Si con posterioridad a la fecha de la separación o el retiro de algún miembro de la institución, llegaren a conocimiento de la Dirección General, acusaciones por hechos cometidos durante el servicio, además del procedimiento legal en caso de delito, de comprobarse, se llevarán a la hoja de vida correspondiente haciendo constar la clase, contenido y gravedad de éstos.
Artículo 268
Si Con Posterioridad A La Fecha De La Separación O El Retiro De Algún Miembro De La Institución, Llegaren A Conocimiento De La Dirección General, Acusaciones Por Hechos Cometidos Durante El Servicio, Además Del Procedimiento Legal En Caso De Delito, De Comprobarse, Se Llevarán A La Hoja De Vida Correspondiente Haciendo Constar La Clase, Contenido Y Gravedad De Éstos
Decreto 1835 de 1979 · Por el cual se subroga el reglamento de régimen disciplinario para la Policía Nacional aprobado y adoptado por el Decreto 2857 de 1966
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.