán Los Hechos, Las Circunstancias Del Servicio Que Los Justifiquen Y La Clase Del Mismo72Para Obtener La Finalidad Que Con Estímulo Se Persigue, Este Deberá Ser Proporcionado Al Acto Del Servicio O Función Por El Cual Se Otorga73Los Estímulos Serán Los Siguientes: A) Felicitación Privada74Las Felicitaciones Se Pueden Conceder Al Personal, Por Los Superiores, Por Los Comandantes Directos Y Jefes De Organismos Especiales, Con Atribuciones Disciplinarias75Toda Felicitación Debe Expresar El Hecho Que La Motiva Y La Gracia Obtenida76La Felicitación Privada Se Otorgará Por El Comandante, Director O Jefe De Organismo Especial, En Su Despacho, Por Medio De Una Nota Personal77La Felicitación Pública Se Consignará En La Orden Del Día Del Comando, Dirección O Jefatura Respectiva Y Se Leerá En Relación General O En Acto Especial78Cuando La Felicitación Sea Otorgada Por Un Comando Superior, Se Consignará En La Respectiva Orden Del Día Y Se Leerá En Una Formación O Acto Especial, En Presencia De Todo El Personal De La Unidad U Organismo A Que Pertenezca El Agraciado79Las Recompensas Pecuniarias Consistirán En Bonificaciones Económicas O En Especie Que Se Otorgarán A Aquellas Personas Que Se Han Destacado En El Cumplimiento De Su Deber, De Conformidad Con Las Órdenes Que Imparta Al Respecto La Dirección General, Con Base En Apropiaciones Presupuestales O Fondos Internos80Al Personal De La Policía Nacional Que Durante El Periodo De Tres (3) Años Continuos De Servicio No Hubiere Cometido Falta Acreedora A Sanción, Se Le Otorgará El 5 De Noviembre, Día Clásico De La Institución, Una "mención Honorífica" Por Medio De Resolución Motivada De La Dirección General81Los Nombramientos Honoríficos Corresponden A Los De Brigadier Mayor, Brigadier, Sub-Brigadier Y Dragoneante82A Los Alumnos De Las Escuelas De Formación De Suboficiales Y Agentes Que Durante Su Permanencia En Ellas Se Destacarán Por Su Espíritu Policial, Consagración Al Estudio Y Buena Conducta, Se Otorgará "el Premio Al Mejor Alumno", El Cual Consistirá En Una Medalla Plateada De 45 Min83Los Distintivos De Habilidad Técnica Y Profesional En Las Diversas Ramas Y Especiales Del Servicio, Se Conferirán De Acuerdo Con Los Reglamentos84Para Merecer Un Distintivo De Habilidad Profesional Será Necesario Además De Los Conocimientos O Prácticas Que Corresponden Normalmente A Las Personas De La Misma Especialidad, Superar En Forma Notoria El Nivel Común A Que Están Obligadas85El Carácter Excepcional De La Habilidad Profesional, Deberá Aparecer Probado Por Medios Específicos Tales Como: La Producción De Un Libro, La Elaboración De Un Plan O La Ejecución De Hechos O Prácticas Admirables Que Repercutan En Beneficio Institucional86Las Condecoraciones Constituyen La Más Alta Distinción Y Se Concederán De Acuerdo Con Las Disposiciones Que Las Hayan Creado87La Dirección General Podrá Solicitar Al Gobierno Nacional La Creación De Otros Estímulos Que Considere Necesarios Para Premiar Al Personal Por Acciones Extraordinarias88Las Sanciones Se Clasifican En Principales Y Accesorias89Las Sanciones Principales Que Se Pueden Imponer Al Personal De La Policía Nacional Con Las Siguientes: A) Para Personal Uniformado: 190Son Sanciones Accesorias Las Siguientes: A) Para Quienes Sufren Arresto Simple, Descuento De Una Quinta Parte Del Sueldo Básico Correspondiente A Cada Día Que Dure La Sanción91En Operaciones Especiales De Orden Público Podrán Imponerse A Juicio Del Respectivo Superior Y Con Carácter Temporal, Medidas Disciplinarias Preventivas, Siempre Que No Vayan Contra La Salud O La Dignidad Del Infractor, Dejando Constancia En Todo Caso De Las Razones O Motivos Que La Llevaron A Aplicar La Medida92Los Correctivos Disciplinarios Menores Consisten En El Desarrollo De Temas Escritos O Tareas Prácticas, Pérdida O Disminución De Turnos De Franquicia Y Presentaciones Especiales Ante El Superior Que Impuso El Correctivo O Ante Quien Él Delegue93La Reprensión Consiste En La Desaprobación De La Conducta O Proceder Del Infractor Que Hace El Superior Al Subalterno94El Arresto Simple Consiste En La Prohibición De Concurrir A Los Casinos Y Demás Lugares De Esparcimiento Ubicados Dentro Del Edificio De La Unidad Y La De Tomar Las Comidas Simultáneamente Con Los Compañeros95El Arresto Severo Consiste En La Obligación Que Tiene El Infractor De Permanecer Dentro De Las Instalaciones De La Unidad, Dedicado, Mientras Dure La Sanción A Tareas Útiles Que Le Señale El Superior En El Momento De Imponerlo Y Con La Prohibición De Comunicarse Con Sus Compañeros, De Concurrir A Los Casinos Y Demás Lugares De Esparcimiento Y De Tomar La Alimentación Simultáneamente Con