en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 1º de la ley 23 de facultades extraordinarias de mayo 3 de 1979, CONSIDERANDO: Que es necesario actualizar el reglamento de régimen disciplinario de acuerdo a la estructura de la Policía Nacional
Considerando · 3 motivos
Que es necesario actualizar el reglamento de régimen disciplinario de acuerdo a la estructura de la Policía Nacional;
Que es necesario ajustar el reglamento de régimen disciplinario a las disposiciones vigentes sobre carrera de oficiales, suboficiales, agentes y personal no uniformado;
Que el Gobierno ha sido facultado por el Congreso para dictar las normas sobre régimen disciplinario y tribunales de honor para la Policía Nacional.
Artículo 1La Disciplina Y El Honor Del Personal De La Policía Nacional Se Regirán Por Las Normas Del Presente Reglamento
º La disciplina y el honor del personal de la Policía Nacional se regirán por las normas del presente reglamento.
Artículo 2El Régimen Disciplinario Tiene Por Objeto Sentar Principios De Orden Permanente En Relación Con Los Estímulos Y Sanciones, El Procedimiento Y La Documentación Disciplinaria
º El régimen disciplinario tiene por objeto sentar principios de orden permanente en relación con los estímulos y sanciones, el procedimiento y la documentación disciplinaria.
Artículo 3Las Infracciones Al Reglamento De Disciplina Y Honor Se Dividen En Faltas Comunes, Causales De Mala Conducta Y Faltas Contra El Honor Policial
º Las infracciones al reglamento de disciplina y honor se dividen en faltas comunes, causales de mala conducta y faltas contra el honor policial.
Artículo 4Se Hallan Sometidos Al Presente Estatuto: A) El Personal Uniformado De La Policía Nacional En Servicio Activo
º Se hallan sometidos al presente estatuto: a) El personal uniformado de la Policía Nacional en servicio activo. b) el personal de empleados públicos y trabajadores oficiales al servicio de la policía nacional. c) El personal policial en uso de retiro en los casos de infracción peculiar a su condición o cuando vistiere el uniforme y del modo que más adelante se determina en este reglamento.
Artículo 5Los Medios Para Acomodar La Conducta De Los Funcionarios De La Policía A Sus Deberes Profesionales Son Tratados Por Este Reglamento
º Los medios para acomodar la conducta de los funcionarios de la Policía a sus deberes profesionales son tratados por este reglamento.
Artículo 6La Subordinación Reflexiva Y Espontánea De La Conducta De Los Funcionarios De La Institución A Las Normas Que Consagran Sus Deberes Profesionales Constituye La Disciplina Policial
º La subordinación reflexiva y espontánea de la conducta de los funcionarios de la institución a las normas que consagran sus deberes profesionales constituye la disciplina policial. El conjunto de cualidades objetivas y subjetivas que regulan el comportamiento del individuo constituye el honor policial que debe ser considerado como un bien supremo, por lo tanto es necesario conservar y respetar una y otro. CAPITULO II Normas de comportamiento policial.
Artículo 7La Carrera Policial Requiere: Vocación, Patriotismo, Abnegación, Honradez Profesional, Firmeza De Carácter, Veracidad, Valor, Obediencia Y Compañerismo
º La carrera policial requiere: vocación, patriotismo, abnegación, honradez profesional, firmeza de carácter, veracidad, valor, obediencia y compañerismo.
Artículo 8La Política Periodista Y Las Discusiones De Tal Carácter, Así Como Las De Índole Religiosa, No Son Permitidos En La Policía Nacional
º La política periodista y las discusiones de tal carácter, así como las de índole religiosa, no son permitidos en la Policía Nacional. A sus integrantes les está prohibido pertenecer a instituciones políticas, concurrir particularmente a actos de tal naturaleza, o permitir su propaganda dentro de ella.
Artículo 9Los Superiores, Con Su Actitud Ejemplar, Tienen La Obligación De Estimular En Sus Subalternos Las Virtudes Profesionales
º Los superiores, con su actitud ejemplar, tienen la obligación de estimular en sus subalternos las virtudes profesionales.
Artículo 10El Trato Recíproco Del Personal Policial Y Sus Relaciones Con Los Demás Miembros De La Fuerza Pública Y Seguridad De La Nación Deben Estar Regidos Por Sentimientos De Hidalguía, Franqueza, Seriedad, Respeto Y Compañerismo
El trato recíproco del personal policial y sus relaciones con los demás miembros de la fuerza pública y seguridad de la Nación deben estar regidos por sentimientos de hidalguía, franqueza, seriedad, respeto y compañerismo.
Artículo 11
El porte del uniforme ha de ser pulcro, sin ostentación, con gallardía y honor.
Artículo 12En El Ejercicio De Sus Funciones El Policía Ha De Hacerse Obedecer Con El Convencimiento De Que Encarna La Majestad De La Ley, Por Esto Ha De Usar La Reflexión, El Buen Juicio Y De Preferencia La Persuasión
En el ejercicio de sus funciones el policía ha de hacerse obedecer con el convencimiento de que encarna la majestad de la ley, por esto ha de usar la reflexión, el buen juicio y de preferencia la persuasión.
Artículo 13En El Manejo Y Control De Caudales, Elementos Y Bienes De La Institución Debe Procederse Con La Más Estricta Honradez Profesional
En el manejo y control de caudales, elementos y bienes de la institución debe procederse con la más estricta honradez profesional.
Artículo 14El Desconocimiento De Las Normas Del Reglamento No Exime De Responsabilidad Disciplinaria A Los Miembros De La Policía Nacional
El desconocimiento de las normas del reglamento no exime de responsabilidad disciplinaria a los miembros de la Policía Nacional. CAPITULO III De la subordinación.
Artículo 15La Subordinación Debe Fundamentarse En El Contenido De Las Leyes, Normas Y Reglamentos
La subordinación debe fundamentarse en el contenido de las leyes, normas y reglamentos.
Artículo 16Cuando La Obligación Profesional Debe Cumplirse Sin Mediación De Una Orden O De Una Autorización, La Subordinación Es Directa
Cuando la obligación profesional debe cumplirse sin mediación de una orden o de una autorización, la subordinación es directa.
Artículo 17Cuando El Cumplimiento De La Obligación Profesional Requiera La Existencia De Una Orden O De Una Autorización, La Subordinación Es Jerárquica
Cuando el cumplimiento de la obligación profesional requiera la existencia de una orden o de una autorización, la subordinación es jerárquica.
Artículo 18La Subordinación Jerárquica Será Inmediata Cuando, Según Las Normas Del Conducto Regular, Las Ordenes O Las Autorizaciones Necesarias Para El Cumplimiento De Funciones Ordinarias De Servicio, Puedan Impartirse Sin Intermediario
La subordinación jerárquica será inmediata cuando, según las normas del conducto regular, las ordenes o las autorizaciones necesarias para el cumplimiento de funciones ordinarias de servicio, puedan impartirse sin intermediario.
Artículo 19El Funcionario Competente Para Expedir Órdenes O Conceder Autorizaciones Se Llama Superior De Quien Deba Ejecutarlas O Solicitarlas Y Este Último Se Llama Subalterno De Aquel
El funcionario competente para expedir órdenes o conceder autorizaciones se llama superior de quien deba ejecutarlas o solicitarlas y este último se llama subalterno de aquel.
Artículo 20El Orden Jerárquico Es El Establecido En La Ley, Pero La Competencia Para Dar Ordenes O Conceder Autorizaciones No Depende Del Grado Que Se Ocupe En La Jerarquía Sino De La Función Que Se Haya Asignado Al Superior
El orden jerárquico es el establecido en la ley, pero la competencia para dar ordenes o conceder autorizaciones no depende del grado que se ocupe en la jerarquía sino de la función que se haya asignado al superior.
Artículo 21No Puede Destinarse A Un Funcionario Para Que Sirva Bajo El Mando De Otro Que Ocupe Grado Inferior En La Jerarquía
No puede destinarse a un funcionario para que sirva bajo el mando de otro que ocupe grado inferior en la jerarquía. CAPITULO IV De la disciplina .
Artículo 22La Disciplina Es Condición Esencial Para La Existencia De La Institución E Implica La Observancia De Las Leyes, Reglamentos Y Órdenes Que Consagran El Deber Profesional
La disciplina es condición esencial para la existencia de la institución e implica la observancia de las leyes, reglamentos y órdenes que consagran el deber profesional. La disciplina policial debe ser mantenida por quienes ostentan autoridad, mando o jerarquía, a través de la cohesión, de la inteligencia y voluntad de sus subordinados en el cumplimiento de las órdenes del servicio.
Artículo 23La Disciplina Se Mantiene Cumpliendo Los Propios Deberes Y Ayudando A Los Demás A Cumplir Los Suyos
La disciplina se mantiene cumpliendo los propios deberes y ayudando a los demás a cumplir los suyos. Del mantenimiento de la disciplina serán responsables todos los miembros de la institución, en forma directamente proporcional a las funciones y obligaciones que de acuerdo al grado y cargo desempeñen.
Artículo 24Es Deber De Todo Superior Estimular A Quienes Se Destaquen En El Cumplimiento De Sus Obligaciones Y Corregir A Quienes Falten A Éstas
Es deber de todo superior estimular a quienes se destaquen en el cumplimiento de sus obligaciones y corregir a quienes falten a éstas.
Artículo 25Es Deber Ineludible Del Superior Prevenir La Comisión De Infracciones
Es deber ineludible del superior prevenir la comisión de infracciones. Solo como último recurso debe recurrir a las sanciones.
Artículo 26Los Superiores Con Atribuciones Disciplinarias Deben Proceder Con Estricta Imparcialidad Y Rectitud
Los superiores con atribuciones disciplinarias deben proceder con estricta imparcialidad y rectitud. El que omita la sanción cuando esté obligado a aplicarla lesiona el principio de autoridad, estimula la impunidad, entorpece la educación, multiplica las faltas y quebranta la disciplina. La sanción pierde todo su valor y eficacia cuando no se aplica con oportunidad, rectitud y moderación.
Artículo 27Llámase Atribución Disciplinaria La Facultad Que Tienen Las Comandantes Y Jefes Policiales Para Aplicar Estímulos Y Sanciones A Sus Subordinados
Llámase atribución disciplinaria la facultad que tienen las comandantes y jefes policiales para aplicar estímulos y sanciones a sus subordinados.
Artículo 28Los Medios Para Encauzar La Disciplina Pueden Ser: Estímulos Y Sanciones; Los Primeros Se Emplean Para Incrementarla Y Fortalecerla Y Las Segundas Para Restablecerla Cuando Ha Sido Quebrantada
Los medios para encauzar la disciplina pueden ser: estímulos y sanciones; los primeros se emplean para incrementarla y fortalecerla y las segundas para restablecerla cuando ha sido quebrantada.
Artículo 29Son Estímulos Todos Aquellos Que Tienen Por Finalidad Reconocer Y Exaltar Las Actuaciones Destacadas Del Personal De La Policía En El Cumplimiento De Sus Funciones
Son estímulos todos aquellos que tienen por finalidad reconocer y exaltar las actuaciones destacadas del personal de la policía en el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 30Son Sanciones Todas Aquellas Que Implican El Ejercicio De La Autoridad Reglamentaria Para Conseguir La Corrección De Quienes Han Infringido Las Normas Que Consagran Y Defienden Los Principios Profesionales Y Evitar La Reincidencia
Son sanciones todas aquellas que implican el ejercicio de la autoridad reglamentaria para conseguir la corrección de quienes han infringido las normas que consagran y defienden los principios profesionales y evitar la reincidencia. CAPITULO V De la jerarquía.
Artículo 31La Superioridad Policial Existe Por Razón Del Grado, Antigüedad O Cargo
La superioridad policial existe por razón del grado, antigüedad o cargo. Todas las jerarquías de la policía están presididas por
Presidente de la República
Ministro de Defensa, y
Director General
Artículo 32Entre Los Miembros De Las Diversas Jerarquías No Existe Equivalencia, Pero Se Deben Mutuo Respeto Y Están Obligados A Colaborar Armónicamente Para La Mejor Satisfacción Del Fin Común
Entre los miembros de las diversas jerarquías no existe equivalencia, pero se deben mutuo respeto y están obligados a colaborar armónicamente para la mejor satisfacción del fin común.
Artículo 33La Sucesión Del Mando Se Produce, Invariablemente, Cuando Por Ausencia Del Superior, El Subalterno Asume La Función De Aquel, Según El Orden De Jerarquía Y Antigüedad
La sucesión del mando se produce, invariablemente, cuando por ausencia del superior, el subalterno asume la función de aquel, según el orden de jerarquía y antigüedad.
Artículo 34La Antigüedad Se Determina Dentro De Un Mínimo Grado Por La Fecha De Nombramiento O Del Ascenso Respectivo Y Por Orden De Colocación En La Norma Que Lo Confiere
La antigüedad se determina dentro de un mínimo grado por la fecha de nombramiento o del ascenso respectivo y por orden de colocación en la norma que lo confiere. CAPITULO VI Del mando.
Artículo 35Mando Es La Facultad Para Dirigir Y Conducir Hombres, Ejerciendo Al Mismo Tiempo Predominio Intelectual Y Moral Suficiente Para Obtener Unidad De Acción Voluntaria
Mando es la facultad para dirigir y conducir hombres, ejerciendo al mismo tiempo predominio intelectual y moral suficiente para obtener unidad de acción voluntaria. El mando y la dirección deben entenderse como el uso adecuado de los recursos, tanto humanos como materiales para lograr los objetivos. Los comandantes, directores y jefes deben entender que las unidades se guían por la acción del mando y no por inercia.
Artículo 36Para Mandar Acertadamente Se Requiere Saber Obedecer Consciente Y Razonablemente
Para mandar acertadamente se requiere saber obedecer consciente y razonablemente.
Artículo 37La Justicia Será Siempre Norma Invariable De Comportamiento Y Procedimiento Del Superior, Quien Está Obligado A Ser Ejemplo Para Sus Subordinados, Guardándoles Las Consideraciones Correspondientes A Su Jerarquía, Cargo, Condiciones Y Dignidad
La justicia será siempre norma invariable de comportamiento y procedimiento del superior, quien está obligado a ser ejemplo para sus subordinados, guardándoles las consideraciones correspondientes a su jerarquía, cargo, condiciones y dignidad.
Artículo 38El Ejercicio Del Mando O La Acción De Dirigir Implica Responsabilidades Ineludibles
El ejercicio del mando o la acción de dirigir implica responsabilidades ineludibles. El superior no podrá disculparse ni justificarse con las omisiones o descuidos de sus subordinados.
Artículo 39Es Deber Del Personal De La Policía Nacional Asumir La Responsabilidad De Todos Sus Actos Con Arreglo A Las Leyes, Reglamentos Y Disposiciones De Carácter General
Es deber del personal de la Policía Nacional asumir la responsabilidad de todos sus actos con arreglo a las leyes, reglamentos y disposiciones de carácter general. CAPITULO VII De las órdenes.
Artículo 40La Función De Dirigir Y Mandar Se Ejercita, Principalmente, Mediante Órdenes
La función de dirigir y mandar se ejercita, principalmente, mediante órdenes.
Artículo 41La Orden Es Un Mandato Externo Se La Autoridad Que Se Debe Obedecer, Observar Y Ejecutar, Constituyéndose En La Función Más Importante Y Delicada Del Mando
La orden es un mandato externo se la autoridad que se debe obedecer, observar y ejecutar, constituyéndose en la función más importante y delicada del mando.
Artículo 42El Superior Investido De Mando Y Autoridad, Dentro De La Jerarquía Policial, Es Competente Para Impartir Órdenes; Los Límites De Esta Competencia Se Señalan En La Ley Y Los Reglamentos Que Regulan El Servicio Y La Función
El superior investido de mando y autoridad, dentro de la jerarquía policial, es competente para impartir órdenes; los límites de esta competencia se señalan en la ley y los reglamentos que regulan el servicio y la función.
Artículo 43Por Regla General, Se Presume La Legitimidad Y Conveniencia De Todas Las Órdenes
Por regla general, se presume la legitimidad y conveniencia de todas las órdenes.
Artículo 44Toda Orden Policial Debe Ser Lógica, Oportuna, Clara Y Precisa
Toda orden policial debe ser lógica, oportuna, clara y precisa. Se debe ordenar siempre con serenidad. Ordenar lo que no se debe o no puede ser obedecido es provocar la desobediencia.
Artículo 45Antes De Impartirse Una Orden Se Reflexionará Sobre Si Su Contenido Está Dentro De Las Facultades Inherentes Al Cargo, Si No Invade O Interfiere Atribuciones Ajenas, Si No Es Contraria Al Espíritu O Letra De Las Leyes, Reglamentos U Órdenes Superiores O Si Está Bien Concebida Para No Dar Lugar A Contraórdenes
Antes de impartirse una orden se reflexionará sobre si su contenido está dentro de las facultades inherentes al cargo, si no invade o interfiere atribuciones ajenas, si no es contraria al espíritu o letra de las leyes, reglamentos u órdenes superiores o si está bien concebida para no dar lugar a contraórdenes.
Artículo 46Es Legítima La Orden Cuando Excede Los Límites De La Competencia De Quien La Da, O Quien La Recibe No Es Competente Para Cumplirla
Es legítima la orden cuando excede los límites de la competencia de quien la da, o quien la recibe no es competente para cumplirla.
Artículo 47Siempre Excede Los Límites De La Competencia Del Superior La Orden Que Conduzca Manifiestamente A La Perpetración De Un Delito
Siempre excede los límites de la competencia del superior la orden que conduzca manifiestamente a la perpetración de un delito. En tal caso la responsabilidad recaerá sobre el superior y subalterno. Cuando el subalterno tenga duda sobre la legitimidad de la orden debe advertirlo así al superior. Se justifica el incumplimiento de una orden cuando el subalterno estuviese incapacitado físicamente para cumplirla.
