Cuando el superior competente contare con auditoria de guerra asignada a la unidad o dependencia, el nombramiento de funcionario investigador recaerá en su titular. En los demás casos, solicitará a la inspección general la designación de un asesor jurídico para efectos de perfeccionar la investigación.
Si la unidad o dependencia tuviere más de una auditoria, las investigaciones serán distribuidas por reparto que efectuará el Auditor Principal de Guerra o el propio comandante.
En casos especiales, por no existir asesor jurídico, se designará como investigador a un oficial que debe ser de mayor grado y antigüedad que el inculpado.