Aquellos96Las Multas Que Se Le Impongan Al Personal No Uniformado Por Infracciones Al Presente Estatuto, No Podrán Exceder De Un Cada Periodo Mensual97La Separación Temporal Se Impondrá Por La Comisión De Faltas Constitutivas De Mala Conducta Y Consiste En La Cesación Del Ejercicio De Las Funciones Y Atribuciones Propias De La Calidad Policial Del Infractor, Por Un Término No Inferior A Seis (6) Meses, Ni Superior A Doce (12) Meses98La Separación Absoluta Se Impondrá Por La Comisión De Faltas Constitutivas De Mala Conducta, Según Este Reglamento Y Consiste En La Cesación Definitiva Del Ejercicio De Las Funciones Y Atribuciones Propias De La Calidad Policial Del Infractor99Las Suspensión En El Ejercicio Del Cargo Para El Personal No Uniformado Consiste En La Cesación Temporal De Las Funciones Inherentes Al Mismo Por Un Lapso Comprendido Entre Uno (1) A Treinta (30) Días100La Pérdida Del Cargo Se Impondrá Como Sanción Exclusivamente Al Personal No Uniformado Y Consiste En La Cesación Definitiva Del Ejercicio De Sus Funciones101Para Efectos De Calificación Y Evaluación De La Trayectoria Profesional Los Estímulos Y Las Sanciones Tendrán El Valor Que Les Señale El Reglamento De Calificación Y Clasificación102A Los Oficiales Generales No Se Les Aplicarán Las Sanciones Disciplinarias Previstas En Este Reglamento103Todo El Que Cometa Una Falta Prevista En El Presente Reglamento Se Hará Acreedor A La Aplicación De Una Sanción104Las Sanciones Se Aplicarán Dentro De Los Límites Y Procedimientos Señalados En Este Reglamento, Sin Perjuicio De La Acción Penal Que Pudiera Desprenderse De La Comisión De Falta105No Podrán Aplicarse Al Personal De La Policía Nacional Sanciones Distintas A Las Contempladas En Este Reglamento, Ni Tan Poco Se Podrá Sancionar En Forma Colectiva106Para La Calificación De Las Faltas Y La Graduación De Las Sanciones, Se Tendrá En Cuenta, Además De Las Condiciones Generales Previstas En El Artículo 69, La Naturaleza De Aquellas, La Categoría, Grado Y Cargo Del Infractor Y Los Antecedentes Y Móviles Que Agraven O Atenúen La Responsabilidad107Son Antecedentes Y Móviles Que Agravan La Calificación De Las Faltas Y Su Sanción Correspondiente: A) La Reincidencia En Faltas De La Misma Naturaleza108Son Antecedentes Y Móviles Que Atenúan La Calificación De Las Faltas Y Su Correspondiente Sanción109La Acción Disciplinaria Prescribe: A) Para Investigar Faltas Comunes, En Seis (6) Meses110La Prescripción De La Acción Disciplinaria, Para Investigar Faltas Constitutivas De Mala Conducta, Se Interrumpe Desde La Fecha En Que Se Haga La Convocatoria De Audiencia Cuando Se Trate De Oficiales, Suboficiales O Personal No Uniformado Con Categoría De Especialista Y A Partir Del Concepto De Fondo Cuando Se Trate De Alféreces, Cadetes, Agentes Y Personal No Uniformado Con Tal Categoría111Constituye Falta Común Toda Violación De Los Reglamentos U Órdenes Relativos Al Servicio O Función, Siempre Que No Lesione En Materia Grave La Disciplina Institucional112Son Faltas Comunes Las Que Se Clasifican Y Enumeran A Continuación: A) Contra La Moral Y La Cortesía Policial Y El Prestigio De La Policía Nacional113En General, Todos Aquellos Hechos No Contemplados En El Presente Título, Que Dan Motivo A Considerar Lesionados El Prestigio De La Institución Y La Disciplina Del Personal, Deben Ser Calificados, Juzgados Y Sancionados Por Los Respectivos Superiores Con Atribuciones Disciplinarias114Son Faltas Contra La Moral, La Cortesía Policial Y El Prestigio De La Policía Nacional: A) Tratar Al Público En Forma Descortés, Violenta E Impropia115Son Faltas Contra El Principio De Autoridad: A) Aprovechar El Cargo Para Ejercer Venganzas Personales Contra Los Superiores, Compañeros, Subalternos O Contra El Público116Son Faltas Contra El Ejercicio Del Mando117Son Faltas Contra La Subordinación: A) Ofender O Irrespetar Al Superior Con Palabras, Gestos O Actitudes118Son Faltas Contra La Obediencia: A) Dejar De Cumplir Las Órdenes Relativas Al Servicio119Son Faltas Contra El Servicio O Función: A) No Cumplir Con El Debido Celo Y Oportunidad Las Obligaciones Y Deberes Del Servicio120Son Faltas Contra Los Deberes Académicos121Son Faltas Contra La Reserva Profesional: A) Divulgar Asuntos Propios Del Servicio En Cualquiera De Sus Ramas122Son Faltas Contra El Compañerismo: A) Maltratar De Obra O De Palabra A Los Compañeros123Son Faltas Contra La Responsabilidad Administrativa124Se Considera Faltas Constitutivas De Mala Conducta Las Infracciones Que Por Su Naturaleza Y Trascendencia De Lengua Gravemente La Moral, El Prestigio O La Disciplina De La Policía Nacional125Son Faltas Constitutivas De Mala Conducta: