Micelio

Artículo 107

Son Antecedentes Y Móviles Que Agravan La Calificación De Las Faltas Y Su Sanción Correspondiente: A) La Reincidencia En Faltas De La Misma Naturaleza

Decreto 1835 de 1979 · Por el cual se subroga el reglamento de régimen disciplinario para la Policía Nacional aprobado y adoptado por el Decreto 2857 de 1966

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son antecedentes y móviles que agravan la calificación de las faltas y su sanción correspondiente

a)

La reincidencia en faltas de la misma naturaleza.

b)

La complicidad con los subalternos.

c)

La ostensible preparación de la falta.

d)

Cometer la falta aprovechando la confianza que el superior le hubiera dispensado.

e)

El móvil de la falta cuando fuese manifiestamente en provecho personal.

f)

El que la falta se hubiere cometido para ocultar otra.

g)

El rehuir la responsabilidad o atribuirla a superiores, subalternos o compañeros.

h)

El violar varias disposiciones con la misma acción.

i)

El cometer la falta durante el desempeño de servicios extraordinarios o en circunstancias de especial gravedad, de calamidad pública o peligro común.

j)

El realizar el hecho en presencia de personal reunido para el servicio.

k)

El cometer la falta hallándose el personal en vuelo, navegando o en misión de transporte terrestre

l)

Cometer la infracción encontrándose el personal en comisión en el exterior.

m)

Cometer la falta en sitio público, en traje de uniforme.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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