Son competentes para ordenar iniciar la investigación por faltas constitutivas de mala conducta
Director General de la Policía Nacional.
Subdirector general
Inspector General.
Jefe Estado Mayor de Planeación.
Jefe de Rama.
Inspectores delegados en desempeño de su cargo.
Los comandantes de departamento de Policía.
Directores de escuela.
Jefes de organismos adscritos a la Dirección General.
De la iniciación de toda investigación por faltas de esta naturaleza, se dará aviso al superior inmediato de quien la ordena y al inspector general.