Una vez conocido el hecho, la autoridad competente debe decidir si de inicia la investigación o si se trata de falta común o constitutiva de mala conducta. Si se dispone iniciar la investigación, procederá a nombrar un funcionario investigador y un fiscal a fin de que se practiquen todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de la situación. En caso de tratarse de falta puramente disciplinaria, se actuará de acuerdo al procedimiento previsto para cada una de ellas.
Decreto 1835 de 1979 →Vigente
Artículo 230
Una Vez Conocido El Hecho, La Autoridad Competente Debe Decidir Si De Inicia La Investigación O Si Se Trata De Falta Común O Constitutiva De Mala Conducta
Decreto 1835 de 1979 · Por el cual se subroga el reglamento de régimen disciplinario para la Policía Nacional aprobado y adoptado por el Decreto 2857 de 1966
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.