El personal en uso de permiso, licencia o vacaciones, en guarnición distinta a la suya, quedará sometido a la jurisdicción disciplinaria del comandante de policía de la misma, siempre que sea de menor graduación o antigüedad que éste; en caso contrario, el comandante de policía en cuya jurisdicción se cometa la falta, se limitará a informar al superior del infractor, observando el conducto regular.
Artículo 134
El Personal En Uso De Permiso, Licencia O Vacaciones, En Guarnición Distinta A La Suya, Quedará Sometido A La Jurisdicción Disciplinaria Del Comandante De Policía De La Misma, Siempre Que Sea De Menor Graduación O Antigüedad Que Éste; En Caso Contrario, El Comandante De Policía En Cuya Jurisdicción Se Cometa La Falta, Se Limitará A Informar Al Superior Del Infractor, Observando El Conducto Regular
Decreto 1835 de 1979 · Por el cual se subroga el reglamento de régimen disciplinario para la Policía Nacional aprobado y adoptado por el Decreto 2857 de 1966
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.