La Separación Temporal Se Impondrá Por La Comisión De Faltas Constitutivas De Mala Conducta Y Consiste En La Cesación Del Ejercicio De Las Funciones Y Atribuciones Propias De La Calidad Policial Del Infractor, Por Un Término No Inferior A Seis (6) Meses, Ni Superior A Doce (12) Meses
Decreto 1835 de 1979 · Por el cual se subroga el reglamento de régimen disciplinario para la Policía Nacional aprobado y adoptado por el Decreto 2857 de 1966
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
La separación temporal se impondrá por la comisión de faltas constitutivas de mala conducta y consiste en la cesación del ejercicio de las funciones y atribuciones propias de la calidad policial del infractor, por un término no inferior a seis (6) meses, ni superior a doce (12) meses.
Parágrafo
Para el personal de agentes no habrá separación temporal como sanción.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.