Micelio

Artículo 108

Son Antecedentes Y Móviles Que Atenúan La Calificación De Las Faltas Y Su Correspondiente Sanción

Decreto 1835 de 1979 · Por el cual se subroga el reglamento de régimen disciplinario para la Policía Nacional aprobado y adoptado por el Decreto 2857 de 1966

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son antecedentes y móviles que atenúan la calificación de las faltas y su correspondiente sanción

a)

La buena conducta anterior del infractor.

b)

Estar en desempeño de funciones que ordinariamente corresponden a un mayor grado, cuando la falta consiste en el incumplimiento de deberes inherentes a las mismas.

c)

Cometer la falta por motivos nobles o altruistas.

d)

El haber sido inducido por un superior a cometer la falta.

e)

Confesar la falta espontáneamente sin rehuir la responsabilidad.

f)

El procurar sin previo requerimiento, resarcir el daño o perjuicio causado.

g)

Cometer la falta en estado de ofuscación, motivado por circunstancias del servicio, difícilmente previsibles y desproporcionadas a la capacidad profesional exigible al infractor por razón de su grado. CAPITULO III De la prescripción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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