Micelio

Artículo 134

El Personal En Uso De Permiso, Licencia O Vacaciones, En Guarnición Distinta A La Suya, Quedará Sometido A La Jurisdicción Disciplinaria Del Comandante De Policía De La Misma, Siempre Que Sea De Menor Graduación O Antigüedad Que Éste; En Caso Contrario, El Comandante De Policía En Cuya Jurisdicción Se Cometa La Falta, Se Limitará A Informar Al Superior Del Infractor, Observando El Conducto Regular

Decreto 1835 de 1979 · Por el cual se subroga el reglamento de régimen disciplinario para la Policía Nacional aprobado y adoptado por el Decreto 2857 de 1966

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El personal en uso de permiso, licencia o vacaciones, en guarnición distinta a la suya, quedará sometido a la jurisdicción disciplinaria del comandante de policía de la misma, siempre que sea de menor graduación o antigüedad que éste; en caso contrario, el comandante de policía en cuya jurisdicción se cometa la falta, se limitará a informar al superior del infractor, observando el conducto regular.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1835 de 1979