Son faltas constitutivas de mala conducta
Ejecutar actos contra la moral y las buenas costumbres.
Observar conducta depravada o de libertinaje.
Injuriar al superior o a quien haga sus veces por medio de dibujos o escritos difamatorios.
La vida marital ilícita entre miembros de la institución.
Abusar con frecuencia de las bebidas embriagantes.
Concurrir habitualmente a prostíbulos, sitios de perversión o de juegos prohibidos, por causas o motivos diferentes del servicio.
Convivir públicamente con una prostituta o mujer de mala conducta social o siendo casado, con mujer distinta a la legítima esposa.
Llevar en repetidas ocasiones a los casinos o centros sociales de la Policía Nacional, personas de mala reputación.
Ejecutar actos de homosexualismo.
Elaborar, consumir, suministrar, vender, distribuir o portar indebidamente drogas heroicas o estupefacientes de cualquier naturaleza, sin perjuicio de la acción penal a que hubiere lugar.
Abandonar moral o económicamente la familia o no cumplir oportunamente las obligaciones de orden familiar.
Intervenir en forma directa o indirecta en la política partidista o proceder con parcialidad dentro de los actos del servicio, en beneficio de una corriente política determinada. ll) Pregonar ideas que pongan en peligro el orden social establecido.
Presentar por escrito o verbalmente reclamaciones o peticiones colectivas contra los actos de los superiores, ante autoridades o entidades policiales, militares o civiles.
Organizar, auspiciar o fomentar actividades tendientes a la paralización total o parcial de las labores institucionales con el pretexto de obtener ventajas salariales, prestacionales o de cualquier otro orden. ñ) Amenazar o agredir, de cualquier forma al superior para impedirle la realización de un acto propio de sus funciones.
Hacer comentarios, por cualquier medio eficaz para divulgar el pensamiento que menoscaben el prestigio o disciplina de la Policía o que sean de cualquier manera desfavorables a la institución o a sus superiores jerárquicos.
Facilitar sin la debida autorización por cualquier medio a personas o entidades el conocimiento de información o documentos clasificados.
Las falsas acusaciones proferidas directa o indirectamente contra cualquier miembro de la institución, que afecten su dignidad y reputación personal.
Utilizar personal de la Policía Nacional para fines particulares. rr) Prestar sin causa justificada, vender, enajenar o dar en prenda el armamento, el uniforme, equipo o cualquier elemento destinado para el servicio.
Entregar a persona distinta de su titular y con fines indebidos, bienes o elementos de los enumerados en el literal anterior.
Dar lugar a la pérdida o extravío de bienes, documentos, efectos o valores puestos bajo su cuidado por razón o con ocasión del servicio.
Usar en beneficio propio o de terceros y sin autorización, elementos destinados al servicio exclusivo de la Policía Nacional.
Exigir o recibir en beneficio propio o de terceros, comisiones, porcentajes, dádivas o regalos por compra de elementos destinados al servicio de a Policía Nacional.
Aceptar de cualquier persona o entidad obsequios o remuneraciones por intervenciones directas o indirectas en asuntos relacionados con el servicio.
Utilizar a los subordinados para exigir o aceptar dádivas o remuneraciones en provecho personal o de terrenos, por actos realizados en el servicio.
Violar o intentar violar la reglamentación establecida para la adquisición o venta de bienes o servicios en que tenga participación la Policía Nacional.
Demostrar negligencia en el control y manejo administrativo o hacer malversación de bienes o elementos destinados al servicio de la Policía Nacional. aa) Causar graves perjuicios a la institución o a terceros por no efectuar deliberadamente los pagos del personal, de cuentas administrativas o de servicios contratados. bb) Cobrar en beneficio propio o de terceros, cuando no se trate de una entidad autorizada para ello, el transporte de personas o carga en vehículos aéreos, fluviales, marítimos, terrestres pertenecientes a la institución. cc) Valerse del grado, cargo, empleo o de las funciones violar o intentar violar las disposiciones legales sobre introducción al país de mercancías de armas, de municiones o de artículos de cualquier clase, sin perjuicio de la acción penal a que hubiere lugar. asociarse o mantener notoria amistad con personas que restringen antecedentes penales, o sean consideradas como delincuentes comunes de cualquier género, tales como: drogadictos, homosexuales, prostitutas. ee) Provocar o dar lugar a accidentes terrestres, aéreos marítimos o fluviales con los vehículos puestos bajo su cuidado por negligencia, imprudencia o violación de los reglamentos vigentes sobre la materia. ff) Conducir vehículos oficiales en estado de embriaguez. gg) Ausentarse sin permiso, ni causa justificada del lugar donde presta sus servicios. No presentarse a los superiores respectivos sin causa justificada, el día en que deba hacerlo por traslado o se cumpla una licencia, permiso o vacaciones o se termine una comisión u otro acto del servicio. ii) Haber sido sancionado más de tres (3) veces por abandono momentáneo del servicio, durante un mismo año. jj) Haber sido sancionado tres (3) veces con arresto severo en el período de un (1) año. kk) Cometer falta contemplada en el presente reglamento encontrándose separado temporalmente.