A) Ejecutar Actos Contra La Moral Y Las Buenas Costumbres126La Descripción De Las Faltas Hecha En Este Título No Es Taxativa, Pero Da La Pauta Para La Calificación De Comportamientos Similares127Todo Oficial O Suboficial Que Considere Mancillado Su Honor Profesional O El De La Institución Por La Conducta De Otro O De Otros Oficiales O Suboficiales, Podrá Solicitar Al Superior Competente, Se Juzgue Al Infractor Por El Procedimiento De Los Tribunales De Honor Que Trata El Presente Reglamento128Se Entiende Por Atribución Disciplinaria La Facultad Que Tienen Los Superiores Para Aplicar Estímulos O Sanciones En Relación Con El Personal Que Ésta Bajo Sus Órdenes129Las Atribuciones Disciplinarias No Son Inherentes Al Grado Sino Al Cargo Que Se Desempeña130Es Competente Para Conocer Imponer Sanciones Por La Comisión De Una Falta, El Superior Jerárquico Con Atribuciones Disciplinarias Bajo Cuyas Órdenes Se Encuentre El Infractor De Una Norma131Si El Inculpado Cambia De Unidad, Por Traslado O Comisión Del Servicio, Se Dará Aviso Al Nuevo Superior Para El Cumplimiento De La Sanción132Cuando El Superior Considere Que Sus Atribuciones Son Insuficientes Para Aplicar Una Sanción Por La Falta Cometida, En Virtud De La Calidad De Infractor O De La Gravedad De La Misma, O Por Cualquier Otra Circunstancia, Deberá Llevar El Hecho A Conocimiento De La Autoridad Inmediatamente Superior133El Personal Que Se Halle En Comisión Quedará Sometido A La Jurisdicción Disciplinaria Del Superior A Cuyas Órdenes Se Encuentre; En Este Caso, Cuando El Superior Imponga Una Sanción Dará Cuenta Al Comandante De La Unidad O Jefe Del Organismo Correspondiente, Para Su Registro En El Folio De Vida Respectivo134El Personal En Uso De Permiso, Licencia O Vacaciones, En Guarnición Distinta A La Suya, Quedará Sometido A La Jurisdicción Disciplinaria Del Comandante De Policía De La Misma, Siempre Que Sea De Menor Graduación O Antigüedad Que Éste; En Caso Contrario, El Comandante De Policía En Cuya Jurisdicción Se Cometa La Falta, Se Limitará A Informar Al Superior Del Infractor, Observando El Conducto Regular135Todo Superior Que Tenga Conocimiento Directo De La Comisión De Una Falta Grave, Podrá Adoptar Las Medidas Disciplinarias Que Considere Necesarias Para Evitar Perjuicios Mayores, Adelantando Las Averiguaciones Iniciales Tendientes A Establecer La Responsabilidad136Sobre El Personal Que Se Encuentre En Comisión De Estudios Dentro Del País, En Universidades O En Otros Institutos Docentes, Tendrá Atribuciones Disciplinarias El Comandante De La Unidad U Organismo Policial, Al Cual Haya Sido Adscrito137Sobre El Personal Que Se Encuentre En Comisión Diplomática O De Estudios En El Exterior, Tendrá Atribuciones Disciplinarias El Jefe De Estado Mayor De Planeación138Siempre Que Se Trate De Faltas Cometidas Simultáneamente Por Personal Perteneciente A Distintas Unidades U Organismos De La Policía Nacional, El Superior De Todos Ellos Impondrá La Sanción Pertinente139Los Superiores Que Ejerzan Atribuciones Disciplinarias Guardarán La Reserva Y Discreción Necesarias Para Evitar Que Se Menoscabe La Moral O E Prestigio Profesional Del Infractor, Tanto Dentro Como Fuera De La Institución140Los Jefes De Nuevas Reparticiones Tendrán Facultades Disciplinarias De Conformidad Con La Categoría O Equivalencia Que Se Les Señale En La Respectiva Disposición141La Competencia Para Aplicar Sanciones Atribuidas A Los Superiores, Será Ejercida En Los Siguientes Términos: A) Comandantes De Puesto O Subestación (Oficiales, Suboficiales O Dragoneantes)142El Jefe Del Estado Mayor De Planeación Tendrá Sobre El Personal En Comisión Diplomática O De Estudios Fuera Del País O Dentro Del Mismo, Cuando Le Fuere Adscrito Para Su Control, Las Facultades Disciplinarias De Que Está Investido143Los Comandantes De Escuadrón Y De Compañía De Las Escuelas De Formación Tendrán Sobre El Personal Bajo Su Mando, Las Atribuciones Disciplinarias Previstas Para Los Comandantes De Estación144Los Comandantes De Estación Del Departamento De Policía Bogotá, Mientras Esta Unidad Conserve La Actual Estructura Orgánica, Tendrán Las Facultades Disciplinarias Previstas Para Los Comandantes De Distrito145El Gerente Del Fondo Rotatorio De La Policía Nacional, Los Jefes De Organismos Especiales Adscritos A La Dirección General, Los Inspectores Delegados, Los Jefes De Departamentos Del Estado Mayor De Planeación Y Los Jefes De División, Tendrán Sobre El Personal Bajo Su Mando Las Atribuciones Disciplinarias Correspondientes A Un Comandante De Departamento146El Presidente De La República Y El Ministerio De Defensa Tendrán Sobre El Personal De La Policía Nacional