Las órdenes deben cumplirse en el tiempo, modo y lugar indicado por el superior. Cuando al ejecutarla aparecieren circunstancias de fuerza mayor que puedan modificar el tiempo, modo y lugar previstos para su ejecución, su cumplimiento puede ser dilatado o modificado, siempre que no pudiere consultarse al superior a quien se comunicará la decisión tomada, tan pronto como fuera factible.
Decreto 1835 de 1979 →Vigente
Artículo 50
Las Órdenes Deben Cumplirse En El Tiempo, Modo Y Lugar Indicado Por El Superior
Decreto 1835 de 1979 · Por el cual se subroga el reglamento de régimen disciplinario para la Policía Nacional aprobado y adoptado por el Decreto 2857 de 1966
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.