Micelio

Artículo 185

Son Competentes Para Ordenar Iniciar La Investigación Por Faltas Constitutivas De Mala Conducta: A) Director General De La Policía Nacional

Decreto 1835 de 1979 · Por el cual se subroga el reglamento de régimen disciplinario para la Policía Nacional aprobado y adoptado por el Decreto 2857 de 1966

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son competentes para ordenar iniciar la investigación por faltas constitutivas de mala conducta

a)

Director General de la Policía Nacional.

b)

Subdirector general

c)

Inspector General.

d)

Jefe Estado Mayor de Planeación.

e)

Jefe de Rama.

f)

Inspectores delegados en desempeño de su cargo.

g)

Los comandantes de departamento de Policía.

h)

Directores de escuela.

i)

Jefes de organismos adscritos a la Dirección General.

Parágrafo

De la iniciación de toda investigación por faltas de esta naturaleza, se dará aviso al superior inmediato de quien la ordena y al inspector general.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1835 de 1979