Micelio

Artículo 176

En Todo Reclamo De Oficiales Debe Designarse Un Mediador Encargado De Obtener, Con Su Intervención Ante El Superior Contra El Cual Se Reclama, Que Se Imparta Justicia Al Reclamante

Decreto 1835 de 1979 · Por el cual se subroga el reglamento de régimen disciplinario para la Policía Nacional aprobado y adoptado por el Decreto 2857 de 1966

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En todo reclamo de oficiales debe designarse un mediador encargado de obtener, con su intervención ante el superior contra el cual se reclama, que se imparta justicia al reclamante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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