Artículo 48Por Regla General, Toda Orden Superior Debe Ser Cumplida
Por regla general, toda orden superior debe ser cumplida. No obstante, podrán los subalternos poner de presente al superior en forma comedida y discreta, la inconveniencia de su cumplimiento. Pero si hubiere insistencia por parte del superior, previa confirmación por escrito, la orden debe cumplirse sin dilación alguna.
Artículo 49Si La Orden Conduce Manifiestamente A La Comisión De Un Delito, Los Subalternos No Están Obligados A Obedecer
Si la orden conduce manifiestamente a la comisión de un delito, los subalternos no están obligados a obedecer.
Artículo 50Las Órdenes Deben Cumplirse En El Tiempo, Modo Y Lugar Indicado Por El Superior
Las órdenes deben cumplirse en el tiempo, modo y lugar indicado por el superior. Cuando al ejecutarla aparecieren circunstancias de fuerza mayor que puedan modificar el tiempo, modo y lugar previstos para su ejecución, su cumplimiento puede ser dilatado o modificado, siempre que no pudiere consultarse al superior a quien se comunicará la decisión tomada, tan pronto como fuera factible.
Artículo 51Cuando El Personal De La Policía Nacional Actúe En Conjunto, La Responsabilidad Recae En El Superior Que Imparte Las Órdenes
Cuando el personal de la Policía Nacional actúe en conjunto, la responsabilidad recae en el superior que imparte las órdenes.
Artículo 52Siempre Que El Superior Imparta Una Orden O Asigne Una Misión, El Subordinado Está Obligado A Dar Aviso Sobre Su Cumplimiento Y Resultado Dentro Del Menor Tiempo Posible
Siempre que el superior imparta una orden o asigne una misión, el subordinado está obligado a dar aviso sobre su cumplimiento y resultado dentro del menor tiempo posible. CAPITULO VIII Del conducto regular.
Artículo 53Se Entiende Por Conducto, Regular El Sistema Empleado Para Trasmitir Tanto Las Órdenes, Disposiciones, Consignas, Así Como Solicitudes, Partes Y Reclamaciones Escritas Y Verbales, A Través De Las Líneas De Mando Ascendentes Y Descendentes, De Conformidad Con La Organización Y Jerarquía Establecida Para La Policía Nacional
Se entiende por conducto, regular el sistema empleado para trasmitir tanto las órdenes, disposiciones, consignas, así como solicitudes, partes y reclamaciones escritas y verbales, a través de las líneas de mando ascendentes y descendentes, de conformidad con la organización y jerarquía establecida para la Policía Nacional.
Artículo 54El Conducto Regular Deberá Observarse Tanto Del Subalterno Al Superior, Como Del Superior Al Subalterno
El conducto regular deberá observarse tanto del subalterno al superior, como del superior al subalterno. Sin embargo, cuando un subalterno recibe una orden directa esta en la obligación de cumplirla dando aviso a su superior inmediato, con la cual se considera cumplido el requisito reglamentaria del conducto regular.
Artículo 55El Conducto Regular Podrá Pretermitirse Solamente Ante Hechos O Circunstancias Especiales, Cuando De Obsérvalo, En Razón Del Tiempo O Exigencia Del Caso, Se Deriven Resultados Perjudiciales
El conducto regular podrá pretermitirse solamente ante hechos o circunstancias especiales, cuando de obsérvalo, en razón del tiempo o exigencia del caso, se deriven resultados perjudiciales. Para los asuntos relacionados con la Justicia Penal Militar no hay conducto regular.
Artículo 56El Conducto Regular No Podrá Ser Negado Al Subalterno Por Ningún Superior
El conducto regular no podrá ser negado al subalterno por ningún superior. En caso de ocurrir, aquel podrá pretermitirlo para llegar al superior directo de quien lo negó.
Artículo 57Ningún Funcionario Podrá Perturbar El Desarrollo De Un Servicio O Función, Impartiendo Órdenes O Condescendiendo Autorizaciones Sin El Conocimiento O Consentimiento Del Superior A Cuyo Mando O Dirección Estuviese, La Función O Servicio
Ningún funcionario podrá perturbar el desarrollo de un servicio o función, impartiendo órdenes o condescendiendo autorizaciones sin el conocimiento o consentimiento del superior a cuyo mando o dirección estuviese, la función o servicio.
Artículo 58No Obstante Las Anteriores Disposiciones, Todo Superior Deberá Comunicarse Directa Y Frecuentemente Con Sus Subordinados, Con El Fin De Informarles De Sus Iniciativas Y Necesidades
No obstante las anteriores disposiciones, todo superior deberá comunicarse directa y frecuentemente con sus subordinados, con el fin de informarles de sus iniciativas y necesidades.
Artículo 59Las Solicitudes O Reclamos Relativos O No Al Servicio O Función Deberán Hacerse Invariablemente, En Forma Individual
Las solicitudes o reclamos relativos o no al servicio o función deberán hacerse invariablemente, en forma individual. CAPITULO IX De los permisos.
Artículo 60Se Entiende Por Permiso La Autorización Que Se Concede Al Personal Para No Asistir A Los Actos Del Servicio O Función Que Le Corresponde, Por Un Tiempo Generalmente Corto Y Dentro De La Facultad De La Autoridad Que Lo Concede, Ya Sea Para Atender Necesidades De Calamidad Doméstica O De Familia O Como Estímulo Por Servicio Extraordinario
Se entiende por permiso la autorización que se concede al personal para no asistir a los actos del servicio o función que le corresponde, por un tiempo generalmente corto y dentro de la facultad de la autoridad que lo concede, ya sea para atender necesidades de calamidad doméstica o de familia o como estímulo por servicio extraordinario.
Artículo 61Los Permisos Se Solicitarán Por Conducto Regular
Los permisos se solicitarán por conducto regular. En caso de necesidad comprobada la prórroga se solicitará por conducto de la autoridad inmediatamente superior, la cual podrá resolver por el tiempo que falta para completar el máximo de atribuciones que se señala este reglamento.
Artículo 62Los Permisos Solicitados Por El Personal No Se Concederán Con Cargo A Vacaciones Cuando Se Ajusten A Los Tiempos Que Faculta A Las Autoridades Respectivas El Presente Reglamento
Los permisos solicitados por el personal no se concederán con cargo a vacaciones cuando se ajusten a los tiempos que faculta a las autoridades respectivas el presente reglamento.
Artículo 63Los Permisos Por Razones Personales O Familiares Para Los Cadetes O Alumnos Podrán Ser Concedidos Por Los Respectivos Directores De Las Escuelas, Hasta Por Diez (10) Días
Los permisos por razones personales o familiares para los cadetes o alumnos podrán ser concedidos por los respectivos directores de las escuelas, hasta por diez (10) días.
Artículo 64Los Permisos Por Razones Personales O Familiares Para Oficiales, Suboficiales, Agente Y Personal No Uniformado Podrán Concederlos Las Respectivas Autoridades Con Atribuciones Disciplinarias Hasta Por Cinco (5) Días
Los permisos por razones personales o familiares para oficiales, suboficiales, agente y personal no uniformado podrán concederlos las respectivas autoridades con atribuciones disciplinarias hasta por cinco (5) días.
Artículo 65Los Permisos Para Oficiales Y Suboficiales Que Presten Sus Servicios En Lugares Donde Se Desarrollen Operaciones Policiales Para Restablecer El Orden Público, Podrán Concederse Hasta Por El Doble De Tiempo Contemplado En El Artículo Anterior
Los permisos para oficiales y suboficiales que presten sus servicios en lugares donde se desarrollen operaciones policiales para restablecer el orden público, podrán concederse hasta por el doble de tiempo contemplado en el artículo anterior. TÍTULO II DE LOS ESTÍMULOS Y LAS SANCIONES CAPITULO I Generalidades.
Artículo 66Toda Acción Que Tienda A Exaltar Ante Los Demás La Conducta Ejemplar O A Perfeccionar Y Dignificar Las Mejores Virtudes Y Cualidades De La Personalidad, Constituye Un Estímulo
Toda acción que tienda a exaltar ante los demás la conducta ejemplar o a perfeccionar y dignificar las mejores virtudes y cualidades de la personalidad, constituye un estímulo.
Artículo 67Quienes Se Destacaren En El Desempeño De Sus Funciones Ordinarias O Ejecutaren Actos Que Superen El Cumplimiento Normal Del Deber En Beneficio De La Misión Policial, Se Harán Acreedores A Un Estímulo Particular
Quienes se destacaren en el desempeño de sus funciones ordinarias o ejecutaren actos que superen el cumplimiento normal del deber en beneficio de la misión policial, se harán acreedores a un estímulo particular.
Artículo 68Las Sanciones Son Actos Que Tienden A Provocar Reacciones Que Conduzcan A Acomodar El Comportamiento Del Sujeto A La Norma Profesional
Las sanciones son actos que tienden a provocar reacciones que conduzcan a acomodar el comportamiento del sujeto a la norma profesional.
Artículo 69Para La Aplicación De Los Estímulos Y Sanciones Deberá Tenerse En Cuenta: A) Los Antecedentes Del Sujeto Y Su Personalidad
Para la aplicación de los estímulos y sanciones deberá tenerse en cuenta
Los antecedentes del sujeto y su personalidad.
Los móviles ostensibles determinantes de la acción.
Las condiciones de tiempo, modo y lugar que rodearon el comportamiento del sujeto.
Artículo 70De Todo Estímulo O Sanción Que Se Aplique Debe Quedar Constancia En El Respectivo Folio De Vida, En Forma Inmediata, Debiendo Ser Firmado Por El Interesado
De todo estímulo o sanción que se aplique debe quedar constancia en el respectivo folio de vida, en forma inmediata, debiendo ser firmado por el interesado. Mensualmente se revisarán las anotaciones hechas en el folio de vida en entrevista que efectuaran superior y subalterno. CAPITULO II De los estímulos.
Artículo 71Los Estímulos Con Excepción De La Felicitación Verbal, Serán Otorgados Por Medio De Disposiciones Escritas En Las Cuales Se Consignarán Los Hechos, Las Circunstancias Del Servicio Que Los Justifiquen Y La Clase Del Mismo
Los estímulos con excepción de la felicitación verbal, serán otorgados por medio de disposiciones escritas en las cuales se consignarán los hechos, las circunstancias del servicio que los justifiquen y la clase del mismo.
Artículo 72Para Obtener La Finalidad Que Con Estímulo Se Persigue, Este Deberá Ser Proporcionado Al Acto Del Servicio O Función Por El Cual Se Otorga
Para obtener la finalidad que con estímulo se persigue, este deberá ser proporcionado al acto del servicio o función por el cual se otorga. CAPITULO III De la clasificación de los estímulos
Artículo 73Los Estímulos Serán Los Siguientes: A) Felicitación Privada
Los estímulos serán los siguientes
Felicitación privada.
Felicitación pública por la orden del día de la dirección general, respectivo comando, dirección o jefatura.
Recompensas pecuniarias.
Menciones honoríficas de buena conducta.
Premio al mejor alumno.
Nombramientos honoríficos.
Distintivos de habilidad técnica y profesional.
Condecoraciones
Artículo 74Las Felicitaciones Se Pueden Conceder Al Personal, Por Los Superiores, Por Los Comandantes Directos Y Jefes De Organismos Especiales, Con Atribuciones Disciplinarias
Las felicitaciones se pueden conceder al personal, por los superiores, por los comandantes directos y jefes de organismos especiales, con atribuciones disciplinarias.
Artículo 75Toda Felicitación Debe Expresar El Hecho Que La Motiva Y La Gracia Obtenida
Toda felicitación debe expresar el hecho que la motiva y la gracia obtenida.
Artículo 76La Felicitación Privada Se Otorgará Por El Comandante, Director O Jefe De Organismo Especial, En Su Despacho, Por Medio De Una Nota Personal
La felicitación privada se otorgará por el comandante, director o jefe de organismo especial, en su despacho, por medio de una nota personal. Se concederá con un permiso hasta por setenta y dos (72) horas.
Artículo 77La Felicitación Pública Se Consignará En La Orden Del Día Del Comando, Dirección O Jefatura Respectiva Y Se Leerá En Relación General O En Acto Especial
La felicitación pública se consignará en la orden del día del comando, dirección o jefatura respectiva y se leerá en relación general o en acto especial. El felicitado se colocará en un lugar preferente. Se concederá con un permiso hasta por cinco (5) días.
Artículo 78Cuando La Felicitación Sea Otorgada Por Un Comando Superior, Se Consignará En La Respectiva Orden Del Día Y Se Leerá En Una Formación O Acto Especial, En Presencia De Todo El Personal De La Unidad U Organismo A Que Pertenezca El Agraciado
Cuando la felicitación sea otorgada por un comando superior, se consignará en la respectiva orden del día y se leerá en una formación o acto especial, en presencia de todo el personal de la unidad u organismo a que pertenezca el agraciado. Con esta felicitación se concederá un permiso hasta por diez (10) días.
Artículo 79Las Recompensas Pecuniarias Consistirán En Bonificaciones Económicas O En Especie Que Se Otorgarán A Aquellas Personas Que Se Han Destacado En El Cumplimiento De Su Deber, De Conformidad Con Las Órdenes Que Imparta Al Respecto La Dirección General, Con Base En Apropiaciones Presupuestales O Fondos Internos
Las recompensas pecuniarias consistirán en bonificaciones económicas o en especie que se otorgarán a aquellas personas que se han destacado en el cumplimiento de su deber, de conformidad con las órdenes que imparta al respecto la Dirección General, con base en apropiaciones presupuestales o fondos internos.
Artículo 80Al Personal De La Policía Nacional Que Durante El Periodo De Tres (3) Años Continuos De Servicio No Hubiere Cometido Falta Acreedora A Sanción, Se Le Otorgará El 5 De Noviembre, Día Clásico De La Institución, Una "mención Honorífica" Por Medio De Resolución Motivada De La Dirección General
Al personal de la Policía Nacional que durante el periodo de tres (3) años continuos de servicio no hubiere cometido falta acreedora a sanción, se le otorgará el 5 de noviembre, día clásico de la institución, una "mención honorífica" por medio de resolución motivada de la Dirección General. A fin de acreditar la mención honorífica se entregará al favorecido un diploma, según el modelo descrito en el artículo 261 del presente reglamento y un distintivo especial, cuya descripción y uso será señalado en el reglamento de uniformes, insignias y distintivos de la Policía Nacional.
Artículo 81Los Nombramientos Honoríficos Corresponden A Los De Brigadier Mayor, Brigadier, Sub-Brigadier Y Dragoneante
Los nombramientos honoríficos corresponden a los de brigadier mayor, brigadier, sub-brigadier y dragoneante. Estos serán conferidos de acuerdo con los reglamentos.
Artículo 82A Los Alumnos De Las Escuelas De Formación De Suboficiales Y Agentes Que Durante Su Permanencia En Ellas Se Destacarán Por Su Espíritu Policial, Consagración Al Estudio Y Buena Conducta, Se Otorgará "el Premio Al Mejor Alumno", El Cual Consistirá En Una Medalla Plateada De 45 Min
A los alumnos de las escuelas de formación de suboficiales y agentes que durante su permanencia en ellas se destacarán por su espíritu policial, consagración al estudio y buena conducta, se otorgará "el premio al mejor alumno", el cual consistirá en una medalla plateada de 45 min. de diámetro en cuyo anverso llevara grabado el escudo de la Policía Nacional y en su reverso el nombre del instituto, el del agraciado, la fecha y la leyenda "al mejor alumno".. La medalla irá suspendida de una cinta bicolor (roja y verde) de 40 mm de ancho.
La venera correspondiente tendrá los colores de la cinta con las especificaciones determinadas en el reglamento de uniformes.
Artículo 83Los Distintivos De Habilidad Técnica Y Profesional En Las Diversas Ramas Y Especiales Del Servicio, Se Conferirán De Acuerdo Con Los Reglamentos
Los distintivos de habilidad técnica y profesional en las diversas ramas y especiales del servicio, se conferirán de acuerdo con los reglamentos.
Artículo 84Para Merecer Un Distintivo De Habilidad Profesional Será Necesario Además De Los Conocimientos O Prácticas Que Corresponden Normalmente A Las Personas De La Misma Especialidad, Superar En Forma Notoria El Nivel Común A Que Están Obligadas
Para merecer un distintivo de habilidad profesional será necesario además de los conocimientos o prácticas que corresponden normalmente a las personas de la misma especialidad, superar en forma notoria el nivel común a que están obligadas.
Artículo 85El Carácter Excepcional De La Habilidad Profesional, Deberá Aparecer Probado Por Medios Específicos Tales Como: La Producción De Un Libro, La Elaboración De Un Plan O La Ejecución De Hechos O Prácticas Admirables Que Repercutan En Beneficio Institucional
El carácter excepcional de la habilidad profesional, deberá aparecer probado por medios específicos tales como: la producción de un libro, la elaboración de un plan o la ejecución de hechos o prácticas admirables que repercutan en beneficio institucional.
Artículo 86Las Condecoraciones Constituyen La Más Alta Distinción Y Se Concederán De Acuerdo Con Las Disposiciones Que Las Hayan Creado
Las condecoraciones constituyen la más alta distinción y se concederán de acuerdo con las disposiciones que las hayan creado. La aceptación y el uso de las condecoraciones otorgadas por los departamentos, ciudades y entidades oficiales a los miembros de la institución, en reconocimiento a servicios meritorios prestados por éstos a la comunidad, se regirán por los respectivos reglamentos.
Artículo 87La Dirección General Podrá Solicitar Al Gobierno Nacional La Creación De Otros Estímulos Que Considere Necesarios Para Premiar Al Personal Por Acciones Extraordinarias
La Dirección General podrá solicitar al Gobierno Nacional la creación de otros estímulos que considere necesarios para premiar al personal por acciones extraordinarias. CAPITULO IV De la clasificación de las sanciones.
Artículo 88Las Sanciones Se Clasifican En Principales Y Accesorias
Las sanciones se clasifican en principales y accesorias.
Artículo 89Las Sanciones Principales Que Se Pueden Imponer Al Personal De La Policía Nacional Con Las Siguientes: A) Para Personal Uniformado: 1
Las sanciones principales que se pueden imponer al personal de la Policía Nacional con las siguientes: a) Para personal uniformado
Correctivos disciplinarios menores.
