Micelio

Artículo 89

Las Sanciones Principales Que Se Pueden Imponer Al Personal De La Policía Nacional Con Las Siguientes: A) Para Personal Uniformado: 1

Decreto 1835 de 1979 · Por el cual se subroga el reglamento de régimen disciplinario para la Policía Nacional aprobado y adoptado por el Decreto 2857 de 1966

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las sanciones principales que se pueden imponer al personal de la Policía Nacional con las siguientes: a) Para personal uniformado

1.

Correctivos disciplinarios menores.

2.

Reprensión simple.

3.

Reprensión formal.

4.

Reprensión severa.

5.

Arresto simple: de uno (1) a treinta (30) días.

6.

Arresto severo: de uno (1) a quince (15) días.

7.

Separación temporal o absoluta. b) Para personal no uniformado: 1. Reprensión simple. 2. Reprensión severa. 3. Multas hasta del 20% del sueldo básico mensual. 4. Suspensión en el ejercicio del cargo hasta por treinta (30) días. 5. Pérdida del cargo o empleo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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