Micelio

Artículo 8

La Política Periodista Y Las Discusiones De Tal Carácter, Así Como Las De Índole Religiosa, No Son Permitidos En La Policía Nacional

Decreto 1835 de 1979 · Por el cual se subroga el reglamento de régimen disciplinario para la Policía Nacional aprobado y adoptado por el Decreto 2857 de 1966

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La política periodista y las discusiones de tal carácter, así como las de índole religiosa, no son permitidos en la Policía Nacional. A sus integrantes les está prohibido pertenecer a instituciones políticas, concurrir particularmente a actos de tal naturaleza, o permitir su propaganda dentro de ella.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1835 de 1979