Micelio

Artículo 241

Instalado El Tribunal De Honor, El Presidente Le Hará Saber Al Inculpado El Derecho Que Tiene Para Designar Un Vocero, Quien Puede Ser El Mismo Que Venía Actuando Dentro De La Investigación

Decreto 1835 de 1979 · Por el cual se subroga el reglamento de régimen disciplinario para la Policía Nacional aprobado y adoptado por el Decreto 2857 de 1966

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Instalado el tribunal de honor, el presidente le hará saber al inculpado el derecho que tiene para designar un vocero, quien puede ser el mismo que venía actuando dentro de la investigación. En caso de que el inculpado no designare al vocero, el presidente lo nombrará de oficio. Acto seguido, ordenará dar lectura de la resolución de convocatoria y de aquellas piezas del expediente que solicitaren los integrantes del tribunal.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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