Micelio

Artículo 222

Serán Causales De Nulidad Las Siguientes: A) La Falta De Competencia

Decreto 1835 de 1979 · Por el cual se subroga el reglamento de régimen disciplinario para la Policía Nacional aprobado y adoptado por el Decreto 2857 de 1966

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Serán causales de nulidad las siguientes

a)

La falta de competencia.

b)

Haber incurrido en error relativo al nombre o apellido del inculpado, su grado o calidad policial, siempre y cuando esta circunstancia, impida su identidad real.

c)

No haber notificado personalmente al inculpado, la providencia por la cual se le formulan los cargos.

d)

Efectuar la audiencia por un hecho distinto al que motivó su convocatoria.

e)

No haber notificado en debida forma la providencia que señale fecha y hora para la celebración de la audiencia; esta causal desaparece si el inculpado concurre a la misma.

f)

No haber dado posesión al funcionario investigador, al fiscal, al asesor jurídico, al secretario o al vocero.

g)

No haber observado las o formas propias del juzgamiento aquí establecido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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