Micelio

Artículo 175

El Fallo De Primera Instancia No Recurrido, O El De Segunda Instancia No Apelado, Deberán Allegarse Junto Con Las Diligencias A Que Corresponden, A La Hoja De Vida Del Inculpado O Inculpados

Decreto 1835 de 1979 · Por el cual se subroga el reglamento de régimen disciplinario para la Policía Nacional aprobado y adoptado por el Decreto 2857 de 1966

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El fallo de primera instancia no recurrido, o el de segunda instancia no apelado, deberán allegarse junto con las diligencias a que corresponden, a la hoja de vida del inculpado o inculpados. CAPITULO V Del mediador y su procedimiento.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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