Micelio

Artículo 42

El Superior Investido De Mando Y Autoridad, Dentro De La Jerarquía Policial, Es Competente Para Impartir Órdenes; Los Límites De Esta Competencia Se Señalan En La Ley Y Los Reglamentos Que Regulan El Servicio Y La Función

Decreto 1835 de 1979 · Por el cual se subroga el reglamento de régimen disciplinario para la Policía Nacional aprobado y adoptado por el Decreto 2857 de 1966

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El superior investido de mando y autoridad, dentro de la jerarquía policial, es competente para impartir órdenes; los límites de esta competencia se señalan en la ley y los reglamentos que regulan el servicio y la función.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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