Micelio

Artículo 22

La Disciplina Es Condición Esencial Para La Existencia De La Institución E Implica La Observancia De Las Leyes, Reglamentos Y Órdenes Que Consagran El Deber Profesional

Decreto 1835 de 1979 · Por el cual se subroga el reglamento de régimen disciplinario para la Policía Nacional aprobado y adoptado por el Decreto 2857 de 1966

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La disciplina es condición esencial para la existencia de la institución e implica la observancia de las leyes, reglamentos y órdenes que consagran el deber profesional. La disciplina policial debe ser mantenida por quienes ostentan autoridad, mando o jerarquía, a través de la cohesión, de la inteligencia y voluntad de sus subordinados en el cumplimiento de las órdenes del servicio.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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