Micelio

Artículo 116

Son Faltas Contra El Ejercicio Del Mando

Decreto 1835 de 1979 · Por el cual se subroga el reglamento de régimen disciplinario para la Policía Nacional aprobado y adoptado por el Decreto 2857 de 1966

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son faltas contra el ejercicio del mando

a)

La despreocupación por el bienestar del personal bajo su mando.

b)

Proceder con negligencia y desinterés en la observación, conocimiento y conducción del personal bajo sus órdenes.

c)

No instruir debida y oportunamente a los subalternos acerca de la observancia de los reglamentos y demás disposiciones emitidas para el buen servicio.

d)

Actuar con negligencia en el reconocimiento oportuno de los actos meritorios cumplidos por los subalternos.

e)

Dejar de anotar oportunamente en los folios de vida o en la calificación correspondiente, los estímulos conferidos, las sanciones impuestas o las demás actuaciones que incidan en la evaluación del personal y no realizar la entrevista mensual con el subalterno.

f)

No calificar o clasificar a los subordinados en la oportunidad indicada en el reglamento respectivo.

g)

Actuar con negligencia en las actividades propias de comando.

h)

Disculparse o disculpar al subalterno cuando éste incurra en excesos, negligencia u omisión. CAPITULO V De las faltas contra subordinación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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