Las Máximas Atribuciones Disciplinarias Que Contempla El Presente Reglamento147En Los Departamentos De Policía, En Las Escuelas De Formación Y En Las Estaciones Del Departamento De Policía Bogotá, El Subcomandante, El Subdirector Y El Oficial De Servicio, Serán, Según El Caso, Los Responsables De Hacer Que Las Sanciones Impuestas Se Cumplan Conforme A Las Normas Establecidas En Este Reglamento148Para Efectos De Control Los Subcomandantes De Departamento Y Los Subdirectores De Escuela Llevaran Un Cuadro De Las Sanciones Que Se Impongan O Que Se Están Cumpliendo, Con La Indicación De Su Clase, Duración Y Fecha De Iniciación149Cuando La Sanción Sea Arresto Simple O Severo, El Oficial De Servicio Debe Hacer La Anotación Correspondiente En El Libro De Minuta150La Sanción De Arresto Severo Puede Ser Suspendida En Su Ejecución Por El Superior Que La Impuso, En Caso De Presentarse Enfermedad, Previamente Comprobada Por El Médico De La Unidad151Toda Sanción Mal Impuesta U Ordenada Por Una Autoridad Incompetente, Debe Ser Suspendida O Modificada Por El Superior Correspondiente152Toda Sanción Debe Ser Suspendida O Modificada Por El Superior Con Atribuciones Disciplinarias Sobre La Autoridad Que La Impuso En Los Siguientes Casos153La Sanción Suspendida O Modificada, Acarrea Responsabilidad Disciplinaria Para El Superior Que La Impuso154Es Obligación De Los Subcomandantes De Departamento Y Subdirectores De Escuela, Estudiar Y Revisar Frecuentemente La Documentación Disciplinaria Para Fiscalizar Que Las Sanciones Sean Impuestas Con Arreglo A Las Disposiciones Previstas En Este Reglamento155Artículo 155156Las Sanciones Solo Se Impondrán Después De Haberse Establecido Plenamente La Responsabilidad Del Inculpado De Acuerdo Con Las Normas De Procedimiento Establecidas En Este Estatuto157Sin Perjuicio De Las Medidas Disciplinarias Preventivas A Que Se Refiere Este Reglamento, Las Faltas Solo Podrán Ser Objeto De Sanción Por Una Sola Vez158Impuesta Una Sanción Su Ejecución Debe Ser Inmediata159La Investigación Por Faltas Comunes, Será Avocada En Forma Inmediata Por El Superior Con Facultades Disciplinarias O Por Un Oficial O Suboficial Delegado Mediante Providencia Dictada Por Aquel160Cuando La Investigación Se Hubiere Adelantado Por El Oficial O Suboficial Comisionado De Acuerdo Al Artículo Anterior, Este Deberá Omitir Un Concepto Motivado Sobre Los Resultados De La Misma Y Correrá Traslado Al Competente Para Su Aprobación O Modificación161Las Actuaciones Surtidas Por El Presente Procedimiento Serán Breves Y Sumarlas, Sin Que Su Perfeccionamiento Supere El Término De Diez (10) Días162El Incumplimiento Al Término Fijado Hará Incurrir En Responsabilidad Disciplinaria Al Superior Negligente163Toda Sanción Impuesta Deberá Ser Notificada Personalmente Y Por Escrito Al Afectado Dejando Constancia De Tal Hecho164En Caso De Absoluta Imposibilidad Para Efectuar La Notificación De Que Trata El Artículo Anterior, Se Hará Por Edicto Que Permanecerá Fijado En Lugar Visible Por El Término De Cinco (5) Días165Todo El Personal De La Policía Nacional Cualquiera Que Sea Su Grado, Cargo O Condición, Tiene Derecho A Interponer Reclamaciones Respetuosas Contra Las Decisiones De Los Superiores166Las Reclamaciones Deben Ser Presentadas Individualmente Aun Cuando Se Trate Del Mismo Motivo167El Reclamante Debe Proceder Sin Espíritu De Venganza Y Convencido De Que Solamente Trata De Velar Por La Salvaguarda De La Disciplina O La Reivindicación De Los Propios Derechos Que Considere Vulnerados168Cumplida La Sanción Podrá El Afectado Dentro De Los Diez (10) Días Hábiles Siguientes, Por Conducto Regular Interponer Reclamación Escrita Debidamente Fundamentada Ante El Superior Que La Impuso169Cuando De La Reclamación Sugieren Hechos Nuevos, Que Modifiquen Sustancialmente La Responsabilidad Del Infractor, Podrá La Autoridad Ante Quien Se Reclame, A Solicitud Del Interesado U Oficiosamente, Decretar Pruebas Practicables En Un Término De Cinco (5) Días Hábiles, Más El De La Distancia, Cumplidas Las Cuales Revolverá De Plano170En Todo Caso Resolverá La Reclamación Dentro De Los Cinco (5) Días Siguientes A La Fecha De Su Presentación O Al Vencimiento Del Término De Pruebas171El Fallo Que Resuelve La Reclamación Debe Contener: A) Una Parte Expositiva, En La Cual Se Hará El Resumen De Los Hechos Que Dieron Lugar A La Aplicación Del Correctivo Y Su Reclamación172La Decisión A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Deberá Ser Notificada En Forma Personal Al Interesado, Quien Dispondrá De Un Término De Tres (3) Días Hábiles Para Recurrir Ante El Superior Directo Con Facultades Disciplinarias De Quien Ha