Reprensión simple.
Reprensión formal.
Reprensión severa.
Arresto simple: de uno (1) a treinta (30) días.
Arresto severo: de uno (1) a quince (15) días.
Separación temporal o absoluta. b) Para personal no uniformado: 1. Reprensión simple. 2. Reprensión severa. 3. Multas hasta del 20% del sueldo básico mensual. 4. Suspensión en el ejercicio del cargo hasta por treinta (30) días. 5. Pérdida del cargo o empleo.
Artículo 90Son Sanciones Accesorias Las Siguientes: A) Para Quienes Sufren Arresto Simple, Descuento De Una Quinta Parte Del Sueldo Básico Correspondiente A Cada Día Que Dure La Sanción
Son sanciones accesorias las siguientes
Para quienes sufren arresto simple, descuento de una quinta parte del sueldo básico correspondiente a cada día que dure la sanción.
Para quienes sufran arresto severo descuento de las dos quintas partes del sueldo básico correspondiente a cada día que dure la sanción.
Perdida de nombramientos honoríficos para quienes fueren reincidentes en faltas sancionadas con arresto severo.
Los descuentos a que se refieren los ordinales a y b tienen carácter de multa y se harán efectivos por las respectivas autoridades nominadoras en favor del bienestar Social de la unidad a que pertenezca el infractor.
Las simples amonestaciones o correcciones en el servicio no serán consideradas como sanciones disciplinarias.
Artículo 91En Operaciones Especiales De Orden Público Podrán Imponerse A Juicio Del Respectivo Superior Y Con Carácter Temporal, Medidas Disciplinarias Preventivas, Siempre Que No Vayan Contra La Salud O La Dignidad Del Infractor, Dejando Constancia En Todo Caso De Las Razones O Motivos Que La Llevaron A Aplicar La Medida
En operaciones especiales de orden público podrán imponerse a juicio del respectivo superior y con carácter temporal, medidas disciplinarias preventivas, siempre que no vayan contra la salud o la dignidad del infractor, dejando constancia en todo caso de las razones o motivos que la llevaron a aplicar la medida. CAPITULO V De la ejecución de las sanciones.
Artículo 92Los Correctivos Disciplinarios Menores Consisten En El Desarrollo De Temas Escritos O Tareas Prácticas, Pérdida O Disminución De Turnos De Franquicia Y Presentaciones Especiales Ante El Superior Que Impuso El Correctivo O Ante Quien Él Delegue
Los correctivos disciplinarios menores consisten en el desarrollo de temas escritos o tareas prácticas, pérdida o disminución de turnos de franquicia y presentaciones especiales ante el superior que impuso el correctivo o ante quien él delegue.
Artículo 93La Reprensión Consiste En La Desaprobación De La Conducta O Proceder Del Infractor Que Hace El Superior Al Subalterno
La reprensión consiste en la desaprobación de la conducta o proceder del infractor que hace el superior al subalterno. La reprensión simple se impondrá en forma verbal o escrita y sin testigos. La reprensión formal se impondrá en presencia del superior inmediato del infractor. La reprensión severa para oficiales y suboficiales se impondrá en reunión de oficiales o suboficiales convocada para el efecto. Para el resto de personal a través de la orden del día de la respectiva unidad.
Artículo 94El Arresto Simple Consiste En La Prohibición De Concurrir A Los Casinos Y Demás Lugares De Esparcimiento Ubicados Dentro Del Edificio De La Unidad Y La De Tomar Las Comidas Simultáneamente Con Los Compañeros
El arresto simple consiste en la prohibición de concurrir a los casinos y demás lugares de esparcimiento ubicados dentro del edificio de la unidad y la de tomar las comidas simultáneamente con los compañeros. En este mismo lapso el sancionado prestará normalmente los servicios que le correspondan.
Artículo 95El Arresto Severo Consiste En La Obligación Que Tiene El Infractor De Permanecer Dentro De Las Instalaciones De La Unidad, Dedicado, Mientras Dure La Sanción A Tareas Útiles Que Le Señale El Superior En El Momento De Imponerlo Y Con La Prohibición De Comunicarse Con Sus Compañeros, De Concurrir A Los Casinos Y Demás Lugares De Esparcimiento Y De Tomar La Alimentación Simultáneamente Con Aquellos
El arresto severo consiste en la obligación que tiene el infractor de permanecer dentro de las instalaciones de la unidad, dedicado, mientras dure la sanción a tareas útiles que le señale el superior en el momento de imponerlo y con la prohibición de comunicarse con sus compañeros, de concurrir a los casinos y demás lugares de esparcimiento y de tomar la alimentación simultáneamente con aquellos. A quien se le aplique esta sanción le está prohibido recibir visitas.
Artículo 96Las Multas Que Se Le Impongan Al Personal No Uniformado Por Infracciones Al Presente Estatuto, No Podrán Exceder De Un Cada Periodo Mensual
Las multas que se le impongan al personal no uniformado por infracciones al presente estatuto, no podrán exceder de un cada periodo mensual. El monto correspondiente a estas, se descontará por la respectiva autoridad nominadora en favor del Bienestar Social de la unidad a que pertenezca el infractor.
Artículo 97La Separación Temporal Se Impondrá Por La Comisión De Faltas Constitutivas De Mala Conducta Y Consiste En La Cesación Del Ejercicio De Las Funciones Y Atribuciones Propias De La Calidad Policial Del Infractor, Por Un Término No Inferior A Seis (6) Meses, Ni Superior A Doce (12) Meses
La separación temporal se impondrá por la comisión de faltas constitutivas de mala conducta y consiste en la cesación del ejercicio de las funciones y atribuciones propias de la calidad policial del infractor, por un término no inferior a seis (6) meses, ni superior a doce (12) meses.
Para el personal de agentes no habrá separación temporal como sanción.
Artículo 98La Separación Absoluta Se Impondrá Por La Comisión De Faltas Constitutivas De Mala Conducta, Según Este Reglamento Y Consiste En La Cesación Definitiva Del Ejercicio De Las Funciones Y Atribuciones Propias De La Calidad Policial Del Infractor
La separación absoluta se impondrá por la comisión de faltas constitutivas de mala conducta, según este reglamento y consiste en la cesación definitiva del ejercicio de las funciones y atribuciones propias de la calidad policial del infractor.
Artículo 99Las Suspensión En El Ejercicio Del Cargo Para El Personal No Uniformado Consiste En La Cesación Temporal De Las Funciones Inherentes Al Mismo Por Un Lapso Comprendido Entre Uno (1) A Treinta (30) Días
Las suspensión en el ejercicio del cargo para el personal no uniformado consiste en la cesación temporal de las funciones inherentes al mismo por un lapso comprendido entre uno (1) a treinta (30) días.
Artículo 100La Pérdida Del Cargo Se Impondrá Como Sanción Exclusivamente Al Personal No Uniformado Y Consiste En La Cesación Definitiva Del Ejercicio De Sus Funciones
La pérdida del cargo se impondrá como sanción exclusivamente al personal no uniformado y consiste en la cesación definitiva del ejercicio de sus funciones.
Artículo 101Para Efectos De Calificación Y Evaluación De La Trayectoria Profesional Los Estímulos Y Las Sanciones Tendrán El Valor Que Les Señale El Reglamento De Calificación Y Clasificación
Para efectos de calificación y evaluación de la trayectoria profesional los estímulos y las sanciones tendrán el valor que les señale el reglamento de calificación y clasificación.
Artículo 102A Los Oficiales Generales No Se Les Aplicarán Las Sanciones Disciplinarias Previstas En Este Reglamento
A los oficiales generales no se les aplicarán las sanciones disciplinarias previstas en este reglamento. LIBRO SEGUNDO TITULO I DE LAS FALTAS EN PARTICULAR CAPITULO I Generalidades.
Artículo 103Todo El Que Cometa Una Falta Prevista En El Presente Reglamento Se Hará Acreedor A La Aplicación De Una Sanción
Todo el que cometa una falta prevista en el presente reglamento se hará acreedor a la aplicación de una sanción. Se puede incurrir en responsabilidad por acción u omisión.
Artículo 104Las Sanciones Se Aplicarán Dentro De Los Límites Y Procedimientos Señalados En Este Reglamento, Sin Perjuicio De La Acción Penal Que Pudiera Desprenderse De La Comisión De Falta
Las sanciones se aplicarán dentro de los límites y procedimientos señalados en este reglamento, sin perjuicio de la acción penal que pudiera desprenderse de la comisión de falta.
Artículo 105No Podrán Aplicarse Al Personal De La Policía Nacional Sanciones Distintas A Las Contempladas En Este Reglamento, Ni Tan Poco Se Podrá Sancionar En Forma Colectiva
No podrán aplicarse al personal de la Policía Nacional sanciones distintas a las contempladas en este reglamento, ni tan poco se podrá sancionar en forma colectiva. CAPITULO II De la calificación y graduación de las sanciones.
Artículo 106Para La Calificación De Las Faltas Y La Graduación De Las Sanciones, Se Tendrá En Cuenta, Además De Las Condiciones Generales Previstas En El Artículo 69, La Naturaleza De Aquellas, La Categoría, Grado Y Cargo Del Infractor Y Los Antecedentes Y Móviles Que Agraven O Atenúen La Responsabilidad
Para la calificación de las faltas y la graduación de las sanciones, se tendrá en cuenta, además de las condiciones generales previstas en el artículo 69, la naturaleza de aquellas, la categoría, grado y cargo del infractor y los antecedentes y móviles que agraven o atenúen la responsabilidad.
La categoría de la falta resultará de la consideración de la naturaleza del hecho y sus efectos. Las faltas son
Comunes.
Constitutivas de mala conducta.
Contra el honor policial
Artículo 107Son Antecedentes Y Móviles Que Agravan La Calificación De Las Faltas Y Su Sanción Correspondiente: A) La Reincidencia En Faltas De La Misma Naturaleza
Son antecedentes y móviles que agravan la calificación de las faltas y su sanción correspondiente
La reincidencia en faltas de la misma naturaleza.
La complicidad con los subalternos.
La ostensible preparación de la falta.
Cometer la falta aprovechando la confianza que el superior le hubiera dispensado.
El móvil de la falta cuando fuese manifiestamente en provecho personal.
El que la falta se hubiere cometido para ocultar otra.
El rehuir la responsabilidad o atribuirla a superiores, subalternos o compañeros.
El violar varias disposiciones con la misma acción.
El cometer la falta durante el desempeño de servicios extraordinarios o en circunstancias de especial gravedad, de calamidad pública o peligro común.
El realizar el hecho en presencia de personal reunido para el servicio.
El cometer la falta hallándose el personal en vuelo, navegando o en misión de transporte terrestre
Cometer la infracción encontrándose el personal en comisión en el exterior.
Cometer la falta en sitio público, en traje de uniforme.
Artículo 108Son Antecedentes Y Móviles Que Atenúan La Calificación De Las Faltas Y Su Correspondiente Sanción
Son antecedentes y móviles que atenúan la calificación de las faltas y su correspondiente sanción
La buena conducta anterior del infractor.
Estar en desempeño de funciones que ordinariamente corresponden a un mayor grado, cuando la falta consiste en el incumplimiento de deberes inherentes a las mismas.
Cometer la falta por motivos nobles o altruistas.
El haber sido inducido por un superior a cometer la falta.
Confesar la falta espontáneamente sin rehuir la responsabilidad.
El procurar sin previo requerimiento, resarcir el daño o perjuicio causado.
Cometer la falta en estado de ofuscación, motivado por circunstancias del servicio, difícilmente previsibles y desproporcionadas a la capacidad profesional exigible al infractor por razón de su grado. CAPITULO III De la prescripción.
Artículo 109La Acción Disciplinaria Prescribe: A) Para Investigar Faltas Comunes, En Seis (6) Meses
La acción disciplinaria prescribe
Para investigar faltas comunes, en seis (6) meses.
Para investigar faltas constitutivas de mala conducta, en doce (12) meses.
Para investigar faltas contra el honor policial, en doce (12) meses.
El término de la prescripción se contará a partir del momento de la comisión de la falta y si ésta es continuada, a partir de la realización del último acto.
Artículo 110La Prescripción De La Acción Disciplinaria, Para Investigar Faltas Constitutivas De Mala Conducta, Se Interrumpe Desde La Fecha En Que Se Haga La Convocatoria De Audiencia Cuando Se Trate De Oficiales, Suboficiales O Personal No Uniformado Con Categoría De Especialista Y A Partir Del Concepto De Fondo Cuando Se Trate De Alféreces, Cadetes, Agentes Y Personal No Uniformado Con Tal Categoría
La prescripción de la acción disciplinaria, para investigar faltas constitutivas de mala conducta, se interrumpe desde la fecha en que se haga la convocatoria de audiencia cuando se trate de oficiales, suboficiales o personal no uniformado con categoría de especialista y a partir del concepto de fondo cuando se trate de alféreces, cadetes, agentes y personal no uniformado con tal categoría. En las investigaciones por faltas contra el honor policial, la prescripción de la acción disciplinaria se interrumpe a partir de la fecha de la resolución que convoca al tribunal. TITULO II DE LAS FALTAS COMUNES CAPITULO I Generalidades.
Artículo 111Constituye Falta Común Toda Violación De Los Reglamentos U Órdenes Relativos Al Servicio O Función, Siempre Que No Lesione En Materia Grave La Disciplina Institucional
Constituye falta común toda violación de los reglamentos u órdenes relativos al servicio o función, siempre que no lesione en materia grave la disciplina institucional.
Artículo 112Son Faltas Comunes Las Que Se Clasifican Y Enumeran A Continuación: A) Contra La Moral Y La Cortesía Policial Y El Prestigio De La Policía Nacional
Son faltas comunes las que se clasifican y enumeran a continuación
Contra la moral y la cortesía policial y el prestigio de la Policía Nacional.
Contra el principio de autoridad.
Contra el ejercicio del mando.
Contra la subordinación.
Contra la obediencia.
Contra el servicio.
Contra los deberes académicos.
Contra la reserva profesional.
Contra el compañerismo.
Contra la responsabilidad administrativa.
Artículo 113En General, Todos Aquellos Hechos No Contemplados En El Presente Título, Que Dan Motivo A Considerar Lesionados El Prestigio De La Institución Y La Disciplina Del Personal, Deben Ser Calificados, Juzgados Y Sancionados Por Los Respectivos Superiores Con Atribuciones Disciplinarias
En general, todos aquellos hechos no contemplados en el presente título, que dan motivo a considerar lesionados el prestigio de la institución y la disciplina del personal, deben ser calificados, juzgados y sancionados por los respectivos superiores con atribuciones disciplinarias. CAPITULO II De las faltas contra la moral, la cortesía policial y el prestigio de la Policía Nacional .
Artículo 114Son Faltas Contra La Moral, La Cortesía Policial Y El Prestigio De La Policía Nacional: A) Tratar Al Público En Forma Descortés, Violenta E Impropia
Son faltas contra la moral, la cortesía policial y el prestigio de la Policía Nacional
Tratar al público en forma descortés, violenta e impropia.
Usar conductas contrarias a la corrección y emplear vocabulario soez que cause desdoro en la reputación que imprime el carácter de autoridad.
Eludir el saludo reglamentario o ejecutarlo con negligencia.
Usar términos impropios para referirse a superiores, compañeros o subalternos.
Usar términos, modales o actitudes contra el buen nombre o prestigio de la institución y las personas a su servicio.
Acusar negligencia en las expresiones y cortesía que se deben a todo superior, por razón de su persona, grado y cargo.
No observar la consideración y el respeto debido a la dignidad y el honor del personal femenino de la institución.
Intervenir en discusiones o conversaciones sobre asuntos de carácter partidista, político o religioso
Contraer deudas o compromisos superiores a la capacidad económica del contrayente, dando margen a justificadas reclamaciones.
Usar prendas o uniformes no reglamentarias.
Usar indebidamente condecoraciones, medallas o distintivos en el uniforme.
Descuidar la correcta presentación en la persona o en el uniforme. ll) Abusar ocasionalmente de las bebidas embriagantes.
Intervenir en juegos de suerte y azar prohibidos por las leyes y reglamentos o concurrir a lugares donde se verifiquen éstos, cuando no se trate de actos del servicio.
Concurrir fuera de los actos del servicio a lugares que no estén de acuerdo con la categoría policial y el prestigio de la institución. ñ) Dar lugar a justificados reclamos por el incumplimiento ocasional de sus deberes y obligaciones familiares;
El irrespeto a miembros de otros cuerpos armados o de seguridad, a funcionarios o autoridades en ejercicio de sus cargos.
Comentar hechos que menoscaben el prestigio o la disciplina de la Policía Nacional.
Tratar por motivos ajenos al servicio, con personas de reconocida mala reputación.
Llevar ocasionalmente a los casinos o centros sociales de la Policía Nacional personas de mala reputación. CAPITULO III De las faltas contra el principio de autoridad.
Artículo 115Son Faltas Contra El Principio De Autoridad: A) Aprovechar El Cargo Para Ejercer Venganzas Personales Contra Los Superiores, Compañeros, Subalternos O Contra El Público
Son faltas contra el principio de autoridad
Aprovechar el cargo para ejercer venganzas personales contra los superiores, compañeros, subalternos o contra el público.
Aprovechar la propia autoridad para obtener del subalterno préstamo en dinero o cualquier otro beneficio.
Emplear formas descomedidas de palabra o de obra para con los subalternos.
Extramilitares en el uso de las atribuciones
Aplicar sanciones no contempladas en este reglamento.
Proceder con parcialidad al aplicar sanciones u otorgar recompensas.
No otorgar los estímulos o dejar de imponer una sanción, habiendo mérito para ello, por simpatía o animadversión.
Presionar a los subalternos para que no hagan reclamaciones cuando les asiste este derecho o incitarlos a que interpongan reclamos injustificados.
Comprometer o presionar el subalterno para que oculte una falta.
Ordenar la ejecución de actos contrarios a los reglamentos o a las órdenes.
