Recibido el informativo, el Director General o el Ministro de Defensa, según el caso, ordenará que se corra el traslado común a las partes, por el término de diez (10) días hábiles para que presenten sus alegatos por escrito. Vencido el término de traslado se resolverá en forma definitiva, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. En la segunda instancia no hay término de pruebas.
Decreto 1835 de 1979 →Vigente
Artículo 216
Recibido El Informativo, El Director General O El Ministro De Defensa, Según El Caso, Ordenará Que Se Corra El Traslado Común A Las Partes, Por El Término De Diez (10) Días Hábiles Para Que Presenten Sus Alegatos Por Escrito
Decreto 1835 de 1979 · Por el cual se subroga el reglamento de régimen disciplinario para la Policía Nacional aprobado y adoptado por el Decreto 2857 de 1966
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.