Serán causales de nulidad las siguientes
La falta de competencia.
Haber incurrido en error relativo al nombre o apellido del inculpado, su grado o calidad policial, siempre y cuando esta circunstancia, impida su identidad real.
No haber notificado personalmente al inculpado, la providencia por la cual se le formulan los cargos.
Efectuar la audiencia por un hecho distinto al que motivó su convocatoria.
No haber notificado en debida forma la providencia que señale fecha y hora para la celebración de la audiencia; esta causal desaparece si el inculpado concurre a la misma.
No haber dado posesión al funcionario investigador, al fiscal, al asesor jurídico, al secretario o al vocero.
No haber observado las o formas propias del juzgamiento aquí establecido.