Fallado La Reclamación173Apelado El Fallo Proferido Por La Autoridad Que Impuso La Sanción, Deberá Ésta Remitir Las Diligencias En Forma Inmediata A Su Superior, Quien Si Lo Considera Necesario, Podrá Decretar Pruebas Dentro De Los Cinco (5) Días Hábiles Siguientes174El Fallo De Esta Segunda Instancia Deberá Reunir Los Mismos Requisitos Señalados En El Artículo 171175El Fallo De Primera Instancia No Recurrido, O El De Segunda Instancia No Apelado, Deberán Allegarse Junto Con Las Diligencias A Que Corresponden, A La Hoja De Vida Del Inculpado O Inculpados176En Todo Reclamo De Oficiales Debe Designarse Un Mediador Encargado De Obtener, Con Su Intervención Ante El Superior Contra El Cual Se Reclama, Que Se Imparta Justicia Al Reclamante177El Mediador Siempre Será Un Oficial Y Para Asumir El Cargo Se Requiere: A) Ser Menos Antiguo Que Aquel Contra Quien Se Reclama178Si No Hubiere Un Oficial Que Reúna Las Condiciones Estipuladas En El Artículo Anterior, Podrá Ser Elegido Uno De Otra Repartición O Aquel Que Reúna El Mayor Número De Condiciones Indicadas179El Oficial Designado Como Mediador Está Obligado A Aceptar El Cargo Y Solo Puede Excusarse De Servicio Si Su Criterio Le Hace Comprender Que El Reclamo Es Infundado180Quien Sea Nombrado Mediador Está Obligado A Ilustrarse Convenientemente, Antes De Aceptar El Cargo, Sobre Los Antecedentes Del Asunto Motivo Del Reclamo Y Debe Tener En Cuenta Que Su Misión No Es Otra Que La De Volver Por Los Fueros De La Justicia, Sin Pretender Coaccionar Ni Al Superior Contra El Cual Reclama, Ni Al Reclamante181En Caso De Que El Mediador Rechacé El Cargo Con Justa Razón Y El Reclamante Insista En Interponer El Reclamo, Procederá Este A Elegir Nuevo Mediador Que En Lo Posible, Debe Reunir Los Requisitos Enumerados En El Artículo 177182Si El Oficial Nombrado Como Mediador Acepta El Cargo, Procederá En La Siguiente Forma: A) Solicita Del Reclamante La Presentación Del Reclamo Por Escrito, Con Los Antecedentes Que Lo Fundamentan Y Las Reclamaciones Que Crea Oportuno Hacer183Si El Superior Contra El Cual Se Reclama, Acepta Los Puntos De Vista Del Reclamante Y Éste Se Declara Satisfecho De Los Resultados De La Mediación, El Mediador Informa De Esta Circunstancia Al Superior Encargado De Fallar El Reclamo, Con La Cual Se Da Éste Por Terminado184El Personal Que Incurra En Faltas Constitutivas De Mala Conducta Será Separado De La Policía Nacional, En Forma Temporal O Absoluta, Mediante El Procedimiento Que Señala A Continuación Este Reglamento185Son Competentes Para Ordenar Iniciar La Investigación Por Faltas Constitutivas De Mala Conducta: A) Director General De La Policía Nacional186Las Faltas Constitutivas De Mala Conducta Cometidas Por El Personal De Alumnos De Las Escuelas De Formación, Agentes, Cadetes Y Personal No Uniformado De Esta Categoría, Se Investigarán Y Fallarán Por El Procedimiento Abreviado De Que Trata Este Título187Para Investigar, Calificar Y Fallar Las Faltas Constitutivas De Mala Conducta, Cometidas Por Oficiales, Suboficiales, Alféreces Y Personal No Uniformado Con Categoría De Especialistas, El Superior Competente Se Regirá Por El Procedimiento Especial Establecido En Este Reglamento188El Director General Podrá Ordenar La Iniciación De La Investigación Por Faltas Constitutivas De Mala Conducta Contra Cualquier Miembro De La Institución, Sea Cual Fuere Su Grado, Categoría O Repartición A Que Perteneciere189El Personal De Alumnos De Las Escuelas De Formación, Agentes, Cadetes Y No Uniformado De Categoría Diferente A La De Especialista Será Juzgado, Por Faltas Constitutivas De Mala Conducta, Según El Procedimiento De Que Trata El Presente Capitulo190Conocida Por El Superior Con Facultades Disciplinarias La Comisión De Una Falta Constitutiva De Mala Conducta, Nombrará Un Oficial Investigador Encargado De Perfeccionar Las Averiguaciones Durante Un Término De Diez (10) Días Hábiles, Prorrogable Hasta El Doble En Caso De Que Los Infractores Sean Dos (2) O Más191El Oficial Investigador Tomará Posesión De Su Cargo Ante La Autoridad Que Lo Designó Y A Su Vez Nombrará Un Secretario A Quien Deberá Dar Posesión192Dentro De Los Tres (3) Primeros Días El Oficial Investigador Oirá En Diligencia De Descargos Al Inculpado193Perfeccionada La Investigación, Se Correrá Traslado Por Un Término De Tres (3) Días Hábiles Al Inculpado, Para Que Presente Por Escrito Su Alegato194Cumplido El Traslado De Que Trata El Artículo Anterior, El Investigador Emitirá Concepto De Fondo Y Correrá Traslado Del Mismo Junto Con Las Diligencias Investigativas Al Superior, Para Que Decida En Primera Instancia, En Un Término De Tres (3) Días195De La Decisión