Son faltas contra los deberes académicos
La negligencia del profesorado en el cumplimiento de sus deberes docentes.
El desinterés o la manifiesta negligencia de los alumnos por adelantar sus estudios.
No observar los alumnos para con los profesores el respeto debido.
Dejar de asistir sin justificación a las clases o llegar frecuentemente retardado a ellas.
No cumplir las tareas o los trabajos impuestos o no hacerlo con la oportunidad debida.
Emplear medios o ejercitar actos para conocer previamente los temas de exámenes.
Utilizar durante los exámenes cualquier medio fraudulento.
Suministrar datos escrito s o verbales a otros alumnos, durante las pruebas o exámenes.
Las sanciones por las faltas contempladas en los ordinales f), g) y h) se impondrán sin perjuicio de la anulación o rebaja de la nota de la prueba o examen. CAPITULO IX De las faltas contra la reserva profesional.