Siempre excede los límites de la competencia del superior la orden que conduzca manifiestamente a la perpetración de un delito. En tal caso la responsabilidad recaerá sobre el superior y subalterno. Cuando el subalterno tenga duda sobre la legitimidad de la orden debe advertirlo así al superior. Se justifica el incumplimiento de una orden cuando el subalterno estuviese incapacitado físicamente para cumplirla.
Decreto 1835 de 1979 →Vigente
Artículo 47
Siempre Excede Los Límites De La Competencia Del Superior La Orden Que Conduzca Manifiestamente A La Perpetración De Un Delito
Decreto 1835 de 1979 · Por el cual se subroga el reglamento de régimen disciplinario para la Policía Nacional aprobado y adoptado por el Decreto 2857 de 1966
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.