Micelio

Artículo 152

Toda Sanción Debe Ser Suspendida O Modificada Por El Superior Con Atribuciones Disciplinarias Sobre La Autoridad Que La Impuso En Los Siguientes Casos

Decreto 1835 de 1979 · Por el cual se subroga el reglamento de régimen disciplinario para la Policía Nacional aprobado y adoptado por el Decreto 2857 de 1966

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toda sanción debe ser suspendida o modificada por el superior con atribuciones disciplinarias sobre la autoridad que la impuso en los siguientes casos

a)

Cuando de su aplicación se desprenda en forma ostensible que hubo apasionamiento parcialidad o motivos personales.

b)

Cuando su cumplimiento implique una notoria violación de las normas establecidas en el presente reglamento.

c)

Cuando su graduación no guarde relación con la gravedad de la falta.

d)

Cuando surjan hechos nuevos que modifiquen sustancialmente la responsabilidad del infractor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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