Demorar sin excusa la tramitación de solicitudes elevadas reglamentariamente.
Emplear personal en funciones o servicios distintos de los autorizados por los reglamentos o por las órdenes. ll) Desatender reclamos o demorar los fallos sin causa justa, por más tiempo del plazo fijado en este reglamento. m)
Negar el conducto regular a los subalternos. CAPITULO IV De las faltas contra el ejercicio del mando.
Artículo 116Son Faltas Contra El Ejercicio Del Mando
Son faltas contra el ejercicio del mando
La despreocupación por el bienestar del personal bajo su mando.
Proceder con negligencia y desinterés en la observación, conocimiento y conducción del personal bajo sus órdenes.
No instruir debida y oportunamente a los subalternos acerca de la observancia de los reglamentos y demás disposiciones emitidas para el buen servicio.
Actuar con negligencia en el reconocimiento oportuno de los actos meritorios cumplidos por los subalternos.
Dejar de anotar oportunamente en los folios de vida o en la calificación correspondiente, los estímulos conferidos, las sanciones impuestas o las demás actuaciones que incidan en la evaluación del personal y no realizar la entrevista mensual con el subalterno.
No calificar o clasificar a los subordinados en la oportunidad indicada en el reglamento respectivo.
Actuar con negligencia en las actividades propias de comando.
Disculparse o disculpar al subalterno cuando éste incurra en excesos, negligencia u omisión. CAPITULO V De las faltas contra subordinación.
Artículo 117Son Faltas Contra La Subordinación: A) Ofender O Irrespetar Al Superior Con Palabras, Gestos O Actitudes
Son faltas contra la subordinación
Ofender o irrespetar al superior con palabras, gestos o actitudes.
Replicar las órdenes, correcciones u observaciones.
Usar, permitir o tolerar la murmuración o crítica contra el superior, contra sus órdenes o actuaciones.
Hacer reclamaciones infundadas o en forma descomedida o irreglamentaria.
Mantener al superior la decisión de recurrir ante otros superiores o personas ajenas a la institución para lograr lo que se desea.
Pretermitir el conducto regular.
Mostrar inconformidad con las órdenes del servicio.
Recurrir ante personas extrañas a la institución para obtener lo que se desea, contrariando la decisión del superior.
Negar a los superiores la cooperación necesaria, aunque sea por simple descuido o negligencia. CAPITULO VI De las faltas contra la obediencia .
Artículo 118Son Faltas Contra La Obediencia: A) Dejar De Cumplir Las Órdenes Relativas Al Servicio
Son faltas contra la obediencia
Dejar de cumplir las órdenes relativas al servicio.
Mostrar negligencia o tardanza en el cumplimiento de las órdenes o misiones.
Modificar o alterar las órdenes sin autorización.
Eludir o retardar el cumplimiento de una sanción.
Alegar ignorancia de las disposiciones legales, reglamentos u órdenes, para justificar acciones y emisiones.
Proponer a otros el desobedecimiento de órdenes relativas al servicio.
No informar oportunamente sobre el cumplimiento de las órdenes, al superior que las haya impartido.
Incumplir o modificar una sanción notificada, bien sea por parte del afectado o de la persona encargada de su ejecución. CAPITULO VII De las faltas contra el servicio o función.
Artículo 119Son Faltas Contra El Servicio O Función: A) No Cumplir Con El Debido Celo Y Oportunidad Las Obligaciones Y Deberes Del Servicio
Son faltas contra el servicio o función
No cumplir con el debido celo y oportunidad las obligaciones y deberes del servicio.
Mostrar negligencia, descuido o falta de cooperación en el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias, cualquiera que sea la situación.
Contravenir cualquiera de las obligaciones que se establezcan para el servicio.
No asistir oportunamente a los servicios ordenados o retirarse momentáneamente del lugar del servicio sin causa justificada.
Pretextar enfermedad o exagerar una dolencia para eludir el servicio o para obtener ventajas personales.
Concurrir al servicio en estado de embriaguez.
Retardar injustificadamente la presentación ante el superior, cuando éste lo llame en cualquier circunstancia.
Omitir la presentación oportuna, aún en horas fuera del servicio, cuando ocurran alteraciones del orden en cuyo restablecimiento deba participar.
Desautorizar o desobedecer a cualquier miembro de la policía nacional que se encuentre de servicio.
Mentir al superior en asuntos del servicio.
Ocultar al superior irregularidades o faltas cometidas contra el servicio y desorientarlo sobre la realidad de los hechos que investiga.
No informar los hechos que deban ser llevados a conocimiento del superior, por razón del cargo o el servicio o hacerlo con retraso o falta de veracidad. ll) Inducir por cualquier medio a otras personas a omitir informes, declaraciones, conceptos o datos que se hagan necesarios para esclarecer la verdad de un hecho relacionado con el servicio.
No registrar en los libros o documentos los hechos o novedades pertinentes al servicio o hacerlo maliciosamente omitiendo datos o detalles para desvirtuar la verdad de lo ocurrido u ordenado.
Demorar sin causa justificada la entrega de los dineros efectos o especies hallados o incautados en función del servicio. ñ) Omitir la anotación de nombres, apellidos, domicilio y demás detalles necesarios, cuando se intervenga por razón del servicio o de las funciones del cargo en algún hecho determinado.
Demorar injustificadamente la conducción de detenidos, capturados o aprehendidos a su lugar de destino, o no ponerlos en libertad dentro de los términos fijados por la ley o después de recibida la orden respectiva de la autoridad competente.
Entrar en conversación con particulares o hacer tertulia durante el servicio de vigilancia, sobre asuntos ajenos al mismo.
Emplear las armas innecesarias o con exceso
Eludir la intervención en asuntos o en actos en los cuales está obligado por razón del servicio o del cargo. rr) Conducir los vehículos de la institución u operar material técnico de dotación oficial sin poseer la respectiva licencia o autorización legal, y aun teniéndola, si con ello se contravienen los reglamentos u órdenes expresas.
No cumplir los reglamentos de policía o violar las normas de circulación y tránsito injustificadamente. CAPITULO VIII De las faltas contra los deberes académicos.
Artículo 120Son Faltas Contra Los Deberes Académicos
Son faltas contra los deberes académicos
La negligencia del profesorado en el cumplimiento de sus deberes docentes.
El desinterés o la manifiesta negligencia de los alumnos por adelantar sus estudios.
No observar los alumnos para con los profesores el respeto debido.
Dejar de asistir sin justificación a las clases o llegar frecuentemente retardado a ellas.
No cumplir las tareas o los trabajos impuestos o no hacerlo con la oportunidad debida.
Emplear medios o ejercitar actos para conocer previamente los temas de exámenes.
Utilizar durante los exámenes cualquier medio fraudulento.
Suministrar datos escrito s o verbales a otros alumnos, durante las pruebas o exámenes.
Las sanciones por las faltas contempladas en los ordinales f), g) y h) se impondrán sin perjuicio de la anulación o rebaja de la nota de la prueba o examen. CAPITULO IX De las faltas contra la reserva profesional.
Artículo 121Son Faltas Contra La Reserva Profesional: A) Divulgar Asuntos Propios Del Servicio En Cualquiera De Sus Ramas
Son faltas contra la reserva profesional
Divulgar asuntos propios del servicio en cualquiera de sus ramas.
Revelar operativos, órdenes o el contenido de documentos privativos de la Policía Nacional a personas ajenas a la misma. c) advertir a personas vinculadas o no a la institución la preparación o ejecución de planes de servicio clasificados. d) Violar la reserva de las investigaciones penales o administrativas a las que se tenga acceso por razón del cargo o de las funciones. e) Dar declaraciones o hacer publicaciones sobre asuntos de la institución por medio de la prensa hablada o escrita o por cualquier medio de difusión, sin estar autorizado para ello. CAPITULO X De las faltas contra el compañerismo.
Artículo 122Son Faltas Contra El Compañerismo: A) Maltratar De Obra O De Palabra A Los Compañeros
Son faltas contra el compañerismo
Maltratar de obra o de palabra a los compañeros.
Murmurar, acusar, dar informes falsos o tendenciosos contra cualquier miembro de la institución.
Incurrir en complicidad en la comisión de una falta.
No tener con los miembros de la institución y sus familiares, las consideraciones y el respeto debidos a la persona humana.
Usar las prendas de vestuario, equipo, armamento y demás elementos de los compañeros sin el consentimiento de éstos. f) presionar maliciosamente a un compañero para que haga reclamaciones contra el superior. g) Ejecutar cualquier acto que tienda a disociar o afectar la armonía y el compañerismo que debe existir entre los miembros de la Policía Nacional y entre éstos y los de los demás cuerpos armados. CAPITULO XI De las faltas contra la responsabilidad administrativa.
Artículo 123Son Faltas Contra La Responsabilidad Administrativa
Son faltas contra la responsabilidad administrativa
No rendir cuentas oportunamente y sin causa justificada de los dineros, especies o afectos recibidos para el servicio o con ocasión del mismo.
Demorar injustificadamente la tramitación, remisión de cuentas, informes, diligencias y en general documentos propios del cargo o empleo que se ejerce.
Demorar la ejecución de multas, deducciones o descuentos ordenados.
Actuar con malicia, desidia o tardanza injustificada en la tramitación y pago de cuentas administrativas.
Suministrar sin estar autorizado legalmente, información sobre los requisitos que la institución señala para la adquisición de bienes y servicios.
Constreñir o inducir al encargado de funciones administrativas a realizar transacciones de las cuales se deriven ventajas para sí o para terceros.
Establecer privilegios en la distribución o asignación de las dotaciones.
No observar la suficiente diligencia en el cuidado, manejo y conservación de las instalaciones, equipo o elementos destinados para el servicio.
Obrar con negligencia en la gestión fiscalizadora que se deba ejercer en razón del cargo.
Ocultar al superior irregularidades administrativas o no informar oportunamente la ocurrencia de daños, maltrato, pérdida o descuido de material.
No revisar periódicamente el material de armamento, intendencia, transporte, comunicaciones y otros elementos de dotación de la unidad o repartición a su cargo para establecer responsabilidad sobre faltante, daños, etc.
Maltratar o dañar los elementos destinados al servicio, especialmente armamento y equipo de comunicaciones y transporte, sin perjuicio de su reposición o arreglo.
Demostrar negligencia en la entrega oportuna de elementos, especialmente para el mantenimiento de material y equipo.
No entregar en los plazos establecidos las dependencias, material o elementos a su cargo. TITULO III FALTAS CONSTITUTIVAS DE MALA CONDUCTA CAPITULO I Definición,
Artículo 124Se Considera Faltas Constitutivas De Mala Conducta Las Infracciones Que Por Su Naturaleza Y Trascendencia De Lengua Gravemente La Moral, El Prestigio O La Disciplina De La Policía Nacional
Se considera faltas constitutivas de mala conducta las infracciones que por su naturaleza y trascendencia de lengua gravemente la moral, el prestigio o la disciplina de la policía nacional. CAPITULO II Enumeración.
Artículo 125Son Faltas Constitutivas De Mala Conducta: A) Ejecutar Actos Contra La Moral Y Las Buenas Costumbres
Son faltas constitutivas de mala conducta
Ejecutar actos contra la moral y las buenas costumbres.
Observar conducta depravada o de libertinaje.
Injuriar al superior o a quien haga sus veces por medio de dibujos o escritos difamatorios.
La vida marital ilícita entre miembros de la institución.
Abusar con frecuencia de las bebidas embriagantes.
Concurrir habitualmente a prostíbulos, sitios de perversión o de juegos prohibidos, por causas o motivos diferentes del servicio.
Convivir públicamente con una prostituta o mujer de mala conducta social o siendo casado, con mujer distinta a la legítima esposa.
Llevar en repetidas ocasiones a los casinos o centros sociales de la Policía Nacional, personas de mala reputación.
Ejecutar actos de homosexualismo.
Elaborar, consumir, suministrar, vender, distribuir o portar indebidamente drogas heroicas o estupefacientes de cualquier naturaleza, sin perjuicio de la acción penal a que hubiere lugar.
Abandonar moral o económicamente la familia o no cumplir oportunamente las obligaciones de orden familiar.
Intervenir en forma directa o indirecta en la política partidista o proceder con parcialidad dentro de los actos del servicio, en beneficio de una corriente política determinada. ll) Pregonar ideas que pongan en peligro el orden social establecido.
Presentar por escrito o verbalmente reclamaciones o peticiones colectivas contra los actos de los superiores, ante autoridades o entidades policiales, militares o civiles.
Organizar, auspiciar o fomentar actividades tendientes a la paralización total o parcial de las labores institucionales con el pretexto de obtener ventajas salariales, prestacionales o de cualquier otro orden. ñ) Amenazar o agredir, de cualquier forma al superior para impedirle la realización de un acto propio de sus funciones.
Hacer comentarios, por cualquier medio eficaz para divulgar el pensamiento que menoscaben el prestigio o disciplina de la Policía o que sean de cualquier manera desfavorables a la institución o a sus superiores jerárquicos.
Facilitar sin la debida autorización por cualquier medio a personas o entidades el conocimiento de información o documentos clasificados.
Las falsas acusaciones proferidas directa o indirectamente contra cualquier miembro de la institución, que afecten su dignidad y reputación personal.
Utilizar personal de la Policía Nacional para fines particulares. rr) Prestar sin causa justificada, vender, enajenar o dar en prenda el armamento, el uniforme, equipo o cualquier elemento destinado para el servicio.
Entregar a persona distinta de su titular y con fines indebidos, bienes o elementos de los enumerados en el literal anterior.
Dar lugar a la pérdida o extravío de bienes, documentos, efectos o valores puestos bajo su cuidado por razón o con ocasión del servicio.
Usar en beneficio propio o de terceros y sin autorización, elementos destinados al servicio exclusivo de la Policía Nacional.
Exigir o recibir en beneficio propio o de terceros, comisiones, porcentajes, dádivas o regalos por compra de elementos destinados al servicio de a Policía Nacional.
Aceptar de cualquier persona o entidad obsequios o remuneraciones por intervenciones directas o indirectas en asuntos relacionados con el servicio.
Utilizar a los subordinados para exigir o aceptar dádivas o remuneraciones en provecho personal o de terrenos, por actos realizados en el servicio.
Violar o intentar violar la reglamentación establecida para la adquisición o venta de bienes o servicios en que tenga participación la Policía Nacional.
Demostrar negligencia en el control y manejo administrativo o hacer malversación de bienes o elementos destinados al servicio de la Policía Nacional. aa) Causar graves perjuicios a la institución o a terceros por no efectuar deliberadamente los pagos del personal, de cuentas administrativas o de servicios contratados. bb) Cobrar en beneficio propio o de terceros, cuando no se trate de una entidad autorizada para ello, el transporte de personas o carga en vehículos aéreos, fluviales, marítimos, terrestres pertenecientes a la institución. cc) Valerse del grado, cargo, empleo o de las funciones violar o intentar violar las disposiciones legales sobre introducción al país de mercancías de armas, de municiones o de artículos de cualquier clase, sin perjuicio de la acción penal a que hubiere lugar. asociarse o mantener notoria amistad con personas que restringen antecedentes penales, o sean consideradas como delincuentes comunes de cualquier género, tales como: drogadictos, homosexuales, prostitutas. ee) Provocar o dar lugar a accidentes terrestres, aéreos marítimos o fluviales con los vehículos puestos bajo su cuidado por negligencia, imprudencia o violación de los reglamentos vigentes sobre la materia. ff) Conducir vehículos oficiales en estado de embriaguez. gg) Ausentarse sin permiso, ni causa justificada del lugar donde presta sus servicios. No presentarse a los superiores respectivos sin causa justificada, el día en que deba hacerlo por traslado o se cumpla una licencia, permiso o vacaciones o se termine una comisión u otro acto del servicio. ii) Haber sido sancionado más de tres (3) veces por abandono momentáneo del servicio, durante un mismo año. jj) Haber sido sancionado tres (3) veces con arresto severo en el período de un (1) año. kk) Cometer falta contemplada en el presente reglamento encontrándose separado temporalmente.
Artículo 126La Descripción De Las Faltas Hecha En Este Título No Es Taxativa, Pero Da La Pauta Para La Calificación De Comportamientos Similares
La descripción de las faltas hecha en este título no es taxativa, pero da la pauta para la calificación de comportamientos similares.
Artículo 127Todo Oficial O Suboficial Que Considere Mancillado Su Honor Profesional O El De La Institución Por La Conducta De Otro O De Otros Oficiales O Suboficiales, Podrá Solicitar Al Superior Competente, Se Juzgue Al Infractor Por El Procedimiento De Los Tribunales De Honor Que Trata El Presente Reglamento
Todo oficial o suboficial que considere mancillado su honor profesional o el de la institución por la conducta de otro o de otros oficiales o suboficiales, podrá solicitar al superior competente, se juzgue al infractor por el procedimiento de los tribunales de honor que trata el presente reglamento.
Artículo 128Se Entiende Por Atribución Disciplinaria La Facultad Que Tienen Los Superiores Para Aplicar Estímulos O Sanciones En Relación Con El Personal Que Ésta Bajo Sus Órdenes
Se entiende por atribución disciplinaria la facultad que tienen los superiores para aplicar estímulos o sanciones en relación con el personal que ésta bajo sus órdenes.
Artículo 129Las Atribuciones Disciplinarias No Son Inherentes Al Grado Sino Al Cargo Que Se Desempeña
Las atribuciones disciplinarias no son inherentes al grado sino al cargo que se desempeña.
Artículo 130Es Competente Para Conocer Imponer Sanciones Por La Comisión De Una Falta, El Superior Jerárquico Con Atribuciones Disciplinarias Bajo Cuyas Órdenes Se Encuentre El Infractor De Una Norma
Es competente para conocer imponer sanciones por la comisión de una falta, el superior jerárquico con atribuciones disciplinarias bajo cuyas órdenes se encuentre el infractor de una norma.
