Si el superior contra el cual se reclama, acepta los puntos de vista del reclamante y éste se declara satisfecho de los resultados de la mediación, el mediador informa de esta circunstancia al superior encargado de fallar el reclamo, con la cual se da éste por terminado. En tal caso deberá el fallador dictar la providencia que fuere pertinente, dentro del término de cinco (5) días hábiles. TITULO III EL PROCEDIMIENTO PARA JUZGAR FALTAS CONSTITUTIVAS DE MALA CONDUCTA CAPITULO I Generalidades .
Decreto 1835 de 1979 →Vigente
Artículo 183
Si El Superior Contra El Cual Se Reclama, Acepta Los Puntos De Vista Del Reclamante Y Éste Se Declara Satisfecho De Los Resultados De La Mediación, El Mediador Informa De Esta Circunstancia Al Superior Encargado De Fallar El Reclamo, Con La Cual Se Da Éste Por Terminado
Decreto 1835 de 1979 · Por el cual se subroga el reglamento de régimen disciplinario para la Policía Nacional aprobado y adoptado por el Decreto 2857 de 1966
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.