El inculpado estará asistido en la diligencia de descargos y a partir de ella por un vocero, quien será un oficial en servicio activo. En caso de que el inculpado no nombre vocero, el funcionario investigador lo nombrará de oficio.
Decreto 1835 de 1979 →Vigente
Artículo 234
El Inculpado Estará Asistido En La Diligencia De Descargos Y A Partir De Ella Por Un Vocero, Quien Será Un Oficial En Servicio Activo
Decreto 1835 de 1979 · Por el cual se subroga el reglamento de régimen disciplinario para la Policía Nacional aprobado y adoptado por el Decreto 2857 de 1966
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.