Micelio

Artículo 91

En Operaciones Especiales De Orden Público Podrán Imponerse A Juicio Del Respectivo Superior Y Con Carácter Temporal, Medidas Disciplinarias Preventivas, Siempre Que No Vayan Contra La Salud O La Dignidad Del Infractor, Dejando Constancia En Todo Caso De Las Razones O Motivos Que La Llevaron A Aplicar La Medida

Decreto 1835 de 1979 · Por el cual se subroga el reglamento de régimen disciplinario para la Policía Nacional aprobado y adoptado por el Decreto 2857 de 1966

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En operaciones especiales de orden público podrán imponerse a juicio del respectivo superior y con carácter temporal, medidas disciplinarias preventivas, siempre que no vayan contra la salud o la dignidad del infractor, dejando constancia en todo caso de las razones o motivos que la llevaron a aplicar la medida. CAPITULO V De la ejecución de las sanciones.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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