Micelio

Artículo 220

Los Oficiales Con Facultades Disciplinarias, Los Fiscales, Auditores O Asesores Jurídicos Y Los Secretarios Deben Declararse Impedidos O Pueden Ser Recusados Por Las Partes En Los Siguientes Casos: A) Cuando Tengan Éstos O Su Cónyuge Algún Parentesco Dentro Del Cuarto Grado De Consanguinidad, Segundo De Afinidad O Primero Civil, Con El Inculpado O Su Vocero

Decreto 1835 de 1979 · Por el cual se subroga el reglamento de régimen disciplinario para la Policía Nacional aprobado y adoptado por el Decreto 2857 de 1966

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los oficiales con facultades disciplinarias, los fiscales, auditores o asesores jurídicos y los secretarios deben declararse impedidos o pueden ser recusados por las partes en los siguientes casos

a)

Cuando tengan éstos o su cónyuge algún parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, con el inculpado o su vocero.

b)

Cuando sean acreedores o deudores del inculpado o del vocero.

c)

Cuando hayan intervenido en las diligencias relacionadas con los mismos hechos o hayan dado concepto sobre el caso.

d)

Cuando exista enemistad grave o amistad íntima con el inculpado o su vocero.

Parágrafo 1

El vocero está igualmente impedido y será recusable cuando hubiere intervenido en asuntos contra el mismo inculpado en funciones distintas de las de su defensa.

Parágrafo 2

Lo dispuesto en este artículo será aplicable a los integrantes de los tribunales de honor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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