Los oficiales con facultades disciplinarias, los fiscales, auditores o asesores jurídicos y los secretarios deben declararse impedidos o pueden ser recusados por las partes en los siguientes casos
Cuando tengan éstos o su cónyuge algún parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, con el inculpado o su vocero.
Cuando sean acreedores o deudores del inculpado o del vocero.
Cuando hayan intervenido en las diligencias relacionadas con los mismos hechos o hayan dado concepto sobre el caso.
Cuando exista enemistad grave o amistad íntima con el inculpado o su vocero.
El vocero está igualmente impedido y será recusable cuando hubiere intervenido en asuntos contra el mismo inculpado en funciones distintas de las de su defensa.
Lo dispuesto en este artículo será aplicable a los integrantes de los tribunales de honor.