Micelio

Artículo 110

La Prescripción De La Acción Disciplinaria, Para Investigar Faltas Constitutivas De Mala Conducta, Se Interrumpe Desde La Fecha En Que Se Haga La Convocatoria De Audiencia Cuando Se Trate De Oficiales, Suboficiales O Personal No Uniformado Con Categoría De Especialista Y A Partir Del Concepto De Fondo Cuando Se Trate De Alféreces, Cadetes, Agentes Y Personal No Uniformado Con Tal Categoría

Decreto 1835 de 1979 · Por el cual se subroga el reglamento de régimen disciplinario para la Policía Nacional aprobado y adoptado por el Decreto 2857 de 1966

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La prescripción de la acción disciplinaria, para investigar faltas constitutivas de mala conducta, se interrumpe desde la fecha en que se haga la convocatoria de audiencia cuando se trate de oficiales, suboficiales o personal no uniformado con categoría de especialista y a partir del concepto de fondo cuando se trate de alféreces, cadetes, agentes y personal no uniformado con tal categoría. En las investigaciones por faltas contra el honor policial, la prescripción de la acción disciplinaria se interrumpe a partir de la fecha de la resolución que convoca al tribunal. TITULO II DE LAS FALTAS COMUNES CAPITULO I Generalidades.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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