Micelio

Artículo 182

Si El Oficial Nombrado Como Mediador Acepta El Cargo, Procederá En La Siguiente Forma: A) Solicita Del Reclamante La Presentación Del Reclamo Por Escrito, Con Los Antecedentes Que Lo Fundamentan Y Las Reclamaciones Que Crea Oportuno Hacer

Decreto 1835 de 1979 · Por el cual se subroga el reglamento de régimen disciplinario para la Policía Nacional aprobado y adoptado por el Decreto 2857 de 1966

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si el oficial nombrado como mediador acepta el cargo, procederá en la siguiente forma

a)

Solicita del reclamante la presentación del reclamo por escrito, con los antecedentes que lo fundamentan y las reclamaciones que crea oportuno hacer.

b)

Informa al superior contra el cual se reclama sobre la intención del reclamante, dándole a conocer los fundamentos del reclamo.

c)

Pone en conocimiento del superior encargado de fallar el reclamo, la presentación de éste, lo mismo que los antecedentes, que ha logrado reunir y su propio concepto acerca del fundamento del reclamo y el resultado de su mediación, en un término de ocho (8) días hábiles.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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