El personal en uso de retiro, que de conformidad con el reglamento respectivo y con las normas contempladas en el presente estatuto, fuere autorizado para vestir el uniforme y que confiere alguna de las faltas disciplinarias de las reguladas en este estatuto, será sancionado por el procedimiento indicado, según la gravedad de la misma, por el superior que dio la autorización, con uno de los siguientes correctivos
Prohibición temporal o absoluta para el uso del uniforme.
Prohibición de concurrir a los clubes, centros sociales, unidades y dependencias de la Policía en forma temporal o absoluta, debiendo especificarse el alcance de la sanción.
Prohibición temporal o absoluta para desempeñar la función de vocero autorizada en este reglamento para las investigaciones por faltas constitutivas de mala conducta.
Pérdida de nombramientos honoríficos, distinciones y demás estímulos que le hubieran sido otorgados por la institución después de su retiro de servicio.
Las mismas sanciones serán aplicables por el Director General de la Policía, al personal retirado o separado cuyas actitudes menoscaben la disciplina de la institución.
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia 747 de 1980