El Presidente de la República y el Ministerio de Defensa tendrán sobre el personal de la Policía Nacional las máximas atribuciones disciplinarias que contempla el presente reglamento. CAPITULO III De la vigilancia sobre la aplicación y ejecución de las sanciones.
Decreto 1835 de 1979 →Vigente
Artículo 146
El Presidente De La República Y El Ministerio De Defensa Tendrán Sobre El Personal De La Policía Nacional Las Máximas Atribuciones Disciplinarias Que Contempla El Presente Reglamento
Decreto 1835 de 1979 · Por el cual se subroga el reglamento de régimen disciplinario para la Policía Nacional aprobado y adoptado por el Decreto 2857 de 1966
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.