Proferida Por El Superior Podrá Interponer El Inculpado Recurso De Reposición, Dentro De Tres (3) Días Hábiles Siguientes A La Notificación196El Recurso De Reposición Se Decidirá Dentro De Los Cinco (5) Días Hábiles Siguientes Y Podrá Ser Apelado Por El Inculpado197Los Directores De Institutos De Formación Serán Autónomos Para Determinar La Separación De Los Alumnos Que Resulten Responsables De Faltas Constitutivas De Mala Conducta, Con La Sola Obligación De Informar A La Dirección General Para La Publicación De La Novedad198Informado El Superior Competente, Por Cualquier Medio, De La Comisión De Un Hecho Presuntamente Constitutivo De Mala Conducta, Por Un Oficial, Suboficial, Alférez O Personal No Uniformado, Con Categoría De Especialistas, Procederá En Forma Inmediata A Nombrar Funcionario Investigador Y Fiscal Especial Para Que Adelante Las Diligencias Informativas199Cuando El Superior Competente Contare Con Auditoria De Guerra Asignada A La Unidad O Dependencia, El Nombramiento De Funcionario Investigador Recaerá En Su Titular200Posesionado El Funcionario Investigador, Nombrará Un Secretario Que Puede Ser Oficial, Suboficial O Personal No Uniformado, Según Las Circunstancias, A Quien Deberá Dar Posesión De Su Cargo201El Funcionario Investigador, Deberá Perfeccionar Las Diligencias En El Término De Quince (15) Días Prorrogables Hasta Otro Tanto, Solo Cuando Se Deban Practicar Diligencias Fuera De Lugar Donde Se Actúe202Dentro De Los Cinco (5) Primeros Días, El Funcionario Investigador Oirá En Descargos Al Inculpado, Para Esta Diligencia Y A Partir De Ella, Deberá Estar Asistido Por Un Vocero, Designado Libremente Por Él U Oficiosamente Por El Investigador, Cuando Manifieste No Tener A Quien Nombrar203El Cargo De Vocero Podrá Ser Desempeñado Por Un Oficial En Servicio O En Situación De Retiro, De Cualquier Grado204El Fiscal, El Vocero Y El Inculpado Podrán Pedir La Práctica De Todas Las Diligencias Que Crean Pertinentes Para El Esclarecimiento De Los Hechos Y Estas No Podrán Negarse Sino Por Improcedentes205Practicadas Por El Funcionario Investigador Todas Las Probanzas Solicitadas Por Las Partes U Ordenadas De Oficio, Dará Traslado De Las Diligencias Al Fiscal Para Que En El Término De Setenta Y Dos (72) Horas Hábiles Emita Concepto En Relación Con Los Siguientes Puntos: A) Si De La Actuación Surtida Aparece O No Violación A Las Normas Del Presente Reglamento206El Anterior Concepto Fiscal, En Ningún Caso Es Obligatorio Para La Decisión Que Deba Adoptar El Superior207Obtenida La Vista Fiscal, El Funcionario Competente Dentro De Los Cinco (5) Días Hábiles Siguientes, Procederá Así: Cuando Del Acervo Probatorio Se Concluyere Que No Existió Infracción Al Reglamento O Que El Inculpado No Cometió La Falta, Así Se Expresará En Providencia Motivada Que Concluirá La Actuación Cuando No Existan Cargos Contra Otros Miembros De La Institución208El Proveído Que Convoque La Audiencia Contendrá: A) Un Resumen De Los Hechos209A La Audiencia Concurrirán Las Siguientes Personas: A) El Superior Que La Convocó, Quien Actuará Como Presidente210Instalada Debidamente La Audiencia, La Presidencia Dispondrá La Lectura Del Auto De Convocatoria, Después De La Cual Consultará A Las Partes Si Tienen Pruebas Que Pedir, Las Que Se Decretarán Y Practicarán Siempre Y Cuando Sean Realizables En El Acto211El Fallo Dictado Por La Autoridad Competente, Podrá Ser Absolutorio O De Responsabilidad, Según Las Conclusiones A Que Llegue, Una Vez Valorados Los Argumentos Debatidos En La Audiencia Y Las Pruebas Que Obren En El Expediente212El Fallo De Responsabilidad Podrá Determinar La Separación Absoluta O Temporal Hasta Por Un (1) Año, De Acuerdo Con La Gravedad De La Falta, El Perjuicio Institucional Causado, Los Motivos Determinantes Y Los Antecedentes Del Infractor213El Fallador Deberá Dar Aviso De Su Decisión Al Superior Directo Y Al Inspector General214El Fallo Se Notificará Personalmente Al Inculpado, A Su Vocero Y Al Fiscal, Quienes Podrán Interponer El Recurso De Apelación Dentro De Los Tres (3) Días Hábiles Siguientes215El Director General Conocerá En Apelación O Consulta A De Todo Fallo Dictado Por Estas Faltas216Recibido El Informativo, El Director General O El Ministro De Defensa, Según El Caso, Ordenará Que Se Corra El Traslado Común A Las Partes, Por El Término De Diez (10) Días Hábiles Para Que Presenten Sus Alegatos Por Escrito217El Director General O El Ministro De Defensa, Según El Caso, Podrá Confirmar, Revocar O Modificar El Fallo De Primera Instancia218Dictado El Fallo De Segunda Instancia, Se Notificará Y Se Hará Cumplir Por La Autoridad Competente219En Todos Los Casos El Expediente