Artículo 131Si El Inculpado Cambia De Unidad, Por Traslado O Comisión Del Servicio, Se Dará Aviso Al Nuevo Superior Para El Cumplimiento De La Sanción
Si el inculpado cambia de unidad, por traslado o comisión del servicio, se dará aviso al nuevo superior para el cumplimiento de la sanción.
Artículo 132Cuando El Superior Considere Que Sus Atribuciones Son Insuficientes Para Aplicar Una Sanción Por La Falta Cometida, En Virtud De La Calidad De Infractor O De La Gravedad De La Misma, O Por Cualquier Otra Circunstancia, Deberá Llevar El Hecho A Conocimiento De La Autoridad Inmediatamente Superior
Cuando el superior considere que sus atribuciones son insuficientes para aplicar una sanción por la falta cometida, en virtud de la calidad de infractor o de la gravedad de la misma, o por cualquier otra circunstancia, deberá llevar el hecho a conocimiento de la autoridad inmediatamente superior.
Artículo 133El Personal Que Se Halle En Comisión Quedará Sometido A La Jurisdicción Disciplinaria Del Superior A Cuyas Órdenes Se Encuentre; En Este Caso, Cuando El Superior Imponga Una Sanción Dará Cuenta Al Comandante De La Unidad O Jefe Del Organismo Correspondiente, Para Su Registro En El Folio De Vida Respectivo
El personal que se halle en comisión quedará sometido a la jurisdicción disciplinaria del superior a cuyas órdenes se encuentre; en este caso, cuando el superior imponga una sanción dará cuenta al comandante de la unidad o jefe del organismo correspondiente, para su registro en el folio de vida respectivo.
Artículo 134El Personal En Uso De Permiso, Licencia O Vacaciones, En Guarnición Distinta A La Suya, Quedará Sometido A La Jurisdicción Disciplinaria Del Comandante De Policía De La Misma, Siempre Que Sea De Menor Graduación O Antigüedad Que Éste; En Caso Contrario, El Comandante De Policía En Cuya Jurisdicción Se Cometa La Falta, Se Limitará A Informar Al Superior Del Infractor, Observando El Conducto Regular
El personal en uso de permiso, licencia o vacaciones, en guarnición distinta a la suya, quedará sometido a la jurisdicción disciplinaria del comandante de policía de la misma, siempre que sea de menor graduación o antigüedad que éste; en caso contrario, el comandante de policía en cuya jurisdicción se cometa la falta, se limitará a informar al superior del infractor, observando el conducto regular.
Artículo 135Todo Superior Que Tenga Conocimiento Directo De La Comisión De Una Falta Grave, Podrá Adoptar Las Medidas Disciplinarias Que Considere Necesarias Para Evitar Perjuicios Mayores, Adelantando Las Averiguaciones Iniciales Tendientes A Establecer La Responsabilidad
Todo superior que tenga conocimiento directo de la comisión de una falta grave, podrá adoptar las medidas disciplinarias que considere necesarias para evitar perjuicios mayores, adelantando las averiguaciones iniciales tendientes a establecer la responsabilidad. Queda en todo caso obligado a informar a la mayor brevedad sobre lo sucedido al superior del infractor.
Artículo 136Sobre El Personal Que Se Encuentre En Comisión De Estudios Dentro Del País, En Universidades O En Otros Institutos Docentes, Tendrá Atribuciones Disciplinarias El Comandante De La Unidad U Organismo Policial, Al Cual Haya Sido Adscrito
Sobre el personal que se encuentre en comisión de estudios dentro del país, en universidades o en otros institutos docentes, tendrá atribuciones disciplinarias el comandante de la unidad u organismo policial, al cual haya sido adscrito.
Artículo 137Sobre El Personal Que Se Encuentre En Comisión Diplomática O De Estudios En El Exterior, Tendrá Atribuciones Disciplinarias El Jefe De Estado Mayor De Planeación
Sobre el personal que se encuentre en comisión diplomática o de estudios en el exterior, tendrá atribuciones disciplinarias el Jefe de Estado Mayor de Planeación.
Artículo 138Siempre Que Se Trate De Faltas Cometidas Simultáneamente Por Personal Perteneciente A Distintas Unidades U Organismos De La Policía Nacional, El Superior De Todos Ellos Impondrá La Sanción Pertinente
Siempre que se trate de faltas cometidas simultáneamente por personal perteneciente a distintas unidades u organismos de la Policía Nacional, el superior de todos ellos impondrá la sanción pertinente.
Artículo 139Los Superiores Que Ejerzan Atribuciones Disciplinarias Guardarán La Reserva Y Discreción Necesarias Para Evitar Que Se Menoscabe La Moral O E Prestigio Profesional Del Infractor, Tanto Dentro Como Fuera De La Institución
Los superiores que ejerzan atribuciones disciplinarias guardarán la reserva y discreción necesarias para evitar que se menoscabe la moral o e prestigio profesional del infractor, tanto dentro como fuera de la institución.
Artículo 140Los Jefes De Nuevas Reparticiones Tendrán Facultades Disciplinarias De Conformidad Con La Categoría O Equivalencia Que Se Les Señale En La Respectiva Disposición
Los jefes de nuevas reparticiones tendrán facultades disciplinarias de conformidad con la categoría o equivalencia que se les señale en la respectiva disposición. CAPITULO II De la competencia.
Artículo 141La Competencia Para Aplicar Sanciones Atribuidas A Los Superiores, Será Ejercida En Los Siguientes Términos: A) Comandantes De Puesto O Subestación (Oficiales, Suboficiales O Dragoneantes)
La competencia para aplicar sanciones atribuidas a los superiores, será ejercida en los siguientes términos: a) Comandantes de puesto o subestación (oficiales, suboficiales o dragoneantes). - Para agentes y personal no uniformado: - Correctivos menores. - Represión simple. b) Comandantes de estación (oficiales y suboficiales de SV. en adelante) Para personal uniformado: - Correctivos menores. - Represión simple. - Represión formal. - Represión severa. - Arresto simple hasta por seis (6) días. Arresto severo hasta por tres (3) días.. 2. Para personal no uniformado: - Represión simple. - Represión severa. c) Comandantes de distrito y comandantes operativos (oficiales)
Para personal uniformado: - Correctivos menores. - Represión simple. - Represión formal. - Represión severa. - Arresto simple hasta por diez (10) días - Arresto simple hasta por cinco (5) días
Para personal no uniformado: - Represión simple. - Represión severa. - Multas hasta el 5% del sueldo básico mensual. d) Directores de escuela y comandantes de departamento. 1. Para personal uniformado: - Correctivos menores. - Represión simple. - Represión formal. - Represión severa. - Arresto simple hasta por diez y seis (16) días. - Arresto severo hasta por ocho (8) días. 2. Para personal no uniformado: - Represión simple. - Represión severa. - Multas hasta del 20% del sueldo básico mensual. e) Director General, Subdirector General e Inspector General. 1. Para personal uniformado:: - Correctivos menores. - Represión simple. - Represión formal. - Represión severa. - Arresto simple hasta por treinta (30) días. - Arresto severo hasta por quince (15) días. 2. Para personal no uniformado: - Represión simple. - Represión severa. - Multas hasta del 20% del sueldo básico mensual. - Suspensión en el cargo hasta por treinta (30) días. - Separación del cargo para el personal de su libre nombramiento. f) Jefe del Estado Mayor de Planeación y Jefes de Rama. 1. Para personal uniformado: - Correctivos menores. - Represión simple. - Represión formal. - Represión severa. - Arresto simple hasta por veinte (20) días. - Arresto severo hasta por doce (12) días. 2. Para personal no uniformado: - Represión simple. - Represión severa. - Multas hasta del 20% del sueldo básico mensual.
Las atribuciones disciplinarias relacionadas con la separación temporal o absoluta para suboficiales y agentes y la suspensión o separación del cargo para personal no uniformado serán de competencia exclusiva del director general.
Artículo 142El Jefe Del Estado Mayor De Planeación Tendrá Sobre El Personal En Comisión Diplomática O De Estudios Fuera Del País O Dentro Del Mismo, Cuando Le Fuere Adscrito Para Su Control, Las Facultades Disciplinarias De Que Está Investido
El Jefe del Estado Mayor de Planeación tendrá sobre el personal en comisión diplomática o de estudios fuera del país o dentro del mismo, cuando le fuere adscrito para su control, las facultades disciplinarias de que está investido.
Artículo 143Los Comandantes De Escuadrón Y De Compañía De Las Escuelas De Formación Tendrán Sobre El Personal Bajo Su Mando, Las Atribuciones Disciplinarias Previstas Para Los Comandantes De Estación
Los Comandantes de escuadrón y de compañía de las escuelas de formación tendrán sobre el personal bajo su mando, las atribuciones disciplinarias previstas para los comandantes de estación.
Artículo 144Los Comandantes De Estación Del Departamento De Policía Bogotá, Mientras Esta Unidad Conserve La Actual Estructura Orgánica, Tendrán Las Facultades Disciplinarias Previstas Para Los Comandantes De Distrito
Los comandantes de estación del departamento de policía Bogotá, mientras esta unidad conserve la actual estructura orgánica, tendrán las facultades disciplinarias previstas para los comandantes de Distrito. Iguales facultades tendrán los comandantes de la policía de menores, portuaria, ferrocarriles, vial y tránsito en relación con el personal a su cargo.
Artículo 145El Gerente Del Fondo Rotatorio De La Policía Nacional, Los Jefes De Organismos Especiales Adscritos A La Dirección General, Los Inspectores Delegados, Los Jefes De Departamentos Del Estado Mayor De Planeación Y Los Jefes De División, Tendrán Sobre El Personal Bajo Su Mando Las Atribuciones Disciplinarias Correspondientes A Un Comandante De Departamento
El Gerente del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional, los jefes de organismos especiales adscritos a la Dirección General, los inspectores delegados, los jefes de departamentos del Estado Mayor de Planeación y los jefes de división, tendrán sobre el personal bajo su mando las atribuciones disciplinarias correspondientes a un comandante de departamento.
Cuando los inspectores delegados se encuentren practicando revistas de inspección, tendrán sobre el personal de la unidad visitada, las facultades disciplinarias previstas para comandante de departamento.
Artículo 146El Presidente De La República Y El Ministerio De Defensa Tendrán Sobre El Personal De La Policía Nacional Las Máximas Atribuciones Disciplinarias Que Contempla El Presente Reglamento
El Presidente de la República y el Ministerio de Defensa tendrán sobre el personal de la Policía Nacional las máximas atribuciones disciplinarias que contempla el presente reglamento. CAPITULO III De la vigilancia sobre la aplicación y ejecución de las sanciones.
Artículo 147En Los Departamentos De Policía, En Las Escuelas De Formación Y En Las Estaciones Del Departamento De Policía Bogotá, El Subcomandante, El Subdirector Y El Oficial De Servicio, Serán, Según El Caso, Los Responsables De Hacer Que Las Sanciones Impuestas Se Cumplan Conforme A Las Normas Establecidas En Este Reglamento
En los departamentos de policía, en las escuelas de formación y en las estaciones del departamento de Policía Bogotá, el subcomandante, el subdirector y el oficial de servicio, serán, según el caso, los responsables de hacer que las sanciones impuestas se cumplan conforme a las normas establecidas en este reglamento.
Artículo 148Para Efectos De Control Los Subcomandantes De Departamento Y Los Subdirectores De Escuela Llevaran Un Cuadro De Las Sanciones Que Se Impongan O Que Se Están Cumpliendo, Con La Indicación De Su Clase, Duración Y Fecha De Iniciación
Para efectos de control los subcomandantes de departamento y los subdirectores de escuela llevaran un cuadro de las sanciones que se impongan o que se están cumpliendo, con la indicación de su clase, duración y fecha de iniciación.
Artículo 149Cuando La Sanción Sea Arresto Simple O Severo, El Oficial De Servicio Debe Hacer La Anotación Correspondiente En El Libro De Minuta
Cuando la sanción sea arresto simple o severo, el oficial de servicio debe hacer la anotación correspondiente en el libro de minuta.
Artículo 150La Sanción De Arresto Severo Puede Ser Suspendida En Su Ejecución Por El Superior Que La Impuso, En Caso De Presentarse Enfermedad, Previamente Comprobada Por El Médico De La Unidad
La sanción de arresto severo puede ser suspendida en su ejecución por el superior que la impuso, en caso de presentarse enfermedad, previamente comprobada por el médico de la unidad. El infractor quedara obligado, una vez superada la novedad a cumplir lo que resta del correctivo. CAPITULO IV De la finalización de las atribuciones disciplinarias.
Artículo 151Toda Sanción Mal Impuesta U Ordenada Por Una Autoridad Incompetente, Debe Ser Suspendida O Modificada Por El Superior Correspondiente
Toda sanción mal impuesta u ordenada por una autoridad incompetente, debe ser suspendida o modificada por el superior correspondiente.
Artículo 152Toda Sanción Debe Ser Suspendida O Modificada Por El Superior Con Atribuciones Disciplinarias Sobre La Autoridad Que La Impuso En Los Siguientes Casos
Toda sanción debe ser suspendida o modificada por el superior con atribuciones disciplinarias sobre la autoridad que la impuso en los siguientes casos
Cuando de su aplicación se desprenda en forma ostensible que hubo apasionamiento parcialidad o motivos personales.
Cuando su cumplimiento implique una notoria violación de las normas establecidas en el presente reglamento.
Cuando su graduación no guarde relación con la gravedad de la falta.
Cuando surjan hechos nuevos que modifiquen sustancialmente la responsabilidad del infractor.
Artículo 153La Sanción Suspendida O Modificada, Acarrea Responsabilidad Disciplinaria Para El Superior Que La Impuso
La sanción suspendida o modificada, acarrea responsabilidad disciplinaria para el superior que la impuso.
Artículo 154Es Obligación De Los Subcomandantes De Departamento Y Subdirectores De Escuela, Estudiar Y Revisar Frecuentemente La Documentación Disciplinaria Para Fiscalizar Que Las Sanciones Sean Impuestas Con Arreglo A Las Disposiciones Previstas En Este Reglamento
Es obligación de los subcomandantes de departamento y subdirectores de escuela, estudiar y revisar frecuentemente la documentación disciplinaria para fiscalizar que las sanciones sean impuestas con arreglo a las disposiciones previstas en este reglamento. TITULO II DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO CAPITULO I Generalidades.
Artículo 155
Las sanciones se aplicaran cuando se infrinjan las normas del presente reglamento, independientemente de la acción penal y que hubiere lugar.
Artículo 156Las Sanciones Solo Se Impondrán Después De Haberse Establecido Plenamente La Responsabilidad Del Inculpado De Acuerdo Con Las Normas De Procedimiento Establecidas En Este Estatuto
Las sanciones solo se impondrán después de haberse establecido plenamente la responsabilidad del inculpado de acuerdo con las normas de procedimiento establecidas en este estatuto.
Artículo 157Sin Perjuicio De Las Medidas Disciplinarias Preventivas A Que Se Refiere Este Reglamento, Las Faltas Solo Podrán Ser Objeto De Sanción Por Una Sola Vez
Sin perjuicio de las medidas disciplinarias preventivas a que se refiere este reglamento, las faltas solo podrán ser objeto de sanción por una sola vez.
Artículo 158Impuesta Una Sanción Su Ejecución Debe Ser Inmediata
Impuesta una sanción su ejecución debe ser inmediata. CAPITULO II Del procedimiento común.
Artículo 159La Investigación Por Faltas Comunes, Será Avocada En Forma Inmediata Por El Superior Con Facultades Disciplinarias O Por Un Oficial O Suboficial Delegado Mediante Providencia Dictada Por Aquel
La investigación por faltas comunes, será avocada en forma inmediata por el superior con facultades disciplinarias o por un oficial o suboficial delegado mediante providencia dictada por aquel.
Artículo 160Cuando La Investigación Se Hubiere Adelantado Por El Oficial O Suboficial Comisionado De Acuerdo Al Artículo Anterior, Este Deberá Omitir Un Concepto Motivado Sobre Los Resultados De La Misma Y Correrá Traslado Al Competente Para Su Aprobación O Modificación
Cuando la investigación se hubiere adelantado por el oficial o suboficial comisionado de acuerdo al artículo anterior, este deberá omitir un concepto motivado sobre los resultados de la misma y correrá traslado al competente para su aprobación o modificación.
Artículo 161Las Actuaciones Surtidas Por El Presente Procedimiento Serán Breves Y Sumarlas, Sin Que Su Perfeccionamiento Supere El Término De Diez (10) Días
Las actuaciones surtidas por el presente procedimiento serán breves y sumarlas, sin que su perfeccionamiento supere el término de diez (10) días.
En todo caso deberá darse oportunidad al inculpado para que justifique su conducta.
Artículo 162El Incumplimiento Al Término Fijado Hará Incurrir En Responsabilidad Disciplinaria Al Superior Negligente
El incumplimiento al término fijado hará incurrir en responsabilidad disciplinaria al superior negligente. CAPITULO III De la notificaciones.
Artículo 163Toda Sanción Impuesta Deberá Ser Notificada Personalmente Y Por Escrito Al Afectado Dejando Constancia De Tal Hecho
Toda sanción impuesta deberá ser notificada personalmente y por escrito al afectado dejando constancia de tal hecho.
Artículo 164En Caso De Absoluta Imposibilidad Para Efectuar La Notificación De Que Trata El Artículo Anterior, Se Hará Por Edicto Que Permanecerá Fijado En Lugar Visible Por El Término De Cinco (5) Días
En caso de absoluta imposibilidad para efectuar la notificación de que trata el artículo anterior, se hará por edicto que permanecerá fijado en lugar visible por el término de cinco (5) días. CAPITULO IV De las reclamaciones.
Artículo 165Todo El Personal De La Policía Nacional Cualquiera Que Sea Su Grado, Cargo O Condición, Tiene Derecho A Interponer Reclamaciones Respetuosas Contra Las Decisiones De Los Superiores
Todo el personal de la Policía Nacional cualquiera que sea su grado, cargo o condición, tiene derecho a interponer reclamaciones respetuosas contra las decisiones de los superiores.
