En caso de que el mediador rechacé el cargo con justa razón y el reclamante insista en interponer el reclamo, procederá este a elegir nuevo mediador que en lo posible, debe reunir los requisitos enumerados en el artículo 177. A falta de oficiales idóneos para el cargo de mediador, el reclamo se interpondrá por conducto regular al superior que deba fallarlo, sin pasar por el superior contra el cual se reclama. Aceptado el cargo por el mediador, el reclamante informará por escrito y por conducto regular al superior que ha de fallar, acerca de la intención que tiene de reclamar y dando a conocer el nombre del mediador.
Decreto 1835 de 1979 →Vigente
Artículo 181
En Caso De Que El Mediador Rechacé El Cargo Con Justa Razón Y El Reclamante Insista En Interponer El Reclamo, Procederá Este A Elegir Nuevo Mediador Que En Lo Posible, Debe Reunir Los Requisitos Enumerados En El Artículo 177
Decreto 1835 de 1979 · Por el cual se subroga el reglamento de régimen disciplinario para la Policía Nacional aprobado y adoptado por el Decreto 2857 de 1966
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.