Se Anexará A La Hoja De Vida Del Inculpado220Los Oficiales Con Facultades Disciplinarias, Los Fiscales, Auditores O Asesores Jurídicos Y Los Secretarios Deben Declararse Impedidos O Pueden Ser Recusados Por Las Partes En Los Siguientes Casos: A) Cuando Tengan Éstos O Su Cónyuge Algún Parentesco Dentro Del Cuarto Grado De Consanguinidad, Segundo De Afinidad O Primero Civil, Con El Inculpado O Su Vocero221De Los Impedimentos Y Recusaciones De Quien Sea Competente Para Juzgar, Conocerá Y Decidirá Su Inmediato Superior222Serán Causales De Nulidad Las Siguientes: A) La Falta De Competencia223A Más De Las Anteriores, Son Causales De Nulidad En Los Tribunales De Honor: A) Sustituir Ilegalmente Alguno De Los Vocales O No Reemplazarlos Si Existe Motivo224En Cualquier Estado Del Informativo En Que El Funcionario Advierta Que Existe Alguna De Las Causales Previstas En Los Artículos Anteriores, Decretará La Nulidad Desde Que Se Presentó La Causal Y Ordenará Que Se Reponga La Actuación225Las Causales De Nulidad Aquí Establecidas Podrán Alegarse En Cualquier Estado Del Informativo Antes De Proferir El Fallo De Segunda Instancia226Se Entiende Por Honor Policial El Conjunto De Cualidades Y Valores Éticos, Profesionales Y Sociales Que Garantizan Un Comportamiento Ejemplar En Todas Las Órdenes227Las Faltas Contra El Honor Policial Serán Sancionadas Con La Separación Absoluta De La Policía Nacional228Son Competentes Para Ordenar La Iniciación De Una Investigación Por Faltas Contra El Honor Policial, Las Mismas Autoridades Con Facultades Disciplinarias Para Disponer Investigaciones Por Faltas Constitutivas De Mala Conducta229Podrán Solicitar Investigación Por Hechos Que Atenten Contra El Honor Policial: A) El Superior Directo Del Infractor, Cuando No Sea Competente Para Juzgar Este Tipo De Faltas230Una Vez Conocido El Hecho, La Autoridad Competente Debe Decidir Si De Inicia La Investigación O Si Se Trata De Falta Común O Constitutiva De Mala Conducta231El Funcionario Investigador Y El Fiscal, Serán Oficiales De Mayor Graduación O Antigüedad Que El Inculpado232El Investigador Deberá Posesionarse Ante Quien Hizo El Nombramiento Y Designará Un Secretario Con Categoría De Oficial De Cualquier Grado, A Quien Dará Posesión233De La Iniciación De La Investigación El Funcionario Instructor Dará Aviso Por Escrito A La Inspección General, Dentro De Las Veinticuatro (24) Horas Hábiles Siguientes234El Inculpado Estará Asistido En La Diligencia De Descargos Y A Partir De Ella Por Un Vocero, Quien Será Un Oficial En Servicio Activo235El Fiscal, El Vocero Y El Inculpado Podrán Solicitar La Práctica De Las Pruebas Conducentes236El Término De La Instrucción Del Informativo, Será De Quince (15) Días Hábiles, Vencido El Cual Se Correrá Traslado De Las Diligencias Al Fiscal, Quien Emitirá Concepto Dentro De Los Tres (3) Días Hábiles, Sobre Los Siguientes Puntos: A) Un Resumen De Los Hechos237El Concepto Fiscal No Obliga Al Juzgador, Quien Podrá Convocar, Dentro De Los Cinco (5) Días Hábiles Siguientes A Su Recibo, Un Tribunal De Honor Que Juzgue En Conciencia La Conducta Del Acusado O Declare Que No Existe Mérito Para Tal Juzgamiento238El Tribunal Será Convocado Mediante Resolución Dictada Por Quien Sea Competente, Y En La Que Se Indicará: A) La Persona O Personas Inculpadas239Los Tribunales De Honor Se Integrarán Así: Un Presidente, Tres Vocales, Un Fiscal, Un Asesor Jurídico Y Un Secretario, Debiendo Tomar Posesión Del Cargo Ante Quien Los Designó240La Audiencia Será Privada241Instalado El Tribunal De Honor, El Presidente Le Hará Saber Al Inculpado El Derecho Que Tiene Para Designar Un Vocero, Quien Puede Ser El Mismo Que Venía Actuando Dentro De La Investigación242Los Vocales Y Las Partes Podrán Solicitar Las Pruebas Que Consideran Necesarias Y La Presidencia Ordenará La Práctica De Las Que Estime Convenientes Y Puedan Evacuarse En La Audiencia243Vencido El Término Probatorio, La Presidencia Procederá A Entregar A Cada Uno De Los Vocales El Siguiente Cuestionario: "¿el Inculpado N244A Continuación El Presidente Del Tribunal Concede El Uso De La Palabra, Por Una Sola Vez Al Fiscal, Luego Al Inculpado Y Por Último A Su Vocero245Concluido El Debate Oral, Los Vocales Separadamente, En Presencia Del Fiscal Y El Vocero, Sin Comunicarse Entre Sí, Ni Con Persona Alguna, Procederán A Dar Respuesta Al Cuestionario Firmándolo, Colocando Debajo Su Nombre Y Apellidos246Devueltos Los Cuestionarios, La Presidencia Efectuará El Escrutinio, Cuyo Resultado, Por Unanimidad O Por Mayoría De Votos, Constituye El Veredicto Del Tribunal, El Que Deberá Firmarse Por El Presidente Y Secretario247Concluida La Etapa