Artículo 166Las Reclamaciones Deben Ser Presentadas Individualmente Aun Cuando Se Trate Del Mismo Motivo
Las reclamaciones deben ser presentadas individualmente aun cuando se trate del mismo motivo.
Artículo 167El Reclamante Debe Proceder Sin Espíritu De Venganza Y Convencido De Que Solamente Trata De Velar Por La Salvaguarda De La Disciplina O La Reivindicación De Los Propios Derechos Que Considere Vulnerados
El reclamante debe proceder sin espíritu de venganza y convencido de que solamente trata de velar por la salvaguarda de la disciplina o la reivindicación de los propios derechos que considere vulnerados.
Artículo 168Cumplida La Sanción Podrá El Afectado Dentro De Los Diez (10) Días Hábiles Siguientes, Por Conducto Regular Interponer Reclamación Escrita Debidamente Fundamentada Ante El Superior Que La Impuso
Cumplida la sanción podrá el afectado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, por conducto regular interponer reclamación escrita debidamente fundamentada ante el superior que la impuso.
Artículo 169Cuando De La Reclamación Sugieren Hechos Nuevos, Que Modifiquen Sustancialmente La Responsabilidad Del Infractor, Podrá La Autoridad Ante Quien Se Reclame, A Solicitud Del Interesado U Oficiosamente, Decretar Pruebas Practicables En Un Término De Cinco (5) Días Hábiles, Más El De La Distancia, Cumplidas Las Cuales Revolverá De Plano
Cuando de la reclamación sugieren hechos nuevos, que modifiquen sustancialmente la responsabilidad del infractor, podrá la autoridad ante quien se reclame, a solicitud del interesado u oficiosamente, decretar pruebas practicables en un término de cinco (5) días hábiles, más el de la distancia, cumplidas las cuales revolverá de plano.
Artículo 170En Todo Caso Resolverá La Reclamación Dentro De Los Cinco (5) Días Siguientes A La Fecha De Su Presentación O Al Vencimiento Del Término De Pruebas
En todo caso resolverá la reclamación dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su presentación o al vencimiento del término de pruebas.
Artículo 171El Fallo Que Resuelve La Reclamación Debe Contener: A) Una Parte Expositiva, En La Cual Se Hará El Resumen De Los Hechos Que Dieron Lugar A La Aplicación Del Correctivo Y Su Reclamación
El fallo que resuelve la reclamación debe contener
Una parte expositiva, en la cual se hará el resumen de los hechos que dieron lugar a la aplicación del correctivo y su reclamación.
Una parte considerativa, donde se valorarán suficientemente las pruebas.
Una parte resolutiva, donde se decidirán las peticiones del reclamante.
Artículo 172La Decisión A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Deberá Ser Notificada En Forma Personal Al Interesado, Quien Dispondrá De Un Término De Tres (3) Días Hábiles Para Recurrir Ante El Superior Directo Con Facultades Disciplinarias De Quien Ha Fallado La Reclamación
La decisión a que se refiere el artículo anterior, deberá ser notificada en forma personal al interesado, quien dispondrá de un término de tres (3) días hábiles para recurrir ante el superior directo con facultades disciplinarias de quien ha fallado la reclamación.
Artículo 173Apelado El Fallo Proferido Por La Autoridad Que Impuso La Sanción, Deberá Ésta Remitir Las Diligencias En Forma Inmediata A Su Superior, Quien Si Lo Considera Necesario, Podrá Decretar Pruebas Dentro De Los Cinco (5) Días Hábiles Siguientes
Apelado el fallo proferido por la autoridad que impuso la sanción, deberá ésta remitir las diligencias en forma inmediata a su superior, quien si lo considera necesario, podrá decretar pruebas dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Practicadas las pruebas no habiendo sido éstas decretadas, se decidirá ha reclamación en forma definitiva y se notificará al interesado.
Artículo 174El Fallo De Esta Segunda Instancia Deberá Reunir Los Mismos Requisitos Señalados En El Artículo 171
El fallo de esta segunda instancia deberá reunir los mismos requisitos señalados en el artículo 171.
Artículo 175El Fallo De Primera Instancia No Recurrido, O El De Segunda Instancia No Apelado, Deberán Allegarse Junto Con Las Diligencias A Que Corresponden, A La Hoja De Vida Del Inculpado O Inculpados
El fallo de primera instancia no recurrido, o el de segunda instancia no apelado, deberán allegarse junto con las diligencias a que corresponden, a la hoja de vida del inculpado o inculpados. CAPITULO V Del mediador y su procedimiento.
Artículo 176En Todo Reclamo De Oficiales Debe Designarse Un Mediador Encargado De Obtener, Con Su Intervención Ante El Superior Contra El Cual Se Reclama, Que Se Imparta Justicia Al Reclamante
En todo reclamo de oficiales debe designarse un mediador encargado de obtener, con su intervención ante el superior contra el cual se reclama, que se imparta justicia al reclamante.
Artículo 177El Mediador Siempre Será Un Oficial Y Para Asumir El Cargo Se Requiere: A) Ser Menos Antiguo Que Aquel Contra Quien Se Reclama
El mediador siempre será un oficial y para asumir el cargo se requiere
Ser menos antiguo que aquel contra quien se reclama.
Ser más antiguo que el reclamante.
Pertenecer al mismo cuerpo o repartición que el reclamante, y
No tener interés personal alguno en el reclamo.
Artículo 178Si No Hubiere Un Oficial Que Reúna Las Condiciones Estipuladas En El Artículo Anterior, Podrá Ser Elegido Uno De Otra Repartición O Aquel Que Reúna El Mayor Número De Condiciones Indicadas
Si no hubiere un oficial que reúna las condiciones estipuladas en el artículo anterior, podrá ser elegido uno de otra repartición o aquel que reúna el mayor número de condiciones indicadas.
Artículo 179El Oficial Designado Como Mediador Está Obligado A Aceptar El Cargo Y Solo Puede Excusarse De Servicio Si Su Criterio Le Hace Comprender Que El Reclamo Es Infundado
El oficial designado como mediador está obligado a aceptar el cargo y solo puede excusarse de servicio si su criterio le hace comprender que el reclamo es infundado. En este caso tiene, sin embargo, el deber de aconsejar al reclamante para que se abstenga de presentarlo.
Artículo 180Quien Sea Nombrado Mediador Está Obligado A Ilustrarse Convenientemente, Antes De Aceptar El Cargo, Sobre Los Antecedentes Del Asunto Motivo Del Reclamo Y Debe Tener En Cuenta Que Su Misión No Es Otra Que La De Volver Por Los Fueros De La Justicia, Sin Pretender Coaccionar Ni Al Superior Contra El Cual Reclama, Ni Al Reclamante
Quien sea nombrado mediador está obligado a ilustrarse convenientemente, antes de aceptar el cargo, sobre los antecedentes del asunto motivo del reclamo y debe tener en cuenta que su misión no es otra que la de volver por los fueros de la justicia, sin pretender coaccionar ni al superior contra el cual reclama, ni al reclamante.
Artículo 181En Caso De Que El Mediador Rechacé El Cargo Con Justa Razón Y El Reclamante Insista En Interponer El Reclamo, Procederá Este A Elegir Nuevo Mediador Que En Lo Posible, Debe Reunir Los Requisitos Enumerados En El Artículo 177
En caso de que el mediador rechacé el cargo con justa razón y el reclamante insista en interponer el reclamo, procederá este a elegir nuevo mediador que en lo posible, debe reunir los requisitos enumerados en el artículo 177. A falta de oficiales idóneos para el cargo de mediador, el reclamo se interpondrá por conducto regular al superior que deba fallarlo, sin pasar por el superior contra el cual se reclama. Aceptado el cargo por el mediador, el reclamante informará por escrito y por conducto regular al superior que ha de fallar, acerca de la intención que tiene de reclamar y dando a conocer el nombre del mediador.
Artículo 182Si El Oficial Nombrado Como Mediador Acepta El Cargo, Procederá En La Siguiente Forma: A) Solicita Del Reclamante La Presentación Del Reclamo Por Escrito, Con Los Antecedentes Que Lo Fundamentan Y Las Reclamaciones Que Crea Oportuno Hacer
Si el oficial nombrado como mediador acepta el cargo, procederá en la siguiente forma
Solicita del reclamante la presentación del reclamo por escrito, con los antecedentes que lo fundamentan y las reclamaciones que crea oportuno hacer.
Informa al superior contra el cual se reclama sobre la intención del reclamante, dándole a conocer los fundamentos del reclamo.
Pone en conocimiento del superior encargado de fallar el reclamo, la presentación de éste, lo mismo que los antecedentes, que ha logrado reunir y su propio concepto acerca del fundamento del reclamo y el resultado de su mediación, en un término de ocho (8) días hábiles.
Artículo 183Si El Superior Contra El Cual Se Reclama, Acepta Los Puntos De Vista Del Reclamante Y Éste Se Declara Satisfecho De Los Resultados De La Mediación, El Mediador Informa De Esta Circunstancia Al Superior Encargado De Fallar El Reclamo, Con La Cual Se Da Éste Por Terminado
Si el superior contra el cual se reclama, acepta los puntos de vista del reclamante y éste se declara satisfecho de los resultados de la mediación, el mediador informa de esta circunstancia al superior encargado de fallar el reclamo, con la cual se da éste por terminado. En tal caso deberá el fallador dictar la providencia que fuere pertinente, dentro del término de cinco (5) días hábiles. TITULO III EL PROCEDIMIENTO PARA JUZGAR FALTAS CONSTITUTIVAS DE MALA CONDUCTA CAPITULO I Generalidades .
Artículo 184El Personal Que Incurra En Faltas Constitutivas De Mala Conducta Será Separado De La Policía Nacional, En Forma Temporal O Absoluta, Mediante El Procedimiento Que Señala A Continuación Este Reglamento
El personal que incurra en faltas constitutivas de mala conducta será separado de la Policía Nacional, en forma temporal o absoluta, mediante el procedimiento que señala a continuación este reglamento.
Artículo 185Son Competentes Para Ordenar Iniciar La Investigación Por Faltas Constitutivas De Mala Conducta: A) Director General De La Policía Nacional
Son competentes para ordenar iniciar la investigación por faltas constitutivas de mala conducta
Director General de la Policía Nacional.
Subdirector general
Inspector General.
Jefe Estado Mayor de Planeación.
Jefe de Rama.
Inspectores delegados en desempeño de su cargo.
Los comandantes de departamento de Policía.
Directores de escuela.
Jefes de organismos adscritos a la Dirección General.
De la iniciación de toda investigación por faltas de esta naturaleza, se dará aviso al superior inmediato de quien la ordena y al inspector general.
Artículo 186Las Faltas Constitutivas De Mala Conducta Cometidas Por El Personal De Alumnos De Las Escuelas De Formación, Agentes, Cadetes Y Personal No Uniformado De Esta Categoría, Se Investigarán Y Fallarán Por El Procedimiento Abreviado De Que Trata Este Título
Las faltas constitutivas de mala conducta cometidas por el personal de alumnos de las escuelas de formación, agentes, cadetes y personal no uniformado de esta categoría, se investigarán y fallarán por el procedimiento abreviado de que trata este título.
Artículo 187Para Investigar, Calificar Y Fallar Las Faltas Constitutivas De Mala Conducta, Cometidas Por Oficiales, Suboficiales, Alféreces Y Personal No Uniformado Con Categoría De Especialistas, El Superior Competente Se Regirá Por El Procedimiento Especial Establecido En Este Reglamento
Para investigar, calificar y fallar las faltas constitutivas de mala conducta, cometidas por oficiales, suboficiales, alféreces y personal no uniformado con categoría de especialistas, el superior competente se regirá por el procedimiento especial establecido en este reglamento.
Artículo 188El Director General Podrá Ordenar La Iniciación De La Investigación Por Faltas Constitutivas De Mala Conducta Contra Cualquier Miembro De La Institución, Sea Cual Fuere Su Grado, Categoría O Repartición A Que Perteneciere
El Director General podrá ordenar la iniciación de la investigación por faltas constitutivas de mala conducta contra cualquier miembro de la institución, sea cual fuere su grado, categoría o repartición a que perteneciere. CAPITULO II Del procedimiento abreviado .
Artículo 189El Personal De Alumnos De Las Escuelas De Formación, Agentes, Cadetes Y No Uniformado De Categoría Diferente A La De Especialista Será Juzgado, Por Faltas Constitutivas De Mala Conducta, Según El Procedimiento De Que Trata El Presente Capitulo
El personal de alumnos de las escuelas de formación, agentes, cadetes y no uniformado de categoría diferente a la de especialista será juzgado, por faltas constitutivas de mala conducta, según el procedimiento de que trata el presente capitulo.
Artículo 190Conocida Por El Superior Con Facultades Disciplinarias La Comisión De Una Falta Constitutiva De Mala Conducta, Nombrará Un Oficial Investigador Encargado De Perfeccionar Las Averiguaciones Durante Un Término De Diez (10) Días Hábiles, Prorrogable Hasta El Doble En Caso De Que Los Infractores Sean Dos (2) O Más
Conocida por el superior con facultades disciplinarias la comisión de una falta constitutiva de mala conducta, nombrará un oficial investigador encargado de perfeccionar las averiguaciones durante un término de diez (10) días hábiles, prorrogable hasta el doble en caso de que los infractores sean dos (2) o más.
Artículo 191El Oficial Investigador Tomará Posesión De Su Cargo Ante La Autoridad Que Lo Designó Y A Su Vez Nombrará Un Secretario A Quien Deberá Dar Posesión
El oficial investigador tomará posesión de su cargo ante la autoridad que lo designó y a su vez nombrará un secretario a quien deberá dar posesión.
Artículo 192Dentro De Los Tres (3) Primeros Días El Oficial Investigador Oirá En Diligencia De Descargos Al Inculpado
Dentro de los tres (3) primeros días el oficial investigador oirá en diligencia de descargos al inculpado.
Artículo 193Perfeccionada La Investigación, Se Correrá Traslado Por Un Término De Tres (3) Días Hábiles Al Inculpado, Para Que Presente Por Escrito Su Alegato
Perfeccionada la investigación, se correrá traslado por un término de tres (3) días hábiles al inculpado, para que presente por escrito su alegato.
Artículo 194Cumplido El Traslado De Que Trata El Artículo Anterior, El Investigador Emitirá Concepto De Fondo Y Correrá Traslado Del Mismo Junto Con Las Diligencias Investigativas Al Superior, Para Que Decida En Primera Instancia, En Un Término De Tres (3) Días
Cumplido el traslado de que trata el artículo anterior, el investigador emitirá concepto de fondo y correrá traslado del mismo junto con las diligencias investigativas al superior, para que decida en primera instancia, en un término de tres (3) días.
Artículo 195De La Decisión Proferida Por El Superior Podrá Interponer El Inculpado Recurso De Reposición, Dentro De Tres (3) Días Hábiles Siguientes A La Notificación
De la decisión proferida por el superior podrá interponer el inculpado recurso de reposición, dentro de tres (3) días hábiles siguientes a la notificación.
Artículo 196El Recurso De Reposición Se Decidirá Dentro De Los Cinco (5) Días Hábiles Siguientes Y Podrá Ser Apelado Por El Inculpado
El recurso de reposición se decidirá dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes y podrá ser apelado por el inculpado. Cumplido este término, se enviarán todos los antecedentes a la Dirección General en apelación o consulta, la cual resolverá en forma definitiva, dentro de los diez (10) días siguientes.
Artículo 197Los Directores De Institutos De Formación Serán Autónomos Para Determinar La Separación De Los Alumnos Que Resulten Responsables De Faltas Constitutivas De Mala Conducta, Con La Sola Obligación De Informar A La Dirección General Para La Publicación De La Novedad
Los directores de institutos de formación serán autónomos para determinar la separación de los alumnos que resulten responsables de faltas constitutivas de mala conducta, con la sola obligación de informar a la Dirección General para la publicación de la novedad. CAPITULO III Del procedimiento especial .
Artículo 198Informado El Superior Competente, Por Cualquier Medio, De La Comisión De Un Hecho Presuntamente Constitutivo De Mala Conducta, Por Un Oficial, Suboficial, Alférez O Personal No Uniformado, Con Categoría De Especialistas, Procederá En Forma Inmediata A Nombrar Funcionario Investigador Y Fiscal Especial Para Que Adelante Las Diligencias Informativas
Informado el superior competente, por cualquier medio, de la comisión de un hecho presuntamente constitutivo de mala conducta, por un oficial, suboficial, alférez o personal no uniformado, con categoría de especialistas, procederá en forma inmediata a nombrar funcionario investigador y fiscal especial para que adelante las diligencias informativas.
Artículo 199Cuando El Superior Competente Contare Con Auditoria De Guerra Asignada A La Unidad O Dependencia, El Nombramiento De Funcionario Investigador Recaerá En Su Titular
Cuando el superior competente contare con auditoria de guerra asignada a la unidad o dependencia, el nombramiento de funcionario investigador recaerá en su titular. En los demás casos, solicitará a la inspección general la designación de un asesor jurídico para efectos de perfeccionar la investigación.
Si la unidad o dependencia tuviere más de una auditoria, las investigaciones serán distribuidas por reparto que efectuará el Auditor Principal de Guerra o el propio comandante.
En casos especiales, por no existir asesor jurídico, se designará como investigador a un oficial que debe ser de mayor grado y antigüedad que el inculpado.
Artículo 200Posesionado El Funcionario Investigador, Nombrará Un Secretario Que Puede Ser Oficial, Suboficial O Personal No Uniformado, Según Las Circunstancias, A Quien Deberá Dar Posesión De Su Cargo
Posesionado el funcionario investigador, nombrará un secretario que puede ser oficial, suboficial o personal no uniformado, según las circunstancias, a quien deberá dar posesión de su cargo.
Artículo 201El Funcionario Investigador, Deberá Perfeccionar Las Diligencias En El Término De Quince (15) Días Prorrogables Hasta Otro Tanto, Solo Cuando Se Deban Practicar Diligencias Fuera De Lugar Donde Se Actúe
El funcionario investigador, deberá perfeccionar las diligencias en el término de quince (15) días prorrogables hasta otro tanto, solo cuando se deban practicar diligencias fuera de lugar donde se actúe.
