Son faltas contra el ejercicio del mando
La despreocupación por el bienestar del personal bajo su mando.
Proceder con negligencia y desinterés en la observación, conocimiento y conducción del personal bajo sus órdenes.
No instruir debida y oportunamente a los subalternos acerca de la observancia de los reglamentos y demás disposiciones emitidas para el buen servicio.
Actuar con negligencia en el reconocimiento oportuno de los actos meritorios cumplidos por los subalternos.
Dejar de anotar oportunamente en los folios de vida o en la calificación correspondiente, los estímulos conferidos, las sanciones impuestas o las demás actuaciones que incidan en la evaluación del personal y no realizar la entrevista mensual con el subalterno.
No calificar o clasificar a los subordinados en la oportunidad indicada en el reglamento respectivo.
Actuar con negligencia en las actividades propias de comando.
Disculparse o disculpar al subalterno cuando éste incurra en excesos, negligencia u omisión. CAPITULO V De las faltas contra subordinación.