Micelio

Artículo 146

El Presidente De La República Y El Ministerio De Defensa Tendrán Sobre El Personal De La Policía Nacional Las Máximas Atribuciones Disciplinarias Que Contempla El Presente Reglamento

Decreto 1835 de 1979 · Por el cual se subroga el reglamento de régimen disciplinario para la Policía Nacional aprobado y adoptado por el Decreto 2857 de 1966

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Presidente de la República y el Ministerio de Defensa tendrán sobre el personal de la Policía Nacional las máximas atribuciones disciplinarias que contempla el presente reglamento. CAPITULO III De la vigilancia sobre la aplicación y ejecución de las sanciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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