Artículo 202Dentro De Los Cinco (5) Primeros Días, El Funcionario Investigador Oirá En Descargos Al Inculpado, Para Esta Diligencia Y A Partir De Ella, Deberá Estar Asistido Por Un Vocero, Designado Libremente Por Él U Oficiosamente Por El Investigador, Cuando Manifieste No Tener A Quien Nombrar
Dentro de los cinco (5) primeros días, el funcionario investigador oirá en descargos al inculpado, para esta diligencia y a partir de ella, deberá estar asistido por un vocero, designado libremente por él u oficiosamente por el investigador, cuando manifieste no tener a quien nombrar.
El inculpado podrá cambiar de vocero cuantas veces lo estime conveniente.
Artículo 203El Cargo De Vocero Podrá Ser Desempeñado Por Un Oficial En Servicio O En Situación De Retiro, De Cualquier Grado
El cargo de vocero podrá ser desempeñado por un oficial en servicio o en situación de retiro, de cualquier grado.
Artículo 204El Fiscal, El Vocero Y El Inculpado Podrán Pedir La Práctica De Todas Las Diligencias Que Crean Pertinentes Para El Esclarecimiento De Los Hechos Y Estas No Podrán Negarse Sino Por Improcedentes
El fiscal, el vocero y el inculpado podrán pedir la práctica de todas las diligencias que crean pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y estas no podrán negarse sino por improcedentes.
Artículo 205Practicadas Por El Funcionario Investigador Todas Las Probanzas Solicitadas Por Las Partes U Ordenadas De Oficio, Dará Traslado De Las Diligencias Al Fiscal Para Que En El Término De Setenta Y Dos (72) Horas Hábiles Emita Concepto En Relación Con Los Siguientes Puntos: A) Si De La Actuación Surtida Aparece O No Violación A Las Normas Del Presente Reglamento
Practicadas por el funcionario investigador todas las probanzas solicitadas por las partes u ordenadas de oficio, dará traslado de las diligencias al fiscal para que en el término de setenta y dos (72) horas hábiles emita concepto en relación con los siguientes puntos
Si de la actuación surtida aparece o no violación a las normas del presente reglamento.
En caso afirmativo, si se trata de falta común o constitutiva de mala conducta.
El grado de responsabilidad que le asista al inculpado.
Artículo 206El Anterior Concepto Fiscal, En Ningún Caso Es Obligatorio Para La Decisión Que Deba Adoptar El Superior
El anterior concepto fiscal, en ningún caso es obligatorio para la decisión que deba adoptar el superior.
Artículo 207Obtenida La Vista Fiscal, El Funcionario Competente Dentro De Los Cinco (5) Días Hábiles Siguientes, Procederá Así: Cuando Del Acervo Probatorio Se Concluyere Que No Existió Infracción Al Reglamento O Que El Inculpado No Cometió La Falta, Así Se Expresará En Providencia Motivada Que Concluirá La Actuación Cuando No Existan Cargos Contra Otros Miembros De La Institución
Obtenida la vista fiscal, el funcionario competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, procederá así: cuando del acervo probatorio se concluyere que no existió infracción al reglamento o que el inculpado no cometió la falta, así se expresará en providencia motivada que concluirá la actuación cuando no existan cargos contra otros miembros de la institución. De existir cargos contra terceros, se ordenará compulsar copias para que se inicie la investigación a que haya lugar. Cuando de la investigación apareciere la comisión de una falta común, procederá el superior a aplicar la sanción correspondiente, de acuerdo con la naturaleza de la misma y el grado de responsabilidad del inculpado. Acreditada una falta constitutiva de mala conducta, se dictará la providencia motivada por medio de la cual se convoque a audiencia para juzgar la conducta del presunto infractor.
Artículo 208El Proveído Que Convoque La Audiencia Contendrá: A) Un Resumen De Los Hechos
El proveído que convoque la audiencia contendrá
Un resumen de los hechos.
Una relación con análisis de las pruebas.
Un pliego de cargos contra el inculpado en que se precisen las disposiciones violadas.
Señalamiento de fecha y hora para la audiencia, que deberá celebrarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.
Artículo 209A La Audiencia Concurrirán Las Siguientes Personas: A) El Superior Que La Convocó, Quien Actuará Como Presidente
A la audiencia concurrirán las siguientes personas
El superior que la convocó, quien actuará como presidente.
Un asesor jurídico designado en el acto de la audiencia, a quien se dará posesión del cargo y quien podrá ser el Auditor de Guerra de la unidad o un Abogado de la institución.
El fiscal especial de la investigación.
Un vocero designado por el inculpado o en su defecto, nombrado de oficio, a quien se dará posesión de su cargo.
El inculpado.
Un secretario nombrado dentro de la misma audiencia, a quien se dará posesión y quien podrá ser oficial o suboficial, según el caso.
Artículo 210Instalada Debidamente La Audiencia, La Presidencia Dispondrá La Lectura Del Auto De Convocatoria, Después De La Cual Consultará A Las Partes Si Tienen Pruebas Que Pedir, Las Que Se Decretarán Y Practicarán Siempre Y Cuando Sean Realizables En El Acto
Instalada debidamente la audiencia, la presidencia dispondrá la lectura del auto de convocatoria, después de la cual consultará a las partes si tienen pruebas que pedir, las que se decretarán y practicarán siempre y cuando sean realizables en el acto. Recibidas o no habiendo pruebas que practicar, se concederá el uso de la palabra por una sola vez y en orden al fiscal, al inculpado y a su vocero, quienes podrán presentar resúmenes escritos de sus intervenciones. Concluido el debate, se levantará la sesión y el presidente señalará el día y la hora en que se dará lectura al fallo correspondiente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
De todo lo actuado en la audiencia, se levantará un acta que será suscrita por los que en ella intervinieron.
Artículo 211El Fallo Dictado Por La Autoridad Competente, Podrá Ser Absolutorio O De Responsabilidad, Según Las Conclusiones A Que Llegue, Una Vez Valorados Los Argumentos Debatidos En La Audiencia Y Las Pruebas Que Obren En El Expediente
El fallo dictado por la autoridad competente, podrá ser absolutorio o de responsabilidad, según las conclusiones a que llegue, una vez valorados los argumentos debatidos en la audiencia y las pruebas que obren en el expediente.
Artículo 212El Fallo De Responsabilidad Podrá Determinar La Separación Absoluta O Temporal Hasta Por Un (1) Año, De Acuerdo Con La Gravedad De La Falta, El Perjuicio Institucional Causado, Los Motivos Determinantes Y Los Antecedentes Del Infractor
El fallo de responsabilidad podrá determinar la separación absoluta o temporal hasta por un (1) año, de acuerdo con la gravedad de la falta, el perjuicio institucional causado, los motivos determinantes y los antecedentes del infractor.
Artículo 213El Fallador Deberá Dar Aviso De Su Decisión Al Superior Directo Y Al Inspector General
El fallador deberá dar aviso de su decisión al superior directo y al Inspector General.
Artículo 214El Fallo Se Notificará Personalmente Al Inculpado, A Su Vocero Y Al Fiscal, Quienes Podrán Interponer El Recurso De Apelación Dentro De Los Tres (3) Días Hábiles Siguientes
El fallo se notificará personalmente al inculpado, a su vocero y al fiscal, quienes podrán interponer el recurso de apelación dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.
Artículo 215El Director General Conocerá En Apelación O Consulta A De Todo Fallo Dictado Por Estas Faltas
El Director General conocerá en apelación o consulta a de todo fallo dictado por estas faltas.
Cuando el Director General ordene la iniciación de la investigación por faltas constitutivas de mala conducta, la apelación o consulta se surtirá ante el Ministro de Defensa Nacional.
Artículo 216Recibido El Informativo, El Director General O El Ministro De Defensa, Según El Caso, Ordenará Que Se Corra El Traslado Común A Las Partes, Por El Término De Diez (10) Días Hábiles Para Que Presenten Sus Alegatos Por Escrito
Recibido el informativo, el Director General o el Ministro de Defensa, según el caso, ordenará que se corra el traslado común a las partes, por el término de diez (10) días hábiles para que presenten sus alegatos por escrito. Vencido el término de traslado se resolverá en forma definitiva, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. En la segunda instancia no hay término de pruebas.
Artículo 217El Director General O El Ministro De Defensa, Según El Caso, Podrá Confirmar, Revocar O Modificar El Fallo De Primera Instancia
El Director General o el Ministro de Defensa, según el caso, podrá confirmar, revocar o modificar el fallo de primera instancia.
Artículo 218Dictado El Fallo De Segunda Instancia, Se Notificará Y Se Hará Cumplir Por La Autoridad Competente
Dictado el fallo de segunda instancia, se notificará y se hará cumplir por la autoridad competente.
Artículo 219En Todos Los Casos El Expediente Se Anexará A La Hoja De Vida Del Inculpado
En todos los casos el expediente se anexará a la hoja de vida del inculpado. CAPITULO IV De los impedimentos y recusaciones .
Artículo 220Los Oficiales Con Facultades Disciplinarias, Los Fiscales, Auditores O Asesores Jurídicos Y Los Secretarios Deben Declararse Impedidos O Pueden Ser Recusados Por Las Partes En Los Siguientes Casos: A) Cuando Tengan Éstos O Su Cónyuge Algún Parentesco Dentro Del Cuarto Grado De Consanguinidad, Segundo De Afinidad O Primero Civil, Con El Inculpado O Su Vocero
Los oficiales con facultades disciplinarias, los fiscales, auditores o asesores jurídicos y los secretarios deben declararse impedidos o pueden ser recusados por las partes en los siguientes casos
Cuando tengan éstos o su cónyuge algún parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, con el inculpado o su vocero.
Cuando sean acreedores o deudores del inculpado o del vocero.
Cuando hayan intervenido en las diligencias relacionadas con los mismos hechos o hayan dado concepto sobre el caso.
Cuando exista enemistad grave o amistad íntima con el inculpado o su vocero.
El vocero está igualmente impedido y será recusable cuando hubiere intervenido en asuntos contra el mismo inculpado en funciones distintas de las de su defensa.
Lo dispuesto en este artículo será aplicable a los integrantes de los tribunales de honor.
Artículo 221De Los Impedimentos Y Recusaciones De Quien Sea Competente Para Juzgar, Conocerá Y Decidirá Su Inmediato Superior
De los impedimentos y recusaciones de quien sea competente para juzgar, conocerá y decidirá su inmediato superior. De los demás colaboradores, el respectivo comandante de departamento, director de escuela o jefe de organismo. En caso de prosperar el incidente, la autoridad que lo conoció, reemplazará el impedido o recusado. CAPITULO V De las nulidades.
Artículo 222Serán Causales De Nulidad Las Siguientes: A) La Falta De Competencia
Serán causales de nulidad las siguientes
La falta de competencia.
Haber incurrido en error relativo al nombre o apellido del inculpado, su grado o calidad policial, siempre y cuando esta circunstancia, impida su identidad real.
No haber notificado personalmente al inculpado, la providencia por la cual se le formulan los cargos.
Efectuar la audiencia por un hecho distinto al que motivó su convocatoria.
No haber notificado en debida forma la providencia que señale fecha y hora para la celebración de la audiencia; esta causal desaparece si el inculpado concurre a la misma.
No haber dado posesión al funcionario investigador, al fiscal, al asesor jurídico, al secretario o al vocero.
No haber observado las o formas propias del juzgamiento aquí establecido.
Artículo 223A Más De Las Anteriores, Son Causales De Nulidad En Los Tribunales De Honor: A) Sustituir Ilegalmente Alguno De Los Vocales O No Reemplazarlos Si Existe Motivo
A más de las anteriores, son causales de nulidad en los tribunales de honor
Sustituir ilegalmente alguno de los vocales o no reemplazarlos si existe motivo.
No haber elaborado el cuestionario en la forma prevista en este reglamento.
Artículo 224En Cualquier Estado Del Informativo En Que El Funcionario Advierta Que Existe Alguna De Las Causales Previstas En Los Artículos Anteriores, Decretará La Nulidad Desde Que Se Presentó La Causal Y Ordenará Que Se Reponga La Actuación
En cualquier estado del informativo en que el funcionario advierta que existe alguna de las causales previstas en los artículos anteriores, decretará la nulidad desde que se presentó la causal y ordenará que se reponga la actuación.
Artículo 225Las Causales De Nulidad Aquí Establecidas Podrán Alegarse En Cualquier Estado Del Informativo Antes De Proferir El Fallo De Segunda Instancia
Las causales de nulidad aquí establecidas podrán alegarse en cualquier estado del informativo antes de proferir el fallo de segunda instancia. TITULO IV DEL PROCEDIMIENTO DE LOS TRIBUNALES DE HONOR CAPITULO I Definición y competencia .
Artículo 226Se Entiende Por Honor Policial El Conjunto De Cualidades Y Valores Éticos, Profesionales Y Sociales Que Garantizan Un Comportamiento Ejemplar En Todas Las Órdenes
Se entiende por honor policial el conjunto de cualidades y valores éticos, profesionales y sociales que garantizan un comportamiento ejemplar en todas las órdenes.
Artículo 227Las Faltas Contra El Honor Policial Serán Sancionadas Con La Separación Absoluta De La Policía Nacional
Las faltas contra el honor policial serán sancionadas con la separación absoluta de la Policía Nacional.
Artículo 228Son Competentes Para Ordenar La Iniciación De Una Investigación Por Faltas Contra El Honor Policial, Las Mismas Autoridades Con Facultades Disciplinarias Para Disponer Investigaciones Por Faltas Constitutivas De Mala Conducta
Son competentes para ordenar la iniciación de una investigación por faltas contra el honor policial, las mismas autoridades con facultades disciplinarias para disponer investigaciones por faltas constitutivas de mala conducta. CAPITULO II Procedimiento.
Artículo 229Podrán Solicitar Investigación Por Hechos Que Atenten Contra El Honor Policial: A) El Superior Directo Del Infractor, Cuando No Sea Competente Para Juzgar Este Tipo De Faltas
Podrán solicitar investigación por hechos que atenten contra el honor policial
El superior directo del infractor, cuando no sea competente para juzgar este tipo de faltas.
El oficial o suboficial de la Policía Nacional que tenga conocimiento de su comisión.
El oficial o suboficial que haya sido objeto de imputaciones falsas, proferidas directa o indirectamente, que afecten en forma grave su dignidad o reputación personal.
Artículo 230Una Vez Conocido El Hecho, La Autoridad Competente Debe Decidir Si De Inicia La Investigación O Si Se Trata De Falta Común O Constitutiva De Mala Conducta
Una vez conocido el hecho, la autoridad competente debe decidir si de inicia la investigación o si se trata de falta común o constitutiva de mala conducta. Si se dispone iniciar la investigación, procederá a nombrar un funcionario investigador y un fiscal a fin de que se practiquen todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de la situación. En caso de tratarse de falta puramente disciplinaria, se actuará de acuerdo al procedimiento previsto para cada una de ellas.
Artículo 231El Funcionario Investigador Y El Fiscal, Serán Oficiales De Mayor Graduación O Antigüedad Que El Inculpado
El funcionario investigador y el fiscal, serán oficiales de mayor graduación o antigüedad que el inculpado.
Artículo 232El Investigador Deberá Posesionarse Ante Quien Hizo El Nombramiento Y Designará Un Secretario Con Categoría De Oficial De Cualquier Grado, A Quien Dará Posesión
El investigador deberá posesionarse ante quien hizo el nombramiento y designará un secretario con categoría de oficial de cualquier grado, a quien dará posesión.
Artículo 233De La Iniciación De La Investigación El Funcionario Instructor Dará Aviso Por Escrito A La Inspección General, Dentro De Las Veinticuatro (24) Horas Hábiles Siguientes
De la iniciación de la investigación el funcionario instructor dará aviso por escrito a la Inspección General, dentro de las veinticuatro (24) horas hábiles siguientes.
Artículo 234El Inculpado Estará Asistido En La Diligencia De Descargos Y A Partir De Ella Por Un Vocero, Quien Será Un Oficial En Servicio Activo
El inculpado estará asistido en la diligencia de descargos y a partir de ella por un vocero, quien será un oficial en servicio activo. En caso de que el inculpado no nombre vocero, el funcionario investigador lo nombrará de oficio.
Artículo 235El Fiscal, El Vocero Y El Inculpado Podrán Solicitar La Práctica De Las Pruebas Conducentes
El fiscal, el vocero y el inculpado podrán solicitar la práctica de las pruebas conducentes.
Artículo 236El Término De La Instrucción Del Informativo, Será De Quince (15) Días Hábiles, Vencido El Cual Se Correrá Traslado De Las Diligencias Al Fiscal, Quien Emitirá Concepto Dentro De Los Tres (3) Días Hábiles, Sobre Los Siguientes Puntos: A) Un Resumen De Los Hechos
El término de la instrucción del informativo, será de quince (15) días hábiles, vencido el cual se correrá traslado de las diligencias al fiscal, quien emitirá concepto dentro de los tres (3) días hábiles, sobre los siguientes puntos
Un resumen de los hechos.
Examen de las pruebas aportadas y su incidencia en el honor institucional o personal del presunto afectado.
Solicitud de convocatoria de tribunal de honor, o en su defecto, de exoneración de toda responsabilidad para el inculpado.
Artículo 237El Concepto Fiscal No Obliga Al Juzgador, Quien Podrá Convocar, Dentro De Los Cinco (5) Días Hábiles Siguientes A Su Recibo, Un Tribunal De Honor Que Juzgue En Conciencia La Conducta Del Acusado O Declare Que No Existe Mérito Para Tal Juzgamiento
El concepto fiscal no obliga al juzgador, quien podrá convocar, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recibo, un tribunal de honor que juzgue en conciencia la conducta del acusado o declare que no existe mérito para tal juzgamiento. En este último caso se dará por concluida la actuación. La providencia por la cual se resuelva convocar al tribunal, se notificará al inculpado y al vocero.