Anterior, El Presidente Del Tribunal De Honor, Dentro De Los Cinco (5) Días Hábiles Siguientes, Procederá A Dictar El Fallo Correspondiente, Que Deberá Ser Notificado A Las Partes En Sesión Plena Y Si Ello No Fuere Posible, Mediante Edicto, Dentro De Los Tres (3) Días Hábiles Siguientes A Su Pronunciamiento248El Fallo Contendrá Una Parte Motiva Y Otra Resolutiva249Se Interpone Recurso De Apelación De Palabra En El Momento De La Notificación O Por Escrito Dentro De Los Tres (3) Días Hábiles Siguientes250Corresponde Al Director General Conocer Por Apelación O Consulta De Los Fallos Proferidos Por Los Tribunales De Honor251Recibido El Informativo Por El Director General O Por El Ministro De Defensa, Ordenará Que Se Corra Traslado Común A Las Partes Por El Término De Cinco (5) Días Hábiles, Para Que Presente Los Alegatos Por Escrito252El Fallador De Segunda Instancia, Podrá Confirmar O Declarar Contraevidente El Pronunciamiento Apelado O Consultado O Anular La Actuación Por Vicios De Forma En El Procedimiento253Dictado El Fallo Por El Director General O El Ministro De Defensa, Se Notificará Y Se Le Dará Cumplimiento254Las Actividades Disciplinarias Ejercidas Por Todo Superior En Uso De Las Atribuciones Que Le Confiere Este Reglamento, Deberán Quedar Registradas En Los Siguientes Documentos: A) Folios De Vida255Estos Documentos Serán Llevados Y Rendidos Con El Esmero Y Pulcritud Que Merecen Y De Acuerdo Con Los Diseños Que A Propuesta Del Centro De Sistematización Y La Rama De Personal Y De Docencia Establezca La Dirección General256Todo Superior Que Tenga Atribuciones Disciplinarias Estará Obligado A Llevar El Folio De Vida De Cada Uno De Sus Subordinados Inmediatos, De Conformidad Con Las Reglas Del Estatuto De Calificación Y Clasificación257El Folio De Vida Es Documento Apto Para Llevar El Registro Detallado De Las Actuaciones Y Desempeño En El Ejercicio Del Cargo Del Personal Uniformado Y No Uniformado De Todas Las Categorías258El Folio De Vida Se Mantendrá Legajado En La Carpeta Destinada Para Tal Efecto, Bajo La Directa Responsabilidad Del Calificador259Los Informes Y Los Cuadros Disciplinarios Tienen Como Finalidad Dar A Conocer El Escalafón Superior Del Mando, El Estado Disciplinario De Las Unidades U Organismos De La Policía Nacional260Los Diplomas Y Certificados Servirán Para Acreditar Los Estímulos Concedidos Y Tendrán Las Características Que En Cada Caso Contemple La Reglamentación Expedida Por La Dirección General261La Mención Honorífica Será Timbrada En Papel Pergamino Blanco De 34 Centímetros De Largo Por 23 Centímetros De Alto Y Tendrá Las Siguientes Características: A) Membrete262El Personal En Uso De Retiro, Que De Conformidad Con El Reglamento Respectivo Y Con Las Normas Contempladas En El Presente Estatuto, Fuere Autorizado Para Vestir El Uniforme Y Que Confiere Alguna De Las Faltas Disciplinarias De Las Reguladas En Este Estatuto, Será Sancionado Por El Procedimiento Indicado, Según La Gravedad De La Misma, Por El Superior Que Dio La Autorización, Con Uno De Los Siguientes Correctivos: A) Prohibición Temporal O Absoluta Para El Uso Del Uniforme263Al Personal De La Justicia Penal Militar No Le Será Aplicado El Presente Reglamento, Sino Las Normas Del Estatuto De La Carrera Judicial264Al Personal De La Policía Nacional Le Serán Aplicadas En Forma Exclusiva Las Disposiciones Del Presente Reglamento Y Únicamente Por Las Autoridades Que Él Señala Como Competentes265Solo Se Tendrán En Cuenta Para Estudio Y Evaluación De La Trayectoria Profesional, Los Diez (10) Últimos Años266No Habrá Calificación De Conducta Para El Personal De La Policía Nacional Que Pase A Situación De Retiro Temporal O Absoluta267En Los Casos De Separación Absoluta Autorizada Por Las Disposiciones Legales Pertinentes, Se Dejará Constancia Correspondiente En La Hoja De Vida Del Interesado268Si Con Posterioridad A La Fecha De La Separación O El Retiro De Algún Miembro De La Institución, Llegaren A Conocimiento De La Dirección General, Acusaciones Por Hechos Cometidos Durante El Servicio, Además Del Procedimiento Legal En Caso De Delito, De Comprobarse, Se Llevarán A La Hoja De Vida Correspondiente Haciendo Constar La Clase, Contenido Y Gravedad De Éstos269Queda Terminantemente Prohibido Elaborar Calificaciones De Conducta Y Expedir Certificaciones Sobre La Misma A Entidades O Personas Particulares270El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Subroga El Reglamento De Régimen Disciplinario Para La Policía Nacional Aprobado Y Adoptado Por El Decreto Número 2857 De 1966 Y Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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