Obtenida la vista fiscal, el funcionario competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, procederá así: cuando del acervo probatorio se concluyere que no existió infracción al reglamento o que el inculpado no cometió la falta, así se expresará en providencia motivada que concluirá la actuación cuando no existan cargos contra otros miembros de la institución. De existir cargos contra terceros, se ordenará compulsar copias para que se inicie la investigación a que haya lugar. Cuando de la investigación apareciere la comisión de una falta común, procederá el superior a aplicar la sanción correspondiente, de acuerdo con la naturaleza de la misma y el grado de responsabilidad del inculpado. Acreditada una falta constitutiva de mala conducta, se dictará la providencia motivada por medio de la cual se convoque a audiencia para juzgar la conducta del presunto infractor.
Artículo 207
Obtenida La Vista Fiscal, El Funcionario Competente Dentro De Los Cinco (5) Días Hábiles Siguientes, Procederá Así: Cuando Del Acervo Probatorio Se Concluyere Que No Existió Infracción Al Reglamento O Que El Inculpado No Cometió La Falta, Así Se Expresará En Providencia Motivada Que Concluirá La Actuación Cuando No Existan Cargos Contra Otros Miembros De La Institución
Decreto 1835 de 1979 · Por el cual se subroga el reglamento de régimen disciplinario para la Policía Nacional aprobado y adoptado por el Decreto 2857 de 1966
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.