Artículo 238El Tribunal Será Convocado Mediante Resolución Dictada Por Quien Sea Competente, Y En La Que Se Indicará: A) La Persona O Personas Inculpadas
El tribunal será convocado mediante resolución dictada por quien sea competente, y en la que se indicará
La persona o personas inculpadas.
Los hechos que configuran violación del honor personal e institucional.
Las personas que deben integrar el tribunal.
El sitio en que se debe verificarse la audiencia. El presidente determinará la fecha y hora de su celebración.
Artículo 239Los Tribunales De Honor Se Integrarán Así: Un Presidente, Tres Vocales, Un Fiscal, Un Asesor Jurídico Y Un Secretario, Debiendo Tomar Posesión Del Cargo Ante Quien Los Designó
Los tribunales de honor se integrarán así: un presidente, tres vocales, un fiscal, un asesor jurídico y un secretario, debiendo tomar posesión del cargo ante quien los designó. El presidente, los vocales y el fiscal, deben ser oficiales en servicio activo, superiores en grado o antigüedad al inculpado. El secretario será un oficial o suboficial en servicio activo, según las circunstancias. CAPITULO III De la audiencia.
Artículo 240La Audiencia Será Privada
La audiencia será privada. Sin embargo, a juicio del presidente podrán asistir los oficiales en actividad que así lo soliciten.
Artículo 241Instalado El Tribunal De Honor, El Presidente Le Hará Saber Al Inculpado El Derecho Que Tiene Para Designar Un Vocero, Quien Puede Ser El Mismo Que Venía Actuando Dentro De La Investigación
Instalado el tribunal de honor, el presidente le hará saber al inculpado el derecho que tiene para designar un vocero, quien puede ser el mismo que venía actuando dentro de la investigación. En caso de que el inculpado no designare al vocero, el presidente lo nombrará de oficio. Acto seguido, ordenará dar lectura de la resolución de convocatoria y de aquellas piezas del expediente que solicitaren los integrantes del tribunal.
Artículo 242Los Vocales Y Las Partes Podrán Solicitar Las Pruebas Que Consideran Necesarias Y La Presidencia Ordenará La Práctica De Las Que Estime Convenientes Y Puedan Evacuarse En La Audiencia
Los vocales y las partes podrán solicitar las pruebas que consideran necesarias y la presidencia ordenará la práctica de las que estime convenientes y puedan evacuarse en la audiencia.
Artículo 243Vencido El Término Probatorio, La Presidencia Procederá A Entregar A Cada Uno De Los Vocales El Siguiente Cuestionario: "¿el Inculpado N
Vencido el término probatorio, la presidencia procederá a entregar a cada uno de los vocales el siguiente cuestionario: "¿El inculpado N. N. incurrió, si o no, en los hechos que se le imputan en autos ". "¿El inculpado N. N. es responsable, si o no, de haber faltado al honor policial y por tanto, debe ser separado en forma absoluta de la Policía Nacional ".
Artículo 244A Continuación El Presidente Del Tribunal Concede El Uso De La Palabra, Por Una Sola Vez Al Fiscal, Luego Al Inculpado Y Por Último A Su Vocero
A continuación el presidente del tribunal concede el uso de la palabra, por una sola vez al fiscal, luego al inculpado y por último a su vocero.
Artículo 245Concluido El Debate Oral, Los Vocales Separadamente, En Presencia Del Fiscal Y El Vocero, Sin Comunicarse Entre Sí, Ni Con Persona Alguna, Procederán A Dar Respuesta Al Cuestionario Firmándolo, Colocando Debajo Su Nombre Y Apellidos
Concluido el debate oral, los vocales separadamente, en presencia del fiscal y el vocero, sin comunicarse entre sí, ni con persona alguna, procederán a dar respuesta al cuestionario firmándolo, colocando debajo su nombre y apellidos.
Artículo 246Devueltos Los Cuestionarios, La Presidencia Efectuará El Escrutinio, Cuyo Resultado, Por Unanimidad O Por Mayoría De Votos, Constituye El Veredicto Del Tribunal, El Que Deberá Firmarse Por El Presidente Y Secretario
Devueltos los cuestionarios, la presidencia efectuará el escrutinio, cuyo resultado, por unanimidad o por mayoría de votos, constituye el veredicto del tribunal, el que deberá firmarse por el presidente y secretario. Acto seguido, el presidente leerá el veredicto con lo cual se dará por terminada la audiencia.
Artículo 247Concluida La Etapa Anterior, El Presidente Del Tribunal De Honor, Dentro De Los Cinco (5) Días Hábiles Siguientes, Procederá A Dictar El Fallo Correspondiente, Que Deberá Ser Notificado A Las Partes En Sesión Plena Y Si Ello No Fuere Posible, Mediante Edicto, Dentro De Los Tres (3) Días Hábiles Siguientes A Su Pronunciamiento
Concluida la etapa anterior, el presidente del tribunal de honor, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, procederá a dictar el fallo correspondiente, que deberá ser notificado a las partes en sesión plena y si ello no fuere posible, mediante edicto, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su pronunciamiento.
Artículo 248El Fallo Contendrá Una Parte Motiva Y Otra Resolutiva
El fallo contendrá una parte motiva y otra resolutiva. En la parte motiva se hará un resumen de los hechos y un análisis y valoración de las pruebas. En la parte resolutiva, deberá definirse la responsabilidad del inculpado, de acuerdo con el veredicto y si éste lo declara responsable, se solicitará su separación absoluta de la Policía Nacional y la imposición de las siguientes sanciones accesorias
Prohibición de entrar a dependencias de la institución y sitios de recreación de la misma.
Pérdida de distintivos y condecoraciones, según el caso.
Publicación del fallo, si la falta hubiere sido pública, si se considerase necesaria para resarcir el daño causado. Esta providencia llevará las firmas de los miembros del tribunal.
Artículo 249Se Interpone Recurso De Apelación De Palabra En El Momento De La Notificación O Por Escrito Dentro De Los Tres (3) Días Hábiles Siguientes
Se interpone recurso de apelación de palabra en el momento de la notificación o por escrito dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. Si pasare el tiempo señalado en el Inciso anterior, sin que se apele el fallo, éste se consultará ante el Director General, quien lo resolverá dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. CAPITULO IV De la segunda instancia.
Artículo 250Corresponde Al Director General Conocer Por Apelación O Consulta De Los Fallos Proferidos Por Los Tribunales De Honor
Corresponde al Director General conocer por apelación o consulta de los fallos proferidos por los tribunales de honor.
Cuando el Director General convoque un tribunal de honor, la apelación o consulta, se surtirá ante el Ministerio de Defensa Nacional.
Artículo 251Recibido El Informativo Por El Director General O Por El Ministro De Defensa, Ordenará Que Se Corra Traslado Común A Las Partes Por El Término De Cinco (5) Días Hábiles, Para Que Presente Los Alegatos Por Escrito
Recibido el informativo por el Director General o por el Ministro de Defensa, ordenará que se corra traslado común a las partes por el término de cinco (5) días hábiles, para que presente los alegatos por escrito. Vencido el término, resolverá dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.
Artículo 252El Fallador De Segunda Instancia, Podrá Confirmar O Declarar Contraevidente El Pronunciamiento Apelado O Consultado O Anular La Actuación Por Vicios De Forma En El Procedimiento
El fallador de segunda instancia, podrá confirmar o declarar contraevidente el pronunciamiento apelado o consultado o anular la actuación por vicios de forma en el procedimiento. En este caso, regresará el expediente para que se reponga lo actuado a partir de la nulidad, con diferentes vocales.
Artículo 253Dictado El Fallo Por El Director General O El Ministro De Defensa, Se Notificará Y Se Le Dará Cumplimiento
Dictado el fallo por el Director General o el Ministro de Defensa, se notificará y se le dará cumplimiento. LIBRO CUARTO DISPOSICIONES FINALES TITULO I DOCUMENTACIÓN DISCIPLINARIA CAPITULO I Registro y elaboración.
Artículo 254Las Actividades Disciplinarias Ejercidas Por Todo Superior En Uso De Las Atribuciones Que Le Confiere Este Reglamento, Deberán Quedar Registradas En Los Siguientes Documentos: A) Folios De Vida
Las actividades disciplinarias ejercidas por todo superior en uso de las atribuciones que le confiere este reglamento, deberán quedar registradas en los siguientes documentos
Folios de vida.
Informes disciplinarios.
Cuadros disciplinarios para oficiales, suboficiales, agentes y personal no uniformado de todas las categorías.
Diplomas o certificados.
Artículo 255Estos Documentos Serán Llevados Y Rendidos Con El Esmero Y Pulcritud Que Merecen Y De Acuerdo Con Los Diseños Que A Propuesta Del Centro De Sistematización Y La Rama De Personal Y De Docencia Establezca La Dirección General
Estos documentos serán llevados y rendidos con el esmero y pulcritud que merecen y de acuerdo con los diseños que a propuesta del centro de sistematización y la rama de personal y de docencia establezca la Dirección General.
Artículo 256Todo Superior Que Tenga Atribuciones Disciplinarias Estará Obligado A Llevar El Folio De Vida De Cada Uno De Sus Subordinados Inmediatos, De Conformidad Con Las Reglas Del Estatuto De Calificación Y Clasificación
Todo superior que tenga atribuciones disciplinarias estará obligado a llevar el folio de vida de cada uno de sus subordinados inmediatos, de conformidad con las reglas del estatuto de calificación y clasificación.
Artículo 257El Folio De Vida Es Documento Apto Para Llevar El Registro Detallado De Las Actuaciones Y Desempeño En El Ejercicio Del Cargo Del Personal Uniformado Y No Uniformado De Todas Las Categorías
El folio de vida es documento apto para llevar el registro detallado de las actuaciones y desempeño en el ejercicio del cargo del personal uniformado y no uniformado de todas las categorías.
Artículo 258El Folio De Vida Se Mantendrá Legajado En La Carpeta Destinada Para Tal Efecto, Bajo La Directa Responsabilidad Del Calificador
El folio de vida se mantendrá legajado en la carpeta destinada para tal efecto, bajo la directa responsabilidad del calificador. Debe ser enviado junto con la calificación a la autoridad revisora y en caso de no haber reclamación del calificado de esta última, será incinerado.
Artículo 259Los Informes Y Los Cuadros Disciplinarios Tienen Como Finalidad Dar A Conocer El Escalafón Superior Del Mando, El Estado Disciplinario De Las Unidades U Organismos De La Policía Nacional
Los informes y los cuadros disciplinarios tienen como finalidad dar a conocer el escalafón superior del mando, el estado disciplinario de las unidades u organismos de la Policía Nacional. Estos informes y cuadros se rendirán por las respectivas autoridades con atribuciones disciplinarias, en las fechas y en la forma que determina la Dirección General.
Artículo 260Los Diplomas Y Certificados Servirán Para Acreditar Los Estímulos Concedidos Y Tendrán Las Características Que En Cada Caso Contemple La Reglamentación Expedida Por La Dirección General
Los diplomas y certificados servirán para acreditar los estímulos concedidos y tendrán las características que en cada caso contemple la reglamentación expedida por la Dirección General.
Artículo 261La Mención Honorífica Será Timbrada En Papel Pergamino Blanco De 34 Centímetros De Largo Por 23 Centímetros De Alto Y Tendrá Las Siguientes Características: A) Membrete
La mención honorífica será timbrada en papel pergamino blanco de 34 centímetros de largo por 23 centímetros de alto y tendrá las siguientes características: a) Membrete. Estará compuesto por el escudo de la Policía Nacional en colores, de 3.5 centímetros de alto, impreso en la parte superior y central del documento. En la parte superior a medio centímetro de éste, la leyenda "República de Colombia", en letras de 7 milímetros de altura, colocadas en sentido horizontal y repartidas simétricamente; inmediatamente debajo del escudo, en letras de 5 milímetros de altura la leyenda "Ministerio de Defensa Nacional" y bajo estas letras a 5 milímetros de ellas y en letras de la misma dimensión, la leyenda "Policía Nacional". b) Encabezamiento. Estará integrado por el título "Mención Honorífica", que será impreso en letras de 10 milímetros de altura y de tipo diferente a la empleada en el resto del documento. c) Cuerpo. A 15 milímetros de la leyenda anterior y en letras de 5 milímetros de altura la frase "La Dirección General de la Policía Nacional"; debajo de estas a 20 milímetros la leyenda: "Confiere la presente distinción al (aquí el grado y nombre del agraciado) en testimonio de sus virtudes policiales y ejemplar comportamiento demostrado en el período de (aquí el lapso de buena conducta que dio origen al estímulo). El tamaño de la letra de estas últimas leyendas será de 3 milímetros, excepto la del nombre del agraciado que se elaborará en letras de 7 milímetros de altura. d) Final. Comprenderá esta parte, el registro del documento, el lugar y fecha de expedición y las firmas, así
El registro irá colocado al lado izquierdo, inmediatamente debajo del cuerpo de la mención, anotando en letras de 3 y 4 milímetros respectivamente la inscripción: "Registrado al folio…. bajo el número… del L. R.".
El lugar y la fecha de expedición irán colocados al lado derecho a la misma altura del registro, en letras del mismo tipo y dimensiones a las especificadas en el punto anterior..
Las firmas irán distribuidas en forma proporcional en la parte inferior del documento, colocando a la izquierda la del jefe de la rama personal y docencia y a la derecha, la del Director General de la Policía Nacional. CAPITULO II Disposiciones complementarias .
Artículo 262El Personal En Uso De Retiro, Que De Conformidad Con El Reglamento Respectivo Y Con Las Normas Contempladas En El Presente Estatuto, Fuere Autorizado Para Vestir El Uniforme Y Que Confiere Alguna De Las Faltas Disciplinarias De Las Reguladas En Este Estatuto, Será Sancionado Por El Procedimiento Indicado, Según La Gravedad De La Misma, Por El Superior Que Dio La Autorización, Con Uno De Los Siguientes Correctivos: A) Prohibición Temporal O Absoluta Para El Uso Del Uniforme
El personal en uso de retiro, que de conformidad con el reglamento respectivo y con las normas contempladas en el presente estatuto, fuere autorizado para vestir el uniforme y que confiere alguna de las faltas disciplinarias de las reguladas en este estatuto, será sancionado por el procedimiento indicado, según la gravedad de la misma, por el superior que dio la autorización, con uno de los siguientes correctivos
Prohibición temporal o absoluta para el uso del uniforme.
Prohibición de concurrir a los clubes, centros sociales, unidades y dependencias de la Policía en forma temporal o absoluta, debiendo especificarse el alcance de la sanción.
Prohibición temporal o absoluta para desempeñar la función de vocero autorizada en este reglamento para las investigaciones por faltas constitutivas de mala conducta.
Pérdida de nombramientos honoríficos, distinciones y demás estímulos que le hubieran sido otorgados por la institución después de su retiro de servicio.
Las mismas sanciones serán aplicables por el Director General de la Policía, al personal retirado o separado cuyas actitudes menoscaben la disciplina de la institución.
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia 747 de 1980
Artículo 263Al Personal De La Justicia Penal Militar No Le Será Aplicado El Presente Reglamento, Sino Las Normas Del Estatuto De La Carrera Judicial
Al personal de la Justicia Penal Militar no le será aplicado el presente reglamento, sino las normas del estatuto de la carrera judicial.
Artículo 264Al Personal De La Policía Nacional Le Serán Aplicadas En Forma Exclusiva Las Disposiciones Del Presente Reglamento Y Únicamente Por Las Autoridades Que Él Señala Como Competentes
Al personal de la Policía Nacional le serán aplicadas en forma exclusiva las disposiciones del presente reglamento y únicamente por las autoridades que él señala como competentes.
Artículo 265Solo Se Tendrán En Cuenta Para Estudio Y Evaluación De La Trayectoria Profesional, Los Diez (10) Últimos Años
Solo se tendrán en cuenta para estudio y evaluación de la trayectoria profesional, los diez (10) últimos años.
Artículo 266No Habrá Calificación De Conducta Para El Personal De La Policía Nacional Que Pase A Situación De Retiro Temporal O Absoluta
No habrá calificación de conducta para el personal de la Policía Nacional que pase a situación de retiro temporal o absoluta.
Artículo 267En Los Casos De Separación Absoluta Autorizada Por Las Disposiciones Legales Pertinentes, Se Dejará Constancia Correspondiente En La Hoja De Vida Del Interesado
En los casos de separación absoluta autorizada por las disposiciones legales pertinentes, se dejará constancia correspondiente en la hoja de vida del interesado.
Artículo 268Si Con Posterioridad A La Fecha De La Separación O El Retiro De Algún Miembro De La Institución, Llegaren A Conocimiento De La Dirección General, Acusaciones Por Hechos Cometidos Durante El Servicio, Además Del Procedimiento Legal En Caso De Delito, De Comprobarse, Se Llevarán A La Hoja De Vida Correspondiente Haciendo Constar La Clase, Contenido Y Gravedad De Éstos
Si con posterioridad a la fecha de la separación o el retiro de algún miembro de la institución, llegaren a conocimiento de la Dirección General, acusaciones por hechos cometidos durante el servicio, además del procedimiento legal en caso de delito, de comprobarse, se llevarán a la hoja de vida correspondiente haciendo constar la clase, contenido y gravedad de éstos.
Artículo 269Queda Terminantemente Prohibido Elaborar Calificaciones De Conducta Y Expedir Certificaciones Sobre La Misma A Entidades O Personas Particulares
Queda terminantemente prohibido elaborar calificaciones de conducta y expedir certificaciones sobre la misma a entidades o personas particulares. Solamente se pueden expedir constancias sobre los antecedentes de un individuo a petición de interesado o a solicitud escrita de las entidades oficiales.
Artículo 270El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Subroga El Reglamento De Régimen Disciplinario Para La Policía Nacional Aprobado Y Adoptado Por El Decreto Número 2857 De 1966 Y Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, subroga el reglamento de régimen disciplinario para la Policía Nacional aprobado y adoptado por el Decreto número 2857 de 1966 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.