Micelio

Artículo 262

El Personal En Uso De Retiro, Que De Conformidad Con El Reglamento Respectivo Y Con Las Normas Contempladas En El Presente Estatuto, Fuere Autorizado Para Vestir El Uniforme Y Que Confiere Alguna De Las Faltas Disciplinarias De Las Reguladas En Este Estatuto, Será Sancionado Por El Procedimiento Indicado, Según La Gravedad De La Misma, Por El Superior Que Dio La Autorización, Con Uno De Los Siguientes Correctivos: A) Prohibición Temporal O Absoluta Para El Uso Del Uniforme

Decreto 1835 de 1979 · Por el cual se subroga el reglamento de régimen disciplinario para la Policía Nacional aprobado y adoptado por el Decreto 2857 de 1966

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El personal en uso de retiro, que de conformidad con el reglamento respectivo y con las normas contempladas en el presente estatuto, fuere autorizado para vestir el uniforme y que confiere alguna de las faltas disciplinarias de las reguladas en este estatuto, será sancionado por el procedimiento indicado, según la gravedad de la misma, por el superior que dio la autorización, con uno de los siguientes correctivos

a)

Prohibición temporal o absoluta para el uso del uniforme.

b)

Prohibición de concurrir a los clubes, centros sociales, unidades y dependencias de la Policía en forma temporal o absoluta, debiendo especificarse el alcance de la sanción.

c)

Prohibición temporal o absoluta para desempeñar la función de vocero autorizada en este reglamento para las investigaciones por faltas constitutivas de mala conducta.

d)

Pérdida de nombramientos honoríficos, distinciones y demás estímulos que le hubieran sido otorgados por la institución después de su retiro de servicio.

Parágrafo

Las mismas sanciones serán aplicables por el Director General de la Policía, al personal retirado o separado cuyas actitudes menoscaben la disciplina de la institución.

Parágrafo

Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia 747 de 1980

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1835 de 1979