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Artículo 199

Cuando El Superior Competente Contare Con Auditoria De Guerra Asignada A La Unidad O Dependencia, El Nombramiento De Funcionario Investigador Recaerá En Su Titular

Decreto 1835 de 1979 · Por el cual se subroga el reglamento de régimen disciplinario para la Policía Nacional aprobado y adoptado por el Decreto 2857 de 1966

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando el superior competente contare con auditoria de guerra asignada a la unidad o dependencia, el nombramiento de funcionario investigador recaerá en su titular. En los demás casos, solicitará a la inspección general la designación de un asesor jurídico para efectos de perfeccionar la investigación.

Parágrafo 1

Si la unidad o dependencia tuviere más de una auditoria, las investigaciones serán distribuidas por reparto que efectuará el Auditor Principal de Guerra o el propio comandante.

Parágrafo 2

En casos especiales, por no existir asesor jurídico, se designará como investigador a un oficial que debe ser de mayor grado y